Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-10-2007 ( CONTRADICCIÓN DE TESIS 4/2007-SS )

Fecha10 Octubre 2007
Número de expediente 4/2007-SS
Sentencia en primera instancia SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO, MÉXICO (EXP. ORIGEN: R.F. 79/2006),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO, MÉXICO (EXP. ORIGEN: R.F. 143/2006)
Tipo de Asunto CONTRADICCIÓN DE TESIS
Emisor SEGUNDA SALA
CONTRADICCIÓN DE TESIS 158/2003-SS

CONTRADICCIÓN DE TESIS 4/2007-SS.


CONTRADICCIÓN DE TESIS 4/2007-SS.

suscitada ENTRE los tribunales colegiados segundo y primero, ambos en materia administrativa del segundo circuito.




MINISTRA PONENTE: M.B. LUNA RAMOS.

SECRETARIA: MA. DE LA LUZ PINEDA PINEDA.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diez de octubre de dos mil siete.

Vo.Bo.




V I S T O, para resolver el expediente relativo a la contradicción de tesis identificada al rubro; y,

C..


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Mediante oficio número 11-2-3-59562/06, recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el dos de enero de dos mil siete, los Magistrados integrantes de la Segunda Sala Regional Hidalgo México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, con sede en Tlalnepantla de Baz, Estado de México, denunciaron la posible contradicción de tesis entre el criterio sostenido por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito al resolver la revisión fiscal número ********* y el sostenido por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito al resolver la revisión fiscal número *********, ambos órganos, jurisdiccionales con residencia en Naucalpan de Juárez Estado de México.


El oficio de referencia es del tenor siguiente:


Los suscritos Magistrados integrantes de la Segunda Sala Regional Hidalgo México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, licenciados ********** *************** *, en su carácter de Presidente de la Sala, ************** ********* ********* ************ ************ *************, con domicilio en Avenida S.J.I. de la Cruz No. 18, Colonia Centro, Tlanepantla, Estado de México, con el debido respeto comparecemos para exponer lo siguiente:--- Que por este conducto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 197-A de la Ley de Amparo y 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, denunciamos la contradicción de tesis entre el criterio sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, respecto del sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito; el primero al resolver la revisión fiscal número *********** en fecha veintidós de septiembre de dos mil seis, y el segundo al resolver el recurso de revisión fiscal número ********** en fecha veintisiete de octubre de dos mil seis, ambos promovidos por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, representado por el Subadministrador de lo Contencioso “2” en suplencia del Administrador Local Jurídico de Naucalpan, en el Estado de México, dependiente del Servicio de Administración Tributaria, en contra de las sentencias definitivas dictadas por esta Sala Regional en los juicios de nulidad números *********************** ************* , con fechas treinta de junio de dos mil cinco, respectivamente.--- I. Procedencia de la vía.---- Es procedente la presente vía, conforme a la contradicción de tesis P. LIII/95, resuelta por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sesión privada de dieciséis de agosto de mil novecientos noventa y cinco, entre las sustentadas por el Cuarto y Séptimo Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, tomo II, agosto de 1995, página 69, que es del tenor literal siguiente:--- (…)--- II. Materia de contradicción:--- La contradicción que se denuncia radica esencialmente en que los citados Tribunales Colegiados al interpretar el artículo 238, penúltimo párrafo, del Código Fiscal de la Federación en relación con la facultad oficiosa de estudiar la incompetencia de la autoridad, establecida en el aludido precepto legal, sostienen conclusiones opuestas entre sí.--- En efecto, por una parte el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, al resolver la revisión fiscal número ********* en fecha veintidós de septiembre de dos mil seis, sostuvo el criterio de que la facultad oficiosa del estudio de la incompetencia de la autoridad, no se actualiza en aquellos casos donde no se plantea de manera expresa el argumento de que no se encuentra fundada la competencia territorial de la autoridad, con la simple cita del artículo segundo, párrafo segundo del acuerdo en el que se señala el nombre, sede y circunscripción territorial de las Unidades Administrativas del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de mayo de dos mil dos.--- Por estas razones, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, al resolver el veintidós de septiembre de dos mil seis, la revisión fiscal número ******** , revocó la sentencia de fecha treinta de junio de dos mil cinco, relativa al juicio de nulidad ************ ******** , del índice de esta Segunda Sala Regional Hidalgo México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en la cual se declaró la nulidad lisa y llana de la resolución contenida en el oficio número 324-SAT-15-I-6-C-1-04424, de fecha 24 de febrero de 2004, emitida por el Administrador Local de Auditoría Fiscal de Naucalpan del Servicio de Administración Tributaria, mediante la cual se le determina una multa en cantidad total de *********************, y como renta gravable base del reparto de utilidades por el ejercicio del 1° de enero al 31 de diciembre de 2000, en cantidad de *********************.--- En cambio, en clara oposición al criterio sustentado por el citado Tribunal Colegiado, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, al emitir la resolución de fecha veintisiete de octubre de dos mil seis, respecto del recurso de revisión fiscal número **********, consideró que tratándose de la simple cita del artículo segundo, párrafo segundo del acuerdo en el que se señala el nombre, sede y circunscripción territorial de las Unidades Administrativas del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de mayo de dos mil dos, sí se actualiza la facultad oficiosa del estudio de la incompetencia de la autoridad, aún y cuando no se hubiese planteado dicho argumento de manera específica.--- Con base en los razonamientos anteriormente reseñados, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito confirmó la sentencia recurrida de fecha treinta de junio de dos mil cinco, relativa al juicio de nulidad *******************, del índice de esta Segunda Sala Regional Hidalgo México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en el cual se declaró la nulidad lisa y llana de la resolución contenida en el oficio número 324-SAT-15-II-7065 de fecha 13 de octubre de 2004, emitida por el Administrador Local de Auditoría Fiscal de Toluca, en la cual se determina un crédito fiscal a la actora, en cantidad de **************, por concepto de impuesto al valor agregado e impuesto sobre la renta, correspondientes al periodo comprendido del 1° de enero al 29 de febrero de 2004.--- III. Tesis contradictorias.--- A continuación, se procede a la trascripción de los considerandos respectivos de las ejecutorias que sustentan la presente contradicción.--- 1. Ejecutoria del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito al resolver la revisión fiscal número ********* de fecha veintidós de septiembre de dos mil seis.--- (Se transcribe).--- 2. Ejecutoria del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito al resolver la revisión fiscal número ********** de fecha veintisiete de octubre de dos mil seis.--- (Se transcribe).--- IV. Demostración de la contradicción denunciada.--- Conforme a lo expuesto, es incuestionable la contradicción en que incurren los mencionados Tribunales Colegiados, por lo que esta Sala considera que resulta procedente la presente denuncia de contradicción de tesis, debiéndose destacar los siguientes y particulares criterios opuestos sostenidos por aquellos órganos jurisdiccionales en las ejecutorias parcialmente transcritas.--- En primer lugar, debe tomarse en consideración que la razón fundamental aducida por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, para considerar que la facultad oficiosa del estudio de la incompetencia de la autoridad, no se actualiza en aquellos casos donde se plantea de manera expresa el argumento que se hace consistir en que no se encuentra fundada la competencia territorial de la autoridad, con la simple cita del artículo segundo, párrafo segundo, del Acuerdo en el que se señala el nombre, sede y circunscripción territorial de las Unidades Administrativas del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de mayo de dos mil dos; ya que precisamente dicho argumento no versa sobre “la incompetencia de la autoridad”, sino que para haberse analizado el mismo se debió haber...

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