Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-06-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1686/2015)

Sentido del fallo10/06/2015 • SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN.
Fecha10 Junio 2015
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 868/2014 (CUADERNO AUXILIAR 48/2015)))
Número de expediente1686/2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 283/2009

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1686/2015


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1686/2015

QUEJOSA: ***********






PONENTE: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS. SECRETARIa: HILDA MARCELA ARCEO ZARZA.




Vo.Bo.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día diez de junio de dos mil quince.


Cotejó:

V I S TO S; y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. ***********, en su carácter de representante legal de ***********, mediante escrito presentado el diez de noviembre dos mil catorce, en la Oficialía de Partes de la Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, demandó el amparo y protección contra la autoridad y por el acto siguientes:


"III. AUTORIDAD RESPONSABLE:

LA H. SALA ESPECIALIZADA EN MATERIA AMBIENTAL Y DE REGULACIÓN DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, A TRAVÉS DE LOS MAGISTRADOS QUE LA INTEGRAN.

IV. ACTO RECLAMADO:

Sentencia interlocutoria de fecha 02 de octubre de 2014, dictada en el Juicio Contencioso Administrativo Federal radicado bajo el número de expediente ***********, a través de la cual los CC. Magistrados integrantes de la H. SALA ESPECIALIZADA EN MATERIA AMBIENTAL Y DE REGULACIÓN indebidamente confirmaron el acuerdo recurrido de fecha 18 de febrero de 2014 por medio del cual se desechó la demanda por extemporánea".



SEGUNDO. La parte quejosa señaló como derechos humanos violados los contenidos en el artículo 1, 14, 16, 17 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y señaló como tercero interesado al Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.


TERCERO. Por acuerdo de fecha veintiuno de noviembre de dos mil catorce, el Magistrado Presidente del Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, a quien por razón de turno correspondió conocer del asunto, admitió la demanda de amparo directo y ordenó la formación del expediente ***********, asimismo, tuvo como tercero interesado al Vicepresidente Jurídico de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y no así al Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. (fojas 43 vuelta y 44 del juicio de amparo directo).


CUARTO. Mediante proveído de fecha siete de enero de dos mil quince, el Magistrado Presidente del citado Tribunal Colegiado, turnó el asunto para su estudio al Magistrado Carlos Amado Yáñez, a fin de que elaborara el proyecto de resolución correspondiente.


QUINTO. El Presidente del referido órgano jurisdiccional, mediante proveído de nueve de enero de dos mil quince, determinó: “…en cumplimiento al oficio número *********** de tres de noviembre de dos mil catorce, signado por el Secretario Técnico de la Secretaría Ejecutiva de Carrera, Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos, este Tribunal Colegiado ordena remitir los presentes autos y los anexos correspondientes, al Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, por conducto de la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, de conformidad en el punto de acuerdo C. CAR155/2014-V, aprobado por la Comisión de Creación de Nuevos Órganos y en el Punto Quinto del Acuerdo General 10/2008, que crea el Centro Auxiliar de la Segunda Región, para los efectos legales conducentes.”




SEXTO. El órgano jurisdiccional auxiliar citado, en sesión plenaria de trece de febrero de dos mil quince, por unanimidad de votos, dictó sentencia en la que determinó:


ÚNICO. Para los efectos precisados en el último considerando de esta ejecutoria, la Justicia de la Unión ampara y protege a ***********, quien promovió por conducto de su representante legal, contra la resolución dictada el dos de octubre de dos mil catorce, por los Magistrados que integran la Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en el juicio de nulidad ***********.”



SÉPTIMO. Mediante oficio número ***********, suscrito por la Directora General Adjunta de lo Contencioso, adscrita a la Vicepresidencia Jurídica de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, unidad administrativa, encargada de la defensa jurídica de dicho órgano desconcentrado y delegada autorizada, parte tercero interesada, en el juicio de amparo directo, presentó el trece de marzo de dos mil quince, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, recibido en el Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el día diecisiete de marzo de dos mil quince, el recurso de revisión, el cual se recibió al día siguiente en el Tribunal Colegiado del conocimiento.

OCTAVO. Por auto de fecha dieciocho de marzo de dos mil quince, el Presidente del referido órgano jurisdiccional, tuvo por interpuesto dicho medio de defensa y, con el oficio número 582-III, de fecha dieciocho de marzo del citado año, la Secretaria de Acuerdos del Décimo Sexto Tribunal en Materia Administrativa del Primer Circuito, remitió a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el original y copias del oficio de agravios y los autos originales del juicio de amparo directo ***********.

NOVENO. Por auto de siete de abril de dos mil quince, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió el recurso de revisión señalando que: del análisis de las constancias de autos se advierte que el órgano colegiado del conocimiento realizó la interpretación del artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 58-2 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo…”; ordenó formar y registrar el asunto con el número de expediente 1686/2015; turnar el expediente para su estudio a la señora M.M.B.L.R., y remitir los autos a la Sala de su adscripción.


DÉCIMO. Por acuerdo de veintitrés de abril de dos mil quince, el Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, señor M.A.P.D., tuvo por recibidos los autos del juicio de amparo directo en revisión 1686/2015, señalando que esta Segunda Sala se avocaba al conocimiento del asunto, remitiéndose los autos a la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos.


DÉCIMO PRIMERO. Mediante auto de fecha veintiocho de abril de dos mil quince, el Presidente de esta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó agregar a los autos el oficio ***********, signado por la Presidenta de la Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, mediante el cual remitió el juicio de nulidad número ***********, de su índice.


El Agente del Ministerio Público Federal, se abstuvo de formular pedimento legal alguno.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de junio de dos mil once, 11, fracción V y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 81, fracción II, de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, en vigor a partir del día tres de ese mes y año; en relación con los Puntos Primero, fracción I, incisos a) y b), y Segundo, fracción I del Acuerdo Plenario 5/1999, así como el Punto Segundo, fracción III del diverso Acuerdo General 5/2013, publicados en el Diario Oficial de la Federación, respectivamente, el veintidós de junio de mil novecientos noventa y nueve y veintiuno de mayo de dos mil trece; toda vez que se promueve en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo.

SEGUNDO. Oportunidad. La sentencia impugnada fue notificada por medio de oficio número ***********al tercero interesado Vicepresidente Jurídico de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, el día veintisiete de febrero de dos mil quince, (foja 139 del juicio de amparo directo); dicha notificación en términos del artículo 31, fracción I, de la Ley de Amparo, surte efectos el mismo día, por tanto, el plazo para la interposición del recurso de revisión de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 86 de la ley de la materia inició el día dos y feneció el trece de marzo siguiente, debiéndose descontar los días siete y ocho de marzo del citado año, por ser sábado y domingo, inhábiles de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


Por tanto, si el oficio de expresión de agravios se presentó en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, el día trece de marzo de dos mil quince, dicho medio de impugnación se interpuso oportunamente.


TERCERO. Legitimación. El recurso de revisión principal está interpuesto por parte legítima, en tanto fue interpuesto por la ...

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