Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-09-2013 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 512/2013)

Sentido del fallo11/09/2013 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha11 Septiembre 2013
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD.-144/2013))
Número de expediente512/2013
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA
RECURSO DE RECLAMACIÓN 32/2009




RECURSO DE RECLAMACIÓN 512/2013.





recurso de reclamación 512/2013. derivado del AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN **********.

recurrente: **********.



PONENTE: MINISTRO A.G.O.M..

SECRETARIo adjunto: juan josé ruiz carreón.



México, Distrito Federal. Sentencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día once de septiembre de dos mil trece.


Vo. Bo.:



V I S T O S los autos para fallar la reclamación 512/2013, interpuesta en contra del desechamiento del amparo directo en revisión **********, ordenado por el Presidente de este Alto Tribunal mediante acuerdo de veintisiete de junio de dos mil trece; y


Cotejó:


R E S U L T A N D O Q U E:


  1. El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar la legalidad del acuerdo de veintisiete de junio de dos mil trece, emitido por el Presidente de este Alto Tribunal, por el que ordenó desechar, por improcedente, el amparo directo en revisión **********.


  1. PRIMERO. Antecedentes. El apoderado legal de “**********”, denunció a ********** ─de ahora en adelante el “quejoso” o el “recurrente”─, por la comisión hechos posiblemente constitutivos de delitos.

  2. El Agente del Ministerio Público ejerció acción penal en contra del quejoso por el delito de robo agravado; por lo que correspondió conocer de la causa penal al Juez Décimo Sexto Penal del Distrito Federal, quien la radicó con el número ********** y, seguidos los trámites legales conducentes, el diecinueve de octubre de dos mil doce, dictó sentencia condenatoria a ocho años de prisión y a una reparación del daño por la cantidad de $********** (**********).


  1. Inconforme con dicha determinación, el quejoso recurrente interpuso recurso de apelación, el cual fue del conocimiento de la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, cuyo Presidente la radicó como toca de apelación ********** y, una vez que fueron seguidos los trámites legales correspondientes, dicho órgano colegiado dictó sentencia el nueve de enero de dos mil trece, en la que modificó la resolución recurrida en lo relativo al cumplimiento de las sanciones y confirmó el ilícito por el cual se sentenció al hoy recurrente.


  1. SEGUNDO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el veinticinco de marzo de dos mil trece, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de A. en Materia Penal del Primer Circuito, el quejoso, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia de nueve de enero de dos mil trece, dictada por la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en el toca de apelación **********, de su índice.


  1. TERCERO. Trámite y resolución del amparo. Por razón de turno, correspondió conocer al Juzgado Quinto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, cuyo titular por acuerdo de veintiséis de marzo de dos mil trece, se declaró legalmente incompetente para conocer de la demanda de amparo por tratarse de una sentencia definitiva y, en consecuencia, ordenó remitirla a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito.

  2. Por razón de turno, correspondió conocer del asunto al Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, cuyo P., previo requerimiento a la autoridad responsable, por auto de veintitrés de abril de dos mil trece, admitió a trámite la demanda de amparo y la registró con el número A.D. **********; y, seguidos los trámites legales conducentes, en sesión celebrada el treinta de mayo de dos mil trece, el Pleno de dicho órgano jurisdiccional negó el amparo solicitado.


  1. CUARTO. Interposición y trámite del recurso de revisión. Inconforme con la resolución anterior, el quejoso interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el doce de junio de dos mil trece en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito, el cual fue recibido el veinticuatro de junio siguiente, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyo Presidente, por acuerdo de veintisiete de junio del presente año, determinó desecharlo por improcedente, al considerar que del análisis de las constancias de autos se advirtió que en la demanda de amparo no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad de una norma de carácter general o se solicitó la interpretación de algún precepto constitucional y, en consecuencia, en el fallo impugnado no se decidió u omitió decidir sobre esa cuestión, ni se estableció la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal.


  1. QUINTO. Interposición del recurso de reclamación. Por lo anterior, mediante escrito presentado el ocho de julio de dos mil trece, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el quejoso interpuso el presente recurso de reclamación, por lo que el P. de este Alto Tribunal, mediante proveído de once de julio siguiente, lo tuvo por admitido con reserva de los motivos de improcedencia que pudieran existir, registrándolo con el número 512/2013 y lo turnó a la ponencia del señor M.A.G.O.M., para la formulación del proyecto correspondiente.


  1. SEXTO. Radicación. Mediante acuerdo de cinco de agosto de dos mil trece, el Presidente de la Primera Sala ordenó que ésta se avocara al conocimiento y resolución del asunto, así como la devolución de autos al Ministro Ponente.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el recurso de reclamación de que se trata, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 104 de la Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en concordancia con los puntos Segundo y Tercero del Acuerdo General 5/2013, acordado por el Pleno de este Alto Tribunal el trece de mayo de dos mil trece, en virtud de que se interpone en contra del acuerdo de trámite dictado por el Presidente de este Alto Tribunal.


  1. En cuanto al fundamento legal, cabe destacar que el artículo Tercero Transitorio de la Ley de Amparo ─Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos─, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, dispone en relación con su entrada en vigor, que los juicios de amparo iniciados con anterioridad al tres de abril del mismo año, seguirán tramitándose hasta su resolución final de conformidad a las disposiciones aplicables vigentes a su inicio; luego, de conformidad con lo dispuesto en este artículo transitorio citado y toda vez que la demanda de amparo directo fue recibida por el Tribunal Colegiado del conocimiento el tres de abril de dos mil trece1, el presente recurso de reclamación será resuelto de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Amparo vigente.


  1. SEGUNDO. Oportunidad. El presente recurso de reclamación fue interpuesto en tiempo.


  1. El plazo de tres días a que se refiere el párrafo segundo del artículo 104 de la Ley de Amparo, transcurrió del nueve al once de julio de dos mil trece, en virtud de que el acuerdo recurrido se notificó personalmente al quejoso recurrente, el cinco de julio del año en curso, por lo que surtió efectos al día hábil siguiente, esto es, el ocho del mes y año citados; luego, toda vez que el escrito mediante el cual se interpuso el recurso de reclamación se presentó el ocho de julio de dos mil trece, esto es, antes de que empezara a correr el término para su presentación, es claro que su interposición fue oportuna.


  1. Al respecto, es aplicable por las razones jurídicas que la informan, la jurisprudencia 1a./J. 82/20102, sustentada por esta Primera Sala, cuyo rubro y texto son los siguientes:


  1. RECLAMACIÓN. SU PRESENTACIÓN NO ES EXTEMPORÁNEA SI OCURRE ANTES DE QUE INICIE EL PLAZO PARA HACERLO. Conforme al artículo 103 de la Ley de Amparo, el recurso de reclamación podrá interponerse dentro del término de tres días siguientes al en que surta sus efectos la notificación de la resolución impugnada; sin embargo, si dicho recurso se interpone antes de que inicie dicho plazo, su presentación no es extemporánea, pues el citado numeral sólo se refiere a que el aludido medio de defensa no puede hacerse valer después de tres días, lo cual no impide que el escrito correspondiente se presente antes de ese término.”


  1. TERCERO. Proveído reclamado. La materia del presente recurso de reclamación es el acuerdo de veintisiete de junio de dos mil trece, emitido por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de...

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