Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-10-2016 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 828/2016)

Sentido del fallo19/10/2016 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. • SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Número de expediente828/2016
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 989/2015))
Fecha19 Octubre 2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RRectangle 2 ECURSO DE RECLAMACIÓN 828/2016

RECURSO DE RECLAMACIÓN 828/2016 DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2290/2016

RECURRENTE: **********



PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G. SALAS

SECRETARIO: M.P.R.

COLABORÓ: J.F.R.O.



Vo. Bo.

MINISTRO.



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al diecinueve de octubre de dos mil dieciséis.



V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:

C..



PRIMERO. Promoción de la demanda de amparo. Mediante escrito presentado el veintitrés de junio de dos mil quince en la Oficialía de Partes de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Valle Cuautitlán-Texcoco, Estado de México, **********, por conducto de su apoderado legal, promovió demanda de amparo en contra del laudo dictado el veinte de abril de dos mil quince por la Junta Especial Número Ocho del mencionado órgano jurisdiccional, dentro del expediente laboral **********1.


La quejosa consideró violados en su perjuicio los derechos fundamentales contenidos en los artículos 1°, 4°, 5°, 14, 16 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás contenidos en tratados internacionales en los que el Estado Mexicano es parte.


Asimismo, señaló como terceras interesadas a ********** y **********.


SEGUNDO. Trámite y resolución del juicio de amparo. El conocimiento del asunto correspondió al Segundo Tribunal Colegido en Materia de Trabajo del Segundo Circuito. Por acuerdo del uno de septiembre de dos mil quince, el presidente de dicho órgano jurisdiccional admitió a trámite la demanda y registró el asunto bajo el número de expediente D.T. **********2.


Seguidos los trámites correspondientes, en sesión de veinte de noviembre de dos mil quince se dictó sentencia en el sentido de negar el amparo solicitado3.


TERCERO. Interposición del recurso de revisión. Mediante escrito presentado el dieciséis de diciembre de dos mil quince ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, la quejosa interpuso recurso de revisión en contra de la sentencia de amparo4.


CUARTO. Acuerdo de desechamiento. A este escrito recayó el acuerdo del tres de mayo de dos mil dieciséis, en el que el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación asignó al recurso de revisión el número de expediente 2290/2016 y lo desechó al considerar que no cumplía con los requisitos para su procedencia5.


QUINTO. Trámite del recurso de reclamación. El quejoso interpuso recurso de reclamación en contra del acuerdo de desechamiento6.


En proveído de veintiséis de mayo de dos mil dieciséis, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el recurso y lo registró con el número de expediente 828/2016. Asimismo, lo turnó a la Ponencia del Ministro José Fernando Franco González Salas para la elaboración del proyecto7.


SEXTO. Avocamiento del recurso de reclamación. Mediante acuerdo de veintinueve de junio de dos mil dieciséis, el P. de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que ésta se avocara al conocimiento del asunto y ordenó remitir los autos al Ministro Ponente8.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de reclamación de conformidad con lo dispuesto por el artículo 104 de la Ley de Amparo, así como con fundamento en los numerales 10, fracción V, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Primero, Segundo y Tercero del Acuerdo General 5/20139 y punto Sexto del Acuerdo General 9/2015. Esto obedece a que el recurso se interpuso en contra de un proveído emitido por el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el que desechó un recurso de revisión en amparo directo en materia de trabajo, que no amerita la intervención del Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad. El presente recurso de reclamación fue interpuesto dentro del plazo de tres días establecido en el artículo 104, párrafo segundo, de la Ley de Amparo.


