Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-04-2004 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 216/2004)

Sentido del fallo
Fecha28 Abril 2004
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 186/2003))
Número de expediente216/2004
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN: 216/2004

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN: 216/2004.


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN: 216/2004.

QUEJOSa: **********.





PONENTE: MINISTRO J.R.C.D.

SECRETARIo: F.a.C.M..


Í N D I C E:

Págs.


SÍNTESIS I


RESULTANDOS


AUTORIDADES RESPONSABLES Y

ACTOS RECLAMADOS 1


SÍNTESIS DE LOS CONCEPTOS DE

VIOLACIÓN 3


PUNTO RESOLUTIVO 4

TRÁMITE DEL RECURSO DE REVISIÓN 5


CONSIDERANDOS

COMPETENCIA DE LA SALA 6


OPORTUNIDAD DEL RECURSO 6


CONSIDERACIONES DE LA SENTENCIA

RECURRIDA 7


AGRAVIOS 8


CONSIDERACIONES DEL PROYECTO 10


PUNTOS RESOLUTIVOS 22





AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN: 216/2004.

QUEJOSa: **********.



PONENTE: MINISTRO J.R.C.D.

SECRETARIo: F.a.C.M..



S Í N T E S I S:


- MATERIA DEL ASUNTO: Recurso interpuesto contra una sentencia de amparo directo por haber declarado inoperantes los conceptos de violación referentes a la inconstitucionalidad de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.


- TRIBUNAL COLEGIADO: Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito.

- ACTO REVISADO: Sentencia dictada en el amparo 186/2003, de fecha veintitrés de enero de dos mil cuatro.


- SENTIDO DEL FALLO RECURRIDO: Se niega el amparo. Por lo que hace al tema de constitucionalidad de ley, se declaran inoperantes los conceptos de violación.

- RECURRENTE: La parte quejosa.


- El proyecto propone:


En las consideraciones:


Los agravios que se refieren a cuestiones de legalidad de la sentencia de amparo son inoperantes.


Los agravios que insisten en la inconstitucionalidad de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito son igualmente inoperantes porque no combaten las consideraciones del fallo recurrido, que declaró inoperantes los conceptos de violación.


Son infundados los agravios consistentes en que no se atacó el decreto que otorgó facultades extraordinarias para legislar al Ejecutivo Federal, y el que se refiere a que sí se aplicaron al caso las disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, pues de la lectura del fallo recurrido se advierte que fue correcto el pronunciamiento hecho en este sentido por el Tribunal Colegiado.


- En los puntos resolutivos:


PRIMERO.- En la materia de la revisión, se confirma la sentencia recurrida.


SEGUNDO.- La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, en contra de los actos y por las autoridades que se precisaron en el resultando primero de esta ejecutoria.


- Tesis de jurisprudencia que se invocan:


REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. LOS AGRAVIOS DE LEGALIDAD SON INOPERANTES. (página 11).


REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO, RECURSO DE. SON INOPERANTES LOS AGRAVIOS AJENOS A LA CUESTIÓN CONSTITUCIONAL PLANTEADA. (página 12).


AGRAVIOS EN LA REVISIÓN. DEBEN ESTAR EN RELACIÓN DIRECTA CON LOS FUNDAMENTOS Y CONSIDERACIONES DE LA SENTENCIA. (página 16).


AGRAVIOS INOPERANTES. SON AQUELLOS QUE NO COMBATEN LAS CONSIDERACIONES DE LA SENTENCIA RECURRIDA Y NO SE DA NINGUNO DE LOS SUPUESTOS DE SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LOS MISMOS.(página 17).


AGRAVIOS INOPERANTES EN LA REVISIÓN. SON AQUELLOS QUE REPRODUCEN CONCEPTOS DE VIOLACIÓN, SIN COMBATIR LAS CONSIDERACIONES DE LA SENTENCIA RECURRIDA. (página 18).


Tesis aisladas que se invocan:


REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. RESULTAN INOPERANTES LOS AGRAVIOS SOBRE VIOLACIONES PROCEDIMENTALES O DE INEXACTA APLICACIÓN DE UNA LEY SECUNDARIA. (página 13).



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN: 216/2004.

QUEJOSa: **********.





PONENTE: MINISTRO J.R.C.D..

SECRETARIo: F.a.C.M..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiocho de abril de dos mil cuatro.


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Por escrito presentado el siete de mayo de dos mil tres ante la Oficialía de Partes de la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León, **********, por su propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia de la Unión en contra de las autoridades y por los actos siguientes:


"AUTORIDADES RESPONSABLES.- 1.- Magistrado de la "Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia en el "Estado de Nuevo León, con domicilio oficial conocido en "esta ciudad. 2.- Juez Noveno de lo Civil del Primer "Distrito Judicial en el Estado, con domicilio oficial "conocido en esta ciudad. La primera de dichas "autoridades tiene el carácter de ordenadora y la segunda "es ejecutora. --- ACTOS RECLAMADOS: Del magistrado "responsable reclamo la sentencia de segunda instancia "de fecha 28 de marzo del 2003, dictada en el toca de "apelación en definitiva número 473/98, relativo a la "apelación interpuesta por la parte demandada, ahora "quejosa, en contra de la sentencia definitiva dictada "dentro del juicio ejecutivo mercantil número 2465/96, "promovido ante el Juzgado Noveno de lo Civil del Primer "Distrito Judicial en el Estado por **********, en contra de la compareciente, "ahora quejosa, en cuya resolución judicial declaró "inatendibles los tres primeros motivos de inconformidad "e insuficientes los dos últimos agravios formulados en "contra de la resolución judicial apelada y, en "consecuencia, confirmó la sentencia definitiva de fecha "11 de julio de 1997, pronunciada por el Juez Noveno de "lo Civil del Primer Distrito Judicial en el Estado dentro de "los autos del juicio ejecutivo mercantil número 2465/1996 "y, además, condenó a la demandada (aquí quejosa) al "pago de los gastos y costas del juicio en ambas "instancias. --- Del Juez Noveno de lo Civil responsable "reclamo la ejecución de la mencionada sentencia de "segunda instancia. --- De ambas autoridades se "reclaman igualmente todos los demás efectos y "consecuencias jurídicas y materiales, directas e "indirectas que se deriven de los actos reclamados”. (fojas 4 y 5 del cuaderno de amparo).


SEGUNDO: La quejosa señaló como preceptos constitucionales violados los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, manifestó los antecedentes del caso y expresó como conceptos de violación los que, en lo que interesa al presente asunto, a continuación se sintetizan:


La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito es inconstitucional porque fue expedida por el Ejecutivo Federal, contraviniendo los artículos 29 y 49 de la Constitución, debido a lo cual está afectada de nulidad y, por consecuencia, son nulos también el contrato y el pagaré exhibidos como base de la acción.


La inconstitucionalidad de la referida Ley se deriva del hecho de que fue expedida en ejercicio de facultades extraordinarias concedidas al Ejecutivo Federal por el Congreso de la Unión, asumiendo la facultad legislativa, que solo puede reunirse en los casos de excepción a que se refiere el artículo 29 constitucional, lo cual no sucedió al expedirse el citado ordenamiento legal.


Debido a lo anterior, son también inconstitucionales las reformas que a través del tiempo se le han hecho, ya que lo que es absolutamente nulo no puede ser confirmado; por ello, el contrato de apertura de crédito y el pagaré referidos están afectados de nulidad absoluta y carecen de eficacia jurídica por haberse celebrado y suscrito de acuerdo con esa Ley inconstitucional.


TERCERO.- Correspondió conocer de la aludida demanda al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, el cual, el diecinueve de mayo de dos mil tres, admitió la demanda de amparo, la cual quedó registrada con el número 186/2003.

Previos los trámites legales, el veintitrés de enero de dos mil cuatro, dicho Tribunal dictó sentencia, concluyendo con el punto resolutivo siguiente:

"ÚNICO.- La Justicia de la Unión no ampara ni "protege a **********, respecto de los "actos que reclama del Magistrado de la Primera "Sala del Tribunal Superior de Justicia en el "Estado, así como de su ejecución imputados al "Juez Noveno de lo Civil del Primer Distrito Judicial "en la entidad”. (foja 104 vuelta del cuaderno de amparo).


CUARTO.- Inconforme con la referida sentencia, la parte quejosa interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el diez de febrero de dos mil cuatro, ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito.


Por acuerdo de fecha trece de febrero de dos mil cuatro, dicho órgano colegiado ordenó se remitieran los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, haciendo constar que en la sentencia recurrida no se decidió sobre la constitucionalidad de una ley ni tampoco se estableció la interpretación directa de algún precepto de la Constitución Federal.


QUINTO.- Recibidos los autos en este Alto Tribunal, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de diecinueve de febrero de dos mil cuatro, admitió el recurso interpuesto y requirió al Procