Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-01-2010 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 459/2009)

Sentido del fallo-EXISTE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS DENUNCIADA. -DEBE PREVALECER CON CARÁCTER DE JURISPRUDENCIA, EL CRITERIO CONTENIDO EN ESTA RESOLUCIÓN.
Número de expediente459/2009
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: QUEJA 95/2008)),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: QUEJA 147/2009)
Fecha20 Enero 2010
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE TESIS
EmisorSEGUNDA SALA
Para demostrar tal aserto es preciso destacar lo siguiente:

CONTRADICCIÓN DE TESIS 459/2009


contradicción de tesis 459/2009.

suscitada entre los tribunales colegiados segundo y cuarto, ambos en materia administrativa del tercer circuito.




MINISTRA PONENTE: MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS.

SECRETARIA: CLAUDIA MENDOZA POLANCO.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veinte de enero de dos mil diez.


Vo. Bo.

V I S T O S; y


R E S U L T A N D O:


Cotejó



PRIMERO. Mediante oficio recibido el veinticuatro de noviembre de dos mil nueve en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito: Magistrado E.R.O., remitió a este Alto Tribunal la ejecutoria dictada en el recurso de queja ********** de ese órgano jurisdiccional, en la cual se denuncia la posible existencia de una contradicción de tesis entre ese criterio y el emitido por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el recurso de queja **********.


SEGUNDO. El veinticinco de noviembre siguiente, el S. General de Acuerdos de este Alto Tribunal, mediante oficio número SSGA-III-46919/2009, envió el expediente de contradicción de tesis 459/2009 a la Segunda Sala, por considerarla de su competencia.


TERCERO. Por acuerdo del uno de diciembre de dos mil nueve, el M.P. de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente de contradicción de tesis con el número 459/2009; solicitó al Presidente del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, la remisión de la copia certificada de la resolución emitida en el recurso de queja **********; y dio vista a la D. General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de este Alto Tribunal, para su conocimiento.


CUARTO. Mediante proveído de esa misma fecha, se hizo del conocimiento que el Ministro S.A.V.H. quedó adscrito a la Segunda Sala, por lo que ésta queda integrada por los Ministros: S.S.A.A., Margarita Beatriz Luna Ramos, S.A.V.H. y José Fernando Franco González Salas.



QUINTO. Por proveído del catorce de diciembre de dos mil nueve, el Presidente de la Segunda Sala tuvo por recibida la copia certificada de la ejecutoria requerida en proveído del uno de diciembre de la misma anualidad; declaró su legal competencia; dio vista al Procurador General de la República para que manifestara lo que a su representación social conviniese, y turnó el asunto, para su resolución, a la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos.


El Agente del Ministerio Público de la Federación formuló el pedimento con número de oficio DGC/DCC/051/2010, en el sentido de que no procede conceder la suspensión del acto reclamado cuando éste consiste en la N.O. Mexicana de Emergencia NOM-EM-012-SCFI-2006 (sic).

C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver la presente denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo previsto en los artículos 107, fracción XIII, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 197-A de la Ley de Amparo y 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en relación con los puntos Primero, Segundo y Cuarto del Acuerdo General Plenario 5/2001, del veintiuno de junio de dos mil uno, pues el asunto pertenece a la materia administrativa, especialidad de esta Sala.



SEGUNDO. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, ya que la formuló el Magistrado Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, el cual emitió uno de los criterios que se estiman en oposición.


TERCERO. Para determinar si existe la contradicción de tesis, es preciso conocer las ejecutorias que emitieron los órganos colegiados en cuestión.


El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito al resolver el dieciocho de noviembre de dos mil nueve, el recurso de queja **********, determinó en la parte que interesa, lo siguiente:


