Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 31-08-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5039/2015)

Sentido del fallo31/08/2016 • SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN.
Fecha31 Agosto 2016
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 89/2015))
Número de expediente5039/2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

ARectángulo 1 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5039/2015

amparo directo en revisión 5039/2015

QUEJOSa y recurrente: **********



PONENTE: MINISTRO J.L.P..

SECRETARIA: R.B.F..

Colaboró: E.G.A..



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por escrito presentado el veintiuno de enero de dos mil quince, ante la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos; ********** a través de su apoderada legal **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra del laudo de nueve de diciembre de dos mil catorce, dictado en el juicio laboral **********, del índice de la citada autoridad.1


  1. La parte quejosa alegó como derechos violados en su perjuicio, los consagrados en los artículos , 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.2


  1. SEGUNDO. Por auto de Presidencia de once de febrero de dos mil quince, se admitió la demanda de amparo bajo el número **********, tuvo por notificado al tercero interesado ********** como propietario del negocio “**********” y se dio vista al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito.3


  1. TERCERO. Por razón de turno, de dicha demanda conoció el Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, que en sesión de uno de julio de dos mil quince,4 dictó sentencia en la que otorgó el amparo solicitado para efectos de que la Junta dejara insubsistente el laudo reclamado y emitiera uno nuevo en el que reiterara las consideraciones que no fueron materia de la concesión, se pronunciara respecto de la exhibición de constancias de seguridad social y el pago de la prima vacacional en términos de lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo y con libertad de jurisdicción resolviera lo que en derecho correspondía.5


  1. CUARTO. Trámite del recurso de revisión. Inconforme con dicha sentencia de amparo, la parte quejosa a través de su apoderado legal, interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el veinte de agosto de dos mil quince ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Décimo Octavo Circuito,6 el cual, por acuerdo emitido el veintiuno de agosto de dos mil quince por el Presidente del Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito se remitió a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.7


  1. QUINTO. Por acuerdo de veinticuatro de septiembre de dos mil quince,8 el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación registró el recurso de revisión bajo el número 5039/2016 y consideró que si bien en la demanda de amparo había un planteamiento de inconstitucionalidad relacionado con el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, en relación con el límite de salarios vencidos, lo cierto es que ya existía precedente al respecto, por lo cual, lo desechó por notoriamente improcedente.-9


  1. SEXTO. En contra de la determinación anterior, la quejosa a través de su representante interpuso recurso de reclamación mediante escrito presentado el dieciséis de octubre de dos mil quince, el cual fue resuelto por la Segunda Sala de la Suprema Corte en sesión de dieciséis de marzo de dos mil dieciséis10 en el sentido de declararlo fundado al considerar que la quejosa había cumplido con los requisitos establecidos para la procedencia del recurso de revisión, ya que desde la demanda de amparo impugnó la constitucionalidad del artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, en relación con el pago de salarios vencidos por un periodo máximo de doce meses, que a su consideración vulnera el derecho a la estabilidad en el empleo y que no fue abordada en la contradicción de tesis 291/2015.



  1. SÉPTIMO. Mediante acuerdo de veinticinco de abril de dos mil dieciséis, el Presidente de este Alto Tribunal admitió el recurso de revisión y lo turnó a la ponencia del Ministro Javier Laynez Potisek para su estudio.11



  1. OCTAVO. El Presidente de la Segunda Sala de este Alto Tribunal mediante acuerdo de veinticinco de mayo de dos mil dieciséis ordenó que se avocara al estudio del asunto y remitió los autos a la ponencia del Ministro ponente para su respectivo análisis.12


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, 96 de la Ley de Amparo, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los Puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Lo anterior, toda vez que el presente recurso fue interpuesto contra una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo, sin que se considere necesaria la intervención del Tribunal Pleno para su resolución.


  1. SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de revisión fue interpuesto de manera oportuna, toda vez que de las constancias procesales se advierte que la sentencia recurrida se notificó de manera personal a la parte quejosa el cinco de agosto de dos mil quince,13 por lo que el término de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del siete al veinte de agosto de dos mil quince, descontando de dicho plazo los días ocho, nueve, quince y dieciséis del mismo mes y año por ser días inhábiles en términos de los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.



  1. Por tanto, si el escrito de agravios se presentó el veinte de agosto de dos mil quince, debe concluirse que el presente recurso resulta oportuno.14



  1. TERCERO. Legitimación. El recurso de revisión fue interpuesto por parte legítima, al haber sido presentado por **********, en su carácter de apoderado legal de la parte quejosa.15



  1. CUARTO. Antecedentes. Previo al análisis de la procedencia del presente medio de impugnación, conviene hacer mención de los antecedentes del presente asunto los cuales en esencia son los siguientes:



  1. El dos de marzo de dos mil catorce **********, ingresó a laborar para el negocio “**********” en el que desempeñaba el puesto de cocinera y mesera de lunes a sábado, teniendo un horario de 8:00 a 15:00 horas, percibiendo como salario $********** (**********) diarios, más $********** (**********) de propina.



  1. El diecinueve de marzo de dos mil catorce, aproximadamente a las ocho treinta horas, cuando le estaba cobrando la cuenta a unos clientes, le dejaron cincuenta pesos de propina, por lo que ********************” “********** se dio cuenta y le pidió que se los diera, a lo cual la recurrente se negó, se los volvió a pedir y como no la obedeció, le dijo que estaba despedida.



  1. Mediante escrito presentado el nueve de abril de dos mil catorce, **********, por conducto de sus apoderados legales, demandó de ******************” “*********” por sí y como propietaria del negocio *********, la reinstalación en los mismos términos y condiciones de trabajo que desempeñaba al servicio de la demandada, así como el pago de:

  • salarios vencidos, reparación del daño inmaterial, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, entrega de las constancias de aportaciones de AFORES, entrega de las constancias de aportaciones al INFONAVIT, derecho de preferencia, ascensos escalafonarios, reconocimiento de tiempo efectivamente trabajado, entrega de las constancias de aportaciones al IMSS, daños y perjuicios, entrega de Constancia de Antigüedad, entrega de la copia de la declaración de reparto de utilidades, entrega de copia de la constancia de la declaración anual del impuesto sobre la renta, intereses moratorios, gastos y costas.



  1. La Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Morelos, el nueve de diciembre de dos mil catorce dictó el laudo correspondiente en el que, por un lado condenó a la demandada al pago de las siguientes prestaciones:



A) A reinstalar a la parte actora en los mismos términos y condiciones en los cuales venía prestando el servicio o en las actuales si son mejores.

B) Salarios vencidos en los términos del artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo.

C) A. proporcional del 2014.

E), F) y I) La entrega de las constancias relativas a la aportación de AFORES, INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES e INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL y en su caso, el pago a dicha Institución de las aportaciones correspondientes.

H) El reconocimiento como tiempo...

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