Ello es así, ya que el acuerdo de Presidencia ahora reclamado fue notificado al recurrente el (jueves) diecinueve de mayo de dos mil dieciséis10; esa notificación surtió efectos el (viernes) veinte siguiente –de conformidad con el artículo 31, fracción II, de la ley de la materia–, por lo que el plazo para interponer el recurso de reclamación transcurrió del (lunes) veintitrés al (miércoles) veinticinco de mayo del año en cita; en el entendido que para efectuar el citado cómputo deben descontarse los días veintiuno y veintidós de mayo por corresponder a sábado y domingo, respectivamente, y por ende ser inhábiles en términos de lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


Por tanto, si el recurso de reclamación se presentó el veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis y su ampliación el veinticinco siguiente, ambos ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación11, es inconcuso que su interposición fue oportuna.

TERCERO. Legitimación. El recurso proviene de parte legitimada para ello de conformidad con los artículos y 104, segundo párrafo, ambos de la Ley de Amparo.


Ello es así, ya que fue suscrito por el apoderado legal de la parte quejosa y recurrente en el recurso de amparo directo en revisión en el que se dictó el acuerdo de desechamiento impugnado en la presente reclamación. Aunado a que la personalidad del apoderado legal se reconoció por acuerdo del uno de septiembre de dos mil quince, dictado en el juicio de amparo12.


CUARTO. Antecedentes. Los antecedentes relevantes del presente asunto son los que a continuación se relatan.13


1. El dieciséis de diciembre de dos mil cuatro, ante la Oficialía de Partes de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Valle Cuautitlán-Texcoco, Estado de México, ********** demandó de ********** y **********, la reinstalación a su trabajo, así como otras prestaciones laborales.


2. El asunto fue turnado a la Junta Especial Número Ocho de la Local de Conciliación y Arbitraje, del Estado de México, la que dictó un primer laudo el trece de agosto de dos mil diez, en el que condenó a ********** a la devolución de la cantidad de $********** que recibió la demandada por concepto de incapacidad por maternidad.


3. Inconforme con el laudo anterior, ********** promovió demanda de amparo, de la que conoció el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, cuyo presidente la registró bajo el número D.T. ********** y en sesión de veinticinco de febrero de dos mil once, se concedió el amparo solicitado para el efecto de que se dejara insubsistente el laudo reclamado y se repusiera el procedimiento para subsanar algunas violaciones procesales.


4. En acatamiento a la sentencia de amparo, la responsable repuso el procedimiento y dictó un segundo laudo el treinta y uno de enero de dos mil doce, en el que repitió la condena a la parte demandada.


5. Inconforme con el segundo laudo, ********** promovió juicio de amparo, del cual tocó conocer al Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, el que en sesión de treinta de noviembre de dos mil doce, dentro del expediente D.T. **********, concedió el amparo solicitado para el efecto de que se dejara insubsistente el laudo y se emitiera uno nuevo en el que se observaran los lineamientos de dicha ejecutoria.


6. El siete de febrero de dos mil trece se emitió un tercer laudo en el que se condenó al pago de salarios caídos y a la devolución de la cantidad de $********** a ********** que recibió por concepto de incapacidad por maternidad.


7. En contra del laudo, ********** y **********, promovieron juicio de amparo. De ambos juicios conoció el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito.


El amparo de la parte actora se registró con el número de expediente D.T. **********, el cual se falló el veintidós de noviembre de dos mil trece en el sentido de conceder el amparo para el efecto de que la Junta responsable dejara insubsistente el laudo reclamado y dictara otro en el que determinara el salario que debía servir de base para la condena de los salarios caídos, así como la cantidad líquida de los mismos y resolviera sobre el pago de los salarios caídos incluyendo la liquidación a la seguridad social. Asimismo, condenó a la prestación consistente al respeto de la actora en su condición de trabajadora, en carácter de mujer-madre, para que la patronal se abstuviera de realizar cualquier acto en su contra.


Por otro lado, el amparo de la parte demandada se registró con el número de expediente D.T. **********, el cual fue resuelto el veintidós de noviembre de dos mil trece en el sentido de negar el amparo.


8. En cumplimiento a la ejecutoria del amparo promovido por la parte quejosa, la junta responsable...

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