Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-11-2014 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 763/2014)

Sentido del fallo26/11/2014 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha26 Noviembre 2014
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 46/2014(RELACIONADO CON EL D.C. 67/2014)))
Número de expediente763/2014
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA

RECURSO DE INCONFORMIDAD 763/2014

recurso de INCONFORMIDAD 763/2014.

tercero interesada e INCONFORME: **********.




MINISTRa PONENTE: olga sánchez cordero de garcía villegas.

SECRETARIO: O.J.F.D..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintiséis de noviembre de dos mil catorce.



V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O


  1. PRIMERO. Mediante escrito recibido el diez de enero de dos mil catorce ante la Oficialía de Partes de la Tercera Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, en su carácter de mandatario judicial de **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra de la citada Sala y del Juez Trigésimo Segundo de lo F. en el Distrito Federal, de quienes reclamó la emisión y ejecución de la sentencia dictada el veintinueve de noviembre de dos mil trece en el toca de apelación número **********.


  1. La parte quejosa adujo que fueron violados en su perjuicio, los artículos , , , 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. SEGUNDO. Por auto de veinte de enero de dos mil catorce (fojas 36 a 38 del cuaderno de amparo), el Magistrado Presidente del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, registró la demanda de amparo con el número **********, la admitió a trámite, y tuvo como tercero interesada a **********, quien fungió como contraparte del quejoso en el juicio natural.


  1. Seguido el trámite del juicio el seis de marzo de dos mil catorce (fojas 50 a 121 del cuaderno de amparo), se celebró la sesión y se dictó sentencia en la que se resolvió otorgar el amparo a la parte quejosa para el efecto de que la Tercera Sala de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal responsable:


  1. a) Dejara insubsistente la sentencia reclamada (esto es, la dictada el veintinueve de noviembre de dos mil trece en el toca de apelación **********);


  1. b) Reiterara las consideraciones que no fueron materia de la concesión, y con libertad de jurisdicción se pronunciara congruentemente respecto de todos los argumentos alegados por el quejoso en el numeral uno del segundo agravio del recurso de apelación, en los términos planteados en la ejecutoria.


  1. c) Hecho lo anterior, con libertad de jurisdicción, atento al principio de proporcionalidad que rige en los alimentos, tomando en cuenta el entorno social, nivel de vida y circunstancias particulares de los acreedores y deudor alimentario, resolviera lo que en derecho procediera respecto de la pensión alimenticia que debía fijarse para cada uno de los acreedores.


  1. El motivo de la concesión del amparo radicó en que a juicio del Tribunal Colegiado, la Sala responsable fue omisa en pronunciarse respecto de diversos argumentos que conformaban el segundo agravio del recurso de apelación planteado por el quejoso, lo que, a su parecer, incidía en el principio de proporcionalidad y equidad que rige en la fijación de la pensión alimenticia y que regula el numeral 311 del Código Civil para el Distrito Federal, lo que consideró, trajo como consecuencia una indebida motivación en la sentencia reclamada que infringió en perjuicio del promovente la garantía de legalidad prevista en el numeral 16 constitucional.


  1. TERCERO. Por oficio número ********** recibido en el Tribunal del conocimiento el veinte de marzo de dos mil catorce (foja 126 del cuaderno de amparo), la Sala responsable informó que dejó insubsistente la resolución dictada el veintinueve de noviembre de dos mil trece en el toca de apelación **********.


  1. Luego, mediante oficio número ********** recibido en el Tribunal Federal el once de abril de dos mil catorce (foja 163 del cuaderno de amparo), la Sala responsable remitió copia certificada de la nueva sentencia dictada el diez de abril de dos mil catorce (fojas 164 a 196 del cuaderno de amparo), con la que manifestó acatar el fallo protector.


  1. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley de Amparo, por auto de catorce de abril de dos mil catorce (foja 198 del cuaderno de amparo), el Magistrado Presidente del Tribunal Colegiado dio vista a las partes con las constancias de cumplimiento remitidas por la responsable para que manifestaran lo que a su derecho conviniera.

