Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-10-2014 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 831/2014)

Sentido del fallo29/10/2014 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha29 Octubre 2014
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 1005/2013))
Número de expediente831/2014
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006



RECURSO DE INCONFORMIDAD 831/2014



RECURSO DE INCONFORMIDAD 831/2014.

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO 1005/2013.

RECURRENTE: **********.

VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro A.G.O.M..


COTEJÓ

SECRETARIO: D.G.S..

COLABORADORA: M.C.T.O..


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintinueve de octubre de dos mil catorce, emite la siguiente:

S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de inconformidad 831/2014, interpuesto por **********, quejosa en el juicio de amparo directo 1005/2013, en contra de la resolución dictada el uno de agosto de dos mil catorce por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar si la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, el veintisiete de febrero de dos mil catorce, dentro del juicio de amparo 1005/2013 efectivamente se encuentra cumplida; y, en consecuencia, si resulta legal la resolución de uno de agosto de dos mil catorce, que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De la información que se tiene acreditada en autos, se desprenden los siguientes antecedentes:


  1. Con el escrito presentado el diecisiete de enero de dos mil doce ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Córdoba, Veracruz, ********** y **********, por su propio derecho, demandaron de ********** y del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, entre otras prestaciones, la rescisión del contrato de cesión de derechos de nueve de septiembre de dos mil dos.


  1. El veintiocho de febrero de dos mil doce, el juez de primer grado admitió la demanda en la vía ordinaria civil y ordenó se emplazara a los demandados.


  1. Con el ocurso presentado el veintiséis de marzo siguiente, ********** contestó la demanda; con el diverso exhibido el veintidós de agosto de la misma anualidad, el Instituto Nacional de la Vivienda para los Trabajadores hizo lo propio.


  1. Seguido el juicio en todas sus etapas, el trece de junio de dos mil trece el juez de la causa dictó sentencia de primera instancia.


  1. Inconforme con dicho fallo, el veintiuno de junio de dos mil trece la demandada ********** interpuso recurso de apelación.


  1. Mediante proveído de cinco de septiembre de la citada anualidad, la Cuarta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, a la que por razón de turno correspondió conocer del recurso interpuesto por la demandada, lo admitió a trámite y lo registró bajo el toca 3003/2013 de su índice.


  1. El veintitrés de septiembre del mismo año, la Sala responsable dictó la resolución reclamada, la que concluyó en confirmar la sentencia recurrida.


  1. Mediante escrito presentado el quince de octubre de dos mil trece, ante la Cuarta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, con sede en Veracruz, **********, por propio derecho, promovió juicio de amparo contra la resolución relatada en el párrafo anterior.


  1. Del juicio de amparo conoció el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, con sede en Veracruz, quien registró la demanda con el número 1005/2013 y la admitió a trámite.


  1. El Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, en auxilio del tribunal colegiado del conocimiento, en sesión de veintisiete de febrero de dos mil catorce dictó sentencia en la que se concedió el amparo solicitado para los siguientes efectos:


    1. La Sala responsable deje insubsistente la resolución de veintitrés de septiembre de dos mil trece, dictada en el toca 3003/2013 de su índice; y,

    2. Atendiendo a las consideraciones expuestas en la presente ejecutoria, con libertad de jurisdicción, emita otra en la que se pronuncie, de manera fundada y motivada, en relación a la totalidad de los agravios hechos valer por la quejosa en el recurso de apelación promovido en contra de la sentencia de trece de junio de dos mil trece.


  1. Trámite del cumplimiento de la sentencia de amparo. Una vez devueltos los autos, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito mediante acuerdo de catorce de marzo de dos mil catorce, requirió el cumplimiento a la autoridad responsable con fundamento en el artículo 192 de la Ley de Amparo vigente a partir del dos de abril de dos mil trece, le concedió un plazo de tres días para realizar el cumplimiento de la ejecutoria; y en caso de no cumplir se le apercibió de que se le impondría multa equivalente de cien días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal1.


  1. Por oficio 001335 la Sala responsable informó que, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, dejó insubsistente la sentencia de veintitrés de septiembre de dos mil trece y turnó los autos al magistrado ponente para que dictara la sentencia que en derecho proceda.


  1. Por oficio 001445 la Sala responsable remitió copia certificada de la resolución dictada el veintiuno de marzo de dos mil catorce en cumplimiento de la ejecutoria de amparo en el toca civil **********.


  1. Por acuerdo de veinticinco de marzo de dos mil catorce, el tribunal colegiado del conocimiento tuvo por recibido el oficio citado. En consecuencia, dio vista a las partes por un plazo de diez días para que manifestaran lo que a sus intereses convinieran2.


  1. Mediante proveído de catorce de mayo de dos mil catorce, previo desahogo de los terceros interesados, el tribunal colegiado del conocimiento determinó que existe defecto en el cumplimiento de la ejecutoria “pues el fallo protector no fue cumplido en su totalidad, pues, como se ha visto, la nueva decisión que se emitió no se sustenta en el estudio exhaustivo de todos los agravios expresados en la apelación, tal como se ordenó en dicho fallo constitucional, ni se razona en su caso, por qué se emite ese fallo sin atender todos esos planteamientos”, en consecuencia declaró que no estaba cumplida la sentencia de amparo y amplió el plazo para que los magistrados de la Cuarta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado, cumplan en sus términos el fallo protector.


  1. Por oficio 2448, los integrantes de la Sala responsable informaron que dejaron insubsistente la resolución de veintiuno de marzo de dos mil catorce, dictada en cumplimiento de la ejecutoria de amparo y solicitaron diversas constancias para poder cumplir con el fallo protector.


  1. Mediante oficio 00002913 la Sala responsable remitió copia certificada de la resolución dictada el tres de junio de dos mil catorce en cumplimiento de la ejecutoria de amparo en el toca civil **********.


  1. Por acuerdo de cuatro de junio de dos mil catorce el tribunal colegiado del conocimiento tuvo por recibido el oficio citado. En consecuencia, dio vista a las partes por un plazo de diez días para que manifestaran lo que a sus intereses conviniera3.


  1. Previo desahogo presentado por la quejosa oponiéndose al cumplimiento, por acuerdo de uno de agosto de dos mil catorce, el tribunal colegiado del conocimiento determinó declarar cumplida la ejecutoria de amparo4.


II. TRÁMITE DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD


  1. Interposición del recurso de inconformidad. Con fecha veintidós de agosto de dos mil catorce, ante el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, **********, interpuso recurso de inconformidad en contra del acuerdo de uno de agosto de dos mil catorce5, por medio del cual, el tribunal colegiado declaró cumplida la ejecutoria de amparo. De tal forma que mediante oficio número 107-S6, el tribunal colegiado del conocimiento remitió los autos a este Alto Tribunal.


  1. Trámite ante este Alto Tribunal. Mediante proveído de veintinueve de agosto de dos mil catorce, el P. de esta Suprema Corte admitió el recurso de inconformidad7, registrándolo con el número 831/2014 y ordenó remitir los autos para la formulación del proyecto de resolución, al Ministro A.G.O.M..


  1. Radicación. Asimismo, mediante auto de veintidós de septiembre de dos mil catorce, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se avocó al conocimiento del asunto y devolvió los autos al Ministro Ponente8.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201 fracción I y Tercero Transitorio de la Ley de Amparo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo, Tercero y Octavo del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este...

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