Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-11-2015 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1002/2015)

Sentido del fallo18/11/2015 • ES FUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE REVOCA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA. • DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO, PARA LOS EFECTOS LEGALES PRECISADOS EN LA PARTE FINAL DEL PRESENTE FALLO.
Número de expediente1002/2015
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 1203/2014 CUADERNO AUXILIAR A.D. 1064/2014 RELACIONADO CON EL A.D. 1063/2014 Y A.D. 1202/2014))
Fecha18 Noviembre 2015
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorSEGUNDA SALA

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1002/2015


RECURSO DE INCONFORMIDAD 1002/2015

DERIVADo DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********

quejosO: **********

RECURRENTE: ********** (TERCERO INTERESADO)



Vo. Bo.

mINISTRA


MINISTRA M.B. LUNA RAMOS

SECRETARIO A.V. AYALA


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dieciocho de noviembre de dos mil quince.


Cotejó:


VISTOS Y RESULTANDO


PRIMERO. Acto reclamado. El dieciséis de junio de dos mil catorce, el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Guerrero, dictó un laudo en el juicio laboral ********** con los siguientes puntos resolutivos:


Primero. Que el actor **********, no acreditó la procedencia de su acción principal, consistente en la reinstalación, así como el pago de días sábados y las relativas a los incisos b) y j), consistentes en nivelación e incremento salarial, así como las contempladas en los incisos del n) al o) del escrito inicial de demanda que para obviar repeticiones se tienen por reproducidos como si a la letra se insertaren, lo anterior por los motivos que se esgrimen en el considerando III del presente fallo, y por otro lado, se tienen por acreditadas las prestaciones relativas a salarios caídos; vacaciones; prima vacacional; aguinaldo; tiempo extraordinario; días de descanso obligatorio; salarios devengados y medias horas para el consumo de alimentos por las razones expuestas en el considerando IV de la presente resolución.



Segundo. Que la demandada **********, demostró en parte sus excepciones y defensas que hizo valer, razón por la cual se le absuelve de la reinstalación del actor **********, por haberse acreditado la categoría de confianza del accionante, así como del pago de las prestaciones accesorias que no dependen de la acción principal tales como el pago de días sábados y las relativas a los incisos b) y j), consistentes en nivelación e incremento salarial, así como las contempladas en los incisos del n) al o) del escrito inicial de demanda que para obviar repeticiones se tienen por reproducidos como si a la letra se insertaren, lo anterior por los motivos que se esgrimen en el considerando III del presente fallo, y por otro lado, se condena a la demandada al pago de las prestaciones relativas a salarios caídos; vacaciones; prima vacacional; aguinaldo; tiempo extraordinario; días de descanso obligatorio; salarios devengados y medias horas para el consumo de alimentos por las razones expuestas en el considerando IV de la presente resolución.



Tercero. Que el tercero llamado a juicio **********, acreditó sus excepciones y defensas que hizo valer en su contestación de demanda, razón por la cual se le absuelve de todas y cada una de las prestaciones reclamadas por el actor, por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente resolución.


[…]”


SEGUNDO. Juicio de amparo **********, promovido por **********. Inconforme con la anterior determinación, **********, por conducto de su apoderado legal, promovió juicio de amparo, del cual conoció el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, cuyo P., mediante auto de trece de octubre de dos mil catorce, admitió la demanda y la registró bajo el número de expediente **********.


Seguido el juicio, en sesión de veintitrés de enero de dos mil quince, el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Novena Región, en apoyo al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, resolvió conceder al quejoso la protección de la Justicia Federal, contra el acto del Tribunal responsable para el siguiente efecto:


[…] la autoridad laboral responsable, declare insubsistente el laudo reclamado y atento a lo expuesto en el presente fallo constitucional:


Deje intocadas las actuaciones inconexas, y ordene reponer el procedimiento, a fin de recabar el catálogo de puestos y su respectivo tabulador salarial.


Hecho lo cual, en el momento procesal oportuno, emita el laudo que en derecho corresponda, en el que, luego de reiterar las consideraciones que no son materia de concesión (absolución de la reinstalación, así como de las prestaciones dejadas de percibir durante la tramitación del juicio, prestaciones extralegales, exhibición de comprobantes de aportaciones del Sistema de Ahorro para el Retiro y Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado e inscripción retroactiva en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado, número de días por los que se impuso la condena de vacaciones y prima vacacional, días de descanso obligatorio y media hora de descanso) y atender lo dispuesto en el amparo directo laboral **********, relacionado con el presente:


Cuantifique las vacaciones, prima vacacional y aguinaldo a que condene, conforme a lo establecido en esta ejecutoria.”