  1. CUARTO. Una vez transcurrido el término concedido a las partes respecto a la vista aludida, sin que hasta ese momento efectuaran manifestación al respecto, mediante acuerdo de trece de mayo de dos mil catorce (fojas 211 a 228 del cuaderno de amparo), el Tribunal del conocimiento determinó que la Sala responsable incurrió en defectuoso cumplimiento.


  1. QUINTO. Mediante oficio número ********** recibido en el Tribunal del conocimiento el veintiuno de mayo de dos mil catorce (foja 236 del cuaderno de amparo), la Sala responsable informó que dejó insubsistente la resolución dictada el diez de abril de dos mil catorce en el toca civil de apelación **********.


  1. Luego, mediante oficios números ********** y ********** recibidos en el Tribunal Federal el veintiséis de mayo de dos mil catorce (fojas 248 y 292 del cuaderno de amparo), la Sala responsable remitió copia certificada de la nueva sentencia dictada el veintitrés de mayo de dos mil catorce (fojas 249 a 290 y 293 a 334 del cuaderno de amparo), con la que manifestó acatar el fallo protector.


  1. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley de Amparo, por auto de veintiséis de mayo de dos mil catorce (foja 336 del cuaderno de amparo), el Magistrado Presidente del Tribunal Colegiado dio vista a las partes con las nuevas constancias de cumplimiento remitidas por la responsable para que manifestaran lo que a su derecho conviniera, la que mediante escrito recibido ante el Tribunal del conocimiento el doce de junio de dos mil catorce (fojas 351 a 365 del cuaderno de amparo) fue desahogada por la tercero interesada en el sentido de encontrarse inconforme con el cumplimiento de la sentencia protectora.

  1. SEXTO. Una vez transcurrido el término concedido a la parte restante respecto a la vista aludida sin que hasta ese momento efectuara manifestación al respecto, mediante acuerdo de dieciséis de junio de dos mil catorce (fojas 369 a 397 del cuaderno de amparo), el Tribunal del conocimiento declaró cumplido el fallo protector.


  1. SÉPTIMO. En contra de la resolución anterior, por escrito presentado el dieciséis de julio de dos mil catorce ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito (fojas 3 a 20 del toca), la tercero interesada, por conducto de su autorizado, interpuso recurso de inconformidad.


  1. Por oficio número ********** de cuatro de agosto de dos mil catorce (foja 2 del toca), el Tribunal Colegiado, de conformidad con los artículos 201, fracción I y 203 de la Ley de Amparo vigente, remitió el escrito original de inconformidad y los autos del juicio de amparo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. OCTAVO. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, en proveído de doce de agosto de dos mil catorce (fojas 24 y 25 del toca), el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió a trámite el presente recurso de inconformidad, lo registró con el número 763/2014, lo turnó a la Ponencia de la Ministra Olga María Sánchez Cordero de García Villegas para la elaboración del proyecto de resolución respectivo y ordenó el envío del expediente a esta Primera Sala a fin de que se dictara el acuerdo de radicación respectivo.


  1. Mediante auto de veintisiete de agosto de dos mil catorce (foja 27 del toca), esta Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Consideración previa. Debe destacarse previamente que la tramitación del presente asunto se rige por lo dispuesto en la nueva Ley de Amparo, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el dos de abril de dos mil trece, al derivar de un juicio de garantías iniciado bajo su vigencia.


  1. SEGUNDO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de inconformidad, atento a lo dispuesto en los artículos 201, fracción I,1 de la Ley de Amparo vigente; 21, fracción XI,2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Tercero3 y Quinto4 del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día veintiuno de mayo de dos mil trece, toda vez que se impugna la resolución de un Tribunal Colegiado de Circuito en la que se tuvo por cumplida la sentencia protectora dictada en un juicio de amparo.


  1. TERCERO. Oportunidad. Por tratarse de un presupuesto procesal indispensable para...

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