Cuarto. Los agravios son ineficaces. --- En efecto, previo a su análisis conviene señalar, a manera de antecedentes, lo siguiente: --- **********, en representación legal de **********, formuló demanda de amparo en contra de diversas autoridades de la Procuraduría Federal del Consumidor, por los actos que señaló de la siguiente forma: --- “Acuerdo de fecha diecinueve de octubre de dos mil nueve en el que ordenan la prohibición de la comercialización a nivel nacional y la inmovilización de productos consistentes en botellas que contienen bebidas alcohólicas destiladas con la marca ********** en envases de plástico con presentaciones de contenido neto de 360 ml, 440 ml, 940 ml, 1,750 mililitros y 5 litros, y en envase de vidrio que contiene bebida alcohólica destilada **********, 35% Alc. Vol. A 20º C, contenido neto 1,000 ml y producto que contiene “licor de agave, destilado de agave, con la marca ********** con contenido neto de 750 mililitros 28% Alc. Vol., así como la orden de comisionar a personal adscrito a la Dirección de Verificación de la Dirección General de Verificación y Vigilancia para dar cumplimiento a lo ordenado en el acuerdo y la orden de girar oficio a las asociaciones y cámaras de comercio correspondientes para que conozcan el contenido y los alcances legales del presente acuerdo.” (Foja 4 del toca). --- “A estas dos autoridades ordenadoras, les reclamo la expedición del acuerdo de fecha diecinueve de octubre de dos mil nueve en el que ordenan la prohibición de la comercialización a nivel nacional y la inmovilización de productos consistentes en botellas que contienen bebidas alcohólicas destiladas con la marca ********** en diferentes presentaciones y producto que contiene destilado de agave con la marca **********.” (Folio 3). --- “A estas autoridades ejecutoras les reclamo las órdenes que han girado o que puedan girar para dar cumplimiento a lo ordenado en el acuerdo de fecha diecinueve de octubre de dos mil nueve.” (Foja 4). --- De la lectura del acuerdo reclamado se advierte, en lo esencial, que, el Director de Procedimientos, de la Dirección General de Verificación y Vigilancia, de la Subprocuraduría de Verificación, de la Procuraduría Federal del Consumidor, determinó lo siguiente: --- PRIMERO. Tomando en consideración las observaciones asentadas en el acta de visita de verificación de fecha veintitrés de abril de dos mil ocho, con número de expediente citado al rubro, realizada a la empresa denominada **********, en el domicilio ubicado en **********, en la cual se encontraron las siguientes observaciones: --- Control 6. B. de plástico que contiene una bebida que a la letra dice: “Bebida Alcohólica Destilada **********” Hecho en México, Elaborado por ********** 35% Alc. Vol., en presentaciones de: --- Cont. Net. 360 ml --- Cont. Net. 960 ml --- Cont. Net. 1750 ml --- Cont. Net. 5 L --- Cont. Net. 440 ml --- Control 7. B. de vidrio que contiene una bebida que a la letra dice: “Bebida Alcohólica Destilada **********” Hecho en México, Elaborado por ********** 35% Alc. Vol. A 20º C en presentación de 1,000 ml. --- Observaciones para los productos descritos en los controles 6 y 7; la bebida ostenta una leyenda que a la letra dice MEZCALITO y BEBIDA ALCOHÓLICA DESTILADA, lo cual induce a error al consumidor con respecto a la naturaleza y características del producto, toda vez que la información contenida en las etiquetas de las bebidas alcohólicas preenvasadas, debe presentarse y describirse en forma clara, evitando que sea falsa, equívoca o que induzca a error al consumidor, pudiendo incumplir con el numeral 9.1.1. de la NOM-142-SSA1-1995, Bienes y servicios. Bebidas Alcohólicas. Especificaciones sanitarias. Etiquetado sanitario y comercial --- Control 8. Envase de vidrio que contiene una bebida que a la letra dice “Licor de agave, destilado de agave marca **********” con un Cont. Net. 750 ml Hecho en México 28% Alc. Vol. Elaborado y Distribuido por ********** --- Observaciones para el producto descrito en el control 8; la bebida, en la etiqueta de la superficie principal de exhibición ostenta como a la letra dice: “LICOR DE AGAVE Y DESTILADO DE AGAVE” lo cual induce a error al consumidor con respecto a la naturaleza y características del producto, toda vez que la información contenida en las etiquetas de las bebidas alcohólicas preenvasadas debe presentarse y describirse en forma clara, evitando que sea falsa, equívoca o que induzca al error al consumidor, pudiendo incumplir con el numeral 9.1.1. de la NOM-142-SSA1-1995, Bienes y servicios. Bebidas alcohólicas. Especificaciones sanitarias. Etiquetado sanitario y comercial, ostentando la bebida alcohólica dos denominaciones. --- SEGUNDO. Por otra parte, visto el informe de laboratorio número **********, emitido en fecha diecisiete de junio de dos mil ocho por el...

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