Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-11-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4332/2018)

Sentido del fallo21/11/2018 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
Número de expediente4332/2018
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DC.- 507/2017 RELACIONADO CON EL DC.- 508/2017))
Fecha21 Noviembre 2018
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
1_AR 268-13 FINAL version interés juridico.doc

Rectángulo 1 AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4332/2018



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4332/2018.

QUEJOSO Y RECURRENTE: MARIO ALBERTO SÁNCHEZ ANIEVAS.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO


ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIO: A.C.R..

COLABORÓ: ANDREA TAFOYA CORONA.



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho.


V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 4332/2018, interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito en el juicio de amparo directo ********** relacionado con el **********; y,


R E S U L T A N D O


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el veintiuno de junio de dos mil diecisiete, en la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, con residencia en Toluca, Mario Alberto Sánchez Anievas, por propio derecho, promovió demanda de amparo directo en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:


Autoridad Responsable:

  • La Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, con residencia en Toluca, Estado de México.


Acto Reclamado:

  • La sentencia de treinta de mayo de dos mil diecisiete, dictada en el toca de apelación **********.


Asimismo, mediante escrito recibido por la autoridad responsable el veintidós de junio de dos mil diecisiete, el quejoso presentó escrito aclaratorio, mediante el cual suplieron totalmente los tres primeros conceptos de violación que hizo valer en el escrito inicial de demanda.


SEGUNDO. Preceptos constitucionales que contienen los derechos fundamentales violados. El quejoso hizo valer los conceptos que consideró pertinentes y precisó que los derechos fundamentales vulnerados son los contenidos en los artículos 1º, 4°, 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por razón de turno, correspondió conocer de la referida demanda al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, quien mediante proveído de treinta de junio de dos mil diecisiete, tuvo como tercero interesado a ********** y requirió a la autoridad responsable para que notificara a la señalada con ese carácter.


Desahogado el requerimiento anterior, por acuerdo de seis de julio de dos mil diecisiete, el órgano colegiado de conocimiento admitió la demanda de amparo y ordenó su registro bajo el expediente **********.


Seguida la secuela procesal, en sesión de diez de mayo de dos mil dieciocho el Tribunal Colegiado resolvió negar el amparo al quejoso.1


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución anterior, el quejoso Mario Alberto Sánchez Anievas, por su propio derecho, interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el once de junio de dos mil dieciocho, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Segundo Circuito con sede en Toluca, Estado de México.


Por auto de veintiséis de junio de dos mil dieciocho, el Magistrado Presidente del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, dio trámite al recurso de revisión y ordenó remitir los autos del juicio de amparo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Hecha la remisión correspondiente, mediante proveído de seis de julio de dos mil dieciocho, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el recurso de revisión 4332/2018. Asimismo, ordenó turnar el expediente al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo y la radicación del expediente en la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


SEXTO. Radicación del asunto en la Primera Sala. Posteriormente, por auto de diecisiete de agosto del dos mil dieciocho, la Ministra Presidenta de la Primera Sala de este Alto Tribunal ordenó el avocamiento del asunto y dispuso el envío de los autos a la Ponencia respectiva, para formular el proyecto de resolución.


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, 83 y 96 de la Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y en relación con los Puntos Primero y Tercero, del Acuerdo General Plenario 9/2015, emitido por el Tribunal Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el doce de junio de dos mil quince, en virtud de que se promovió en contra de una sentencia pronunciada en amparo directo donde es alegada la inconstitucionalidad de una norma de carácter general; sin embargo, dado el impacto de su resolución no requiere la intervención del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. El recurso de revisión fue interpuesto oportunamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley de Amparo aplicable, en atención a lo siguiente:


  • La sentencia recurrida fue notificada a la parte quejosa el veinticinco de mayo dos mil dieciocho, según lo establecido en el artículo 26, fracción III, y 29 de la Ley de Amparo.


  • La notificación surtió sus efectos, el día hábil siguiente, esto es, el veintiocho de mayo de dos mil dieciocho, de conformidad con la fracción II del artículo 31 de la Ley de Amparo.


  • El plazo de diez días para impugnar la resolución recurrida, previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo aplicable, transcurrió del veintinueve de mayo al once de junio de dos mil dieciocho. Debiendo descontarse los días veintiséis y veintisiete de mayo, dos, tres, nueve y diez de junio, por ser sábados y domingos respectivamente e inhábiles de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Amparo.


  • El escrito de agravios se presentó en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Segundo Circuito con S. en Toluca, Estado de México, el once de junio de dos mil dieciocho, por lo que, su interposición fue oportuna.


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. A continuación se sintetizan los argumentos de las cuestiones medulares planteadas en la controversia traída a revisión:


  1. Antecedentes del acto reclamado:


Mario Alberto Sánchez Anievas demandó en la vía ordinaria civil a ********** el daño moral y la reparación integral del daño causado en su persona con motivo de las lesiones generadas por el atropellamiento de motocicleta que sufrió por parte de un empleado de dicha institución financiera.


De dicho juicio conoció el Juez Quinto Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca, con residencia en Metepec, Estado de México quien mediante sentencia de veintiocho de marzo de dos mil diecisiete consideró acreditada su pretensión y, condenó a ********** al pago de seis millones, cuatrocientos veinticinco mil, doscientos sesenta y un pesos, con veinte centavos, moneda nacional, por concepto de indemnización por daño integral material y moral, incluyendo la pensión vitalicia que demandó; además condenó a la referida demandada al pago de intereses moratorios.


Inconforme con la resolución anterior –en especial por la falta de precisión en cuanto a las prestaciones que se determinaron procedentes- las partes presentaron recurso de apelación del cual tocó conocer a la Segunda Sala Civil Regional de Toluca, del Tribunal Superior de Justicia de Estado de México, la cual admitió y registró bajo el expediente ********** y una vez seguidos los trámites procesales mediante resolución de treinta de mayo de dos mil diecisiete, resolvió modificar la sentencia dictada por el Juez de primera instancia y condenar a ********** al pago de: i) ciento setenta y cinco mil doscientos ochenta y siete pesos por concepto de indemnización por incapacidad; ii) un millón quinientos ochenta y cuatro mil setecientos noventa y dos pesos por concepto de indemnización por incapacidad para trabajar; iii) nueve millones, novecientos treinta y ocho mil seiscientos veinte pesos, por daño moral; y iv) a cuantificar los gastos médicos y de rehabilitación que requiriera el actor para su recuperación total, esto último en ejecución de sentencia.


  1. Conceptos de violación. El quejoso adujo diversas cuestiones de legalidad y constitucionalidad, en el caso, interesa resaltar las siguientes:


En su primer concepto de violación, adujo que la sentencia recurrida violó en su perjuicio el principio de congruencia resolutoria y motivación y, con ello...

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