Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-10-2012 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 1359/2012)

Sentido del fallo24/10/2012 ES IMPROCEDENTE. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL JUZGADO DE DISTRITO DEL CONOCIMIENTO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA PRESENTE RESOLUCIÓN. QUEDA SIN EFECTOS EL DICTAMEN DE 29 DE JUNIO DE 2012, PRONUNCIADO POR EL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO, EN EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 31/2012. REQUIÉRASE AL JUEZ DE DISTRITO DEL CONOCIMIENTO QUE DE TENER POR CUMPLIDA LA EJECUTORIA DE AMPARO, DEBERÁ INFORMARLO A ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
Fecha24 Octubre 2012
Sentencia en primera instanciaJUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MORELOS (EXP. ORIGEN: J.A. 1890/2011),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: I.I.S. 31/2012))
Número de expediente1359/2012
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
EmisorPRIMERA SALA
INCONFORMIDAD 128/2006, DERIVADA DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO 141/2006

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 1359/2012.

incidente de inejecución DE SENTENCIA 1359/2012, derivado del juicio de amparo **********.


incidentista: **********.



PONENTE:

MINISTRO GUILLERMO I. ORTIZ MAYAGOITIA.


SECRETARiO:

VÍCTOR HUGO LUNA VARGAS.


Vo. Bo.

México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinticuatro de octubre de dos mil doce.

V I S T O S, y

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por escrito presentado el veintidós de diciembre de dos mil once en la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en el Estado de Morelos, con residencia en Cuernavaca, **********, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal contra la autoridad y actos que a continuación se indican:

AUTORIDAD RESPONSABLE: H. Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos, con domicilio ampliamente conocido en esta ciudad de Cuernavaca, Morelos".

ACTO RECLAMADO: Lo constituye la omisión de la responsable de desahogar la prueba de informe de autoridad cargo de la Comisión Nacional Bancaria misma que fue admitida en acuerdo de fecha de veinte de septiembre del 2011, dentro del expediente laboral número **********, en los plazos y términos que la Ley Federal del Trabajo contempla para tal efecto, razón por la cual solicito el A. y Protección de la Justicia Federal para el efecto de que se constriña a la responsable a continuar con el desahogo del procedimiento laboral con apego a los plazos fijados por la legislación laboral, actuando con imparcialidad hasta la total conclusión del presente asunto, es decir hasta la emisión y notificación a las partes del laudo correspondiente, en los plazos y términos que la ley en comento contempla para tal efecto”.

SEGUNDO. El Juez Quinto de Distrito en el Estado de Morelos, con residencia en Cuernavaca, a quien por razón de turno correspondió el conocimiento del asunto, por auto de veintitrés de diciembre de dos mil once, admitió la demanda de garantías, ordenó formar y registrar el expediente bajo el número ********** previos los trámites de ley, por sentencia terminada de engrosar el veinticinco de enero de dos mil doce concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la quejosa, para los efectos que se precisan en la parte considerativa de este fallo.

TERCERO. Cumplimiento de la sentencia. Como ninguna de las partes impugnó la sentencia de amparo, por acuerdo de dieciséis de febrero de dos mil doce, el Titular del Juzgado de Distrito declaró que ha causado ejecutoria.

Como la autoridad responsable no atendió los requerimientos de cumplimiento de la sentencia de amparo, en proveído de trece de abril de dos mil doce, el Juez de Distrito envió los autos al Tribunal Colegiado en turno para los efectos de la substanciación del incidente de inejecución de sentencia.

Por acuerdo de veinte de abril de dos mil doce, el Magistrado Presidente del Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, admitió a trámite el incidente de inejecución de sentencia, ordenó su registró bajo el número **********; asimismo, requirió de nueva cuenta a la autoridad responsable a efecto de que acreditara el cumplimiento del fallo protector.

Posteriormente, en sesión de veintinueve de junio de dos mil doce, el Tribunal Colegiado del conocimiento ordenó la remisión de los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para los efectos de lo dispuesto en la fracción XVI del artículo 107 Constitucional.

CUARTO. Trámite del incidente de inejecución. En acuerdo de uno de agosto de dos mil doce, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó se formara y registrara el expediente relativo al incidente de inejecución de sentencia con el número **********, así como turnar el asunto al señor Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y enviar los autos a la Sala de su adscripción.

Previo dictamen del Ministro Ponente el Presidente de este Alto Tribunal, en su oportunidad ordenó enviar los autos a la sala de su adscripción para los efectos legales conducentes.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer y resolver el presente incidente de inejecución, con apoyo en lo dispuesto por los artículos 105 de la Ley de A.; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Tercero, fracción V, y Cuarto del Acuerdo General Plenario 5/2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de dos mil uno, así como el diverso Acuerdo General Plenario de 12/2009, publicado en el Diario Oficial de la Federación el uno de diciembre de dos mil nueve y modificado mediante diversos instrumentos normativos, por tratarse de un incidente de inejecución de sentencia en el que no procede aplicar la sanción prevista en el artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

SEGUNDO. Procedencia. Deben devolverse los autos del juicio de amparo indirecto **********, al Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Morelos, con residencia en Cuernavaca, por las razones que a continuación se precisan.

  • El Juez Primero de Distrito en el Estado de Morelos, con residencia en Cuernavaca, determinó que el acuerdo reclamado era violatorio de la garantía prevista en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque la Junta responsable el veinte se septiembre de dos mil once admitió el informe de autoridad a cargo de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con residencia en México, Distrito Federal, sin embargo, hasta el cinco de enero de dos mil doce elaboró el exhorto para su similar en México, Distrito Federal, con la finalidad de recabar el citado medio de prueba; es decir, no realizó las gestiones necesarias para la prosecución del juicio laboral dentro de los términos que señala la Ley Federal del Trabajo, lo cual es violatorio de la garantía de pronta y expedita impartición de justicia.

  • En ese sentido, otorgó el amparo y la protección de la Justicia Federal para el efecto de que la Junta responsable dentro del término de veinticuatro horas realice los siguientes actos:

  1. Provea las medidas necesarias para la eficaz diligenciación del exhorto **********, expedido con la finalidad de recabar el informe de autoridad a cargo de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con residencia en México, Distrito Federal;

  2. Desahogue las pruebas que hayan sido ofrecidas por las partes en el juicio laboral **********, reciba sus alegatos, y certifique que ya no queda prueba pendiente por desahogar, como lo dispone el artículo 885 de la Ley Federal del Trabajo; y

  3. D. el laudo de cierre de instrucción y sin mayores dilaciones, resuelva lo que en derecho proceda a través del laudo que sobre el particular pronuncie; debiendo notificarlo de manera personal a la parte quejosa”.

Ahora bien, de los acontecimientos narrados en el escrito de demanda de amparo, se advierte que la parte quejosa afirmó que el reclamó de la protección constitucional obedeció a que la autoridad responsable ha sido omisa en acordar el desahogo de la prueba de informe de autoridad a cargo de la Comisión Nacional Bancaria misma que fue admitida en acuerdo de veinte de septiembre de 2011, dentro del expediente laboral numero ********** y, para solicitar dicha información, giró exhorto a la Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje en México, Distrito Federal, en turno, según afirmación que realizó la autoridad responsable al rendir su informe justificado.

Ahora bien, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, el Presidente de la Junta responsable presentó el treinta y uno de agosto de dos mil doce en la Oficina de Correspondencia Común de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el oficio 5003/2012-C3, al que acompañó copia certificada del acuerdo de veintinueve de junio de dos mil doce, dictado en el juicio laboral ********** al que agregó el exhorto ********** que remitió el Presidente de la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal que no se diligenció porque no se indicó el número de cuenta en la que se efectuaban los depósitos de los que se requirió la información a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; para subsanar lo anterior, la autoridad oficiante giró nuevo exhorto a efecto de desahogar la información requerida, para ello indicó que el número de cuenta era la **********, de **********.

La misma autoridad responsable exhibió el veintiuno de septiembre de dos mil doce en la Oficina de Correspondencia Común de este Máximo Tribunal, el diverso oficio 5630/2012-C3, al que anexó copia certificada del acuerdo de diecinueve de ese mes y año dictado en el juicio laboral **********, en el cual, ante la falta de cumplimiento del aludido exhorto, requirió a la autoridad exhortada para que a la brevedad remitiera la información solicitada.

Posteriormente, el Presidente de la Junta del conocimiento presentó el veintiocho de septiembre de dos mil doce en la Oficina de Correspondencia Común de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el oficio 5318-BIS/2012-C3, al que adjuntó algunas de las actuaciones celebradas en el juicio laboral **********, relacionadas con la admisión y desahogo de las pruebas de las...

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