No se transcriben las consideraciones dado el sentido de la presente resolución.


TERCERO. Juicio de amparo relacionado **********, promovido por la **********. Por su parte, la ********** solicitó la protección de la Justicia Federal en contra del mismo laudo reclamado por el actor en el juicio de amparo **********.


De la sentencia dictada por el Tribunal Colegiado Auxiliar del conocimiento en el juicio de amparo directo laboral ********** (relativo al juicio amparo directo ********** del órgano auxiliado), se desprende tanto de su rubro como del resultando quinto lo siguiente:


AMPARO DIRECTO LABORAL ********** RELATIVO AL AMPARO DIRECTO ********** DEL ÓRGANO AUXILIADO, RELACIONADO CON EL AMPARO DIRECTO LABORAL ********** RELATIVO AL AMPARO DIRECTO ********** DEL TRIBUNAL COLEGIADO AUXILIADO.

QUEJOSO: **********.”


QUINTO. Toda vez que el presente juicio guarda una estrecha conexión con el amparo directo laboral ********** del índice de este tribunal (emanan del mismo asunto y se promueven contra el mismo acto reclamado), se fallan en forma simultánea y en la misma sesión.”


En los efectos de esta sentencia de amparo, se advierte que se concedió en el amparo directo relacionado la protección de la Justicia Federal, tal como se muestra en la siguiente transcripción:


[…]


Hecho lo cual, en el momento procesal oportuno, emita el laudo que en derecho corresponda, en el que, luego de reiterar las consideraciones […] y atender lo dispuesto en el amparo directo laboral **********, relacionado con el presente:


[…]”


CUARTO. Acto dictado en acatamiento de la ejecutoria de amparo. En sesión de dieciséis de julio de dos mil quince, el Tribunal responsable dictó un nuevo laudo en acatamiento de los lineamientos establecidos en la ejecutoria de amparo.


QUINTO. Declaración de cumplimiento. Por resolución de trece de julio de dos mil quince, el Tribunal Colegiado del conocimiento declaró cumplida la ejecutoria de amparo.


SEXTO. Trámite de la inconformidad. En contra de la anterior determinación, el tercero interesado interpuso recurso de inconformidad.


Mediante proveído de veintiséis de agosto de dos mil quince, el Presidente de este Alto Tribunal registró el recurso de inconformidad con el número 1002/2015 y lo admitió a trámite.


En el mismo auto dispuso que el asunto se turnara a la Ministra M.B.L.R. y se enviara a la Sala a la que se encuentra adscrita.


Por acuerdo de dieciocho de septiembre de dos mil quince, el Presidente de la Segunda Sala de este Alto Tribunal, avocó al conocimiento del asunto a esta Sala, y ordenó su devolución a la Ministra Ponente para su resolución.


CONSIDERANDO


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de inconformidad, toda vez que proviene de un juicio de amparo directo y se interpone contra una resolución que declaró cumplida una sentencia, de conformidad con los siguientes artículos:


  • 201, fracción I y 203, de la Ley de Amparo, los cuales indican que el recurso de inconformidad procede contra la resolución que tenga por cumplida una ejecutoria de amparo y que deberá remitirse a este Alto Tribunal para su substanciación;


  • 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que otorga competencia a las Salas para conocer de los asuntos previstos en la ley, en este caso, en la Ley de Amparo;


  • Punto Segundo, fracción XVI, del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, el cual establece, implícitamente, la competencia de las Salas para conocer de los recursos de inconformidad; y


  • Punto Tercero, del mencionado Acuerdo General 5/2013, que otorga competencia a las S. de este Alto Tribunal para resolver los asuntos.


SEGUNDO. Oportunidad.


  1. Se notificó al tercero interesado por medio de lista el martes catorce de julio de dos mil quince.

  1. La notificación surtió efectos el día hábil siguiente, esto es, el miércoles quince del mismo mes y año, en términos del artículo 31, fracción II, de la Ley de Amparo.


  1. El plazo de quince días que señala el artículo 202 de la Ley de Amparo para la presentación de la inconformidad, transcurrió del lunes tres al viernes veintiuno de agosto de dos mil quince.


  1. Debe descontarse del plazo el primer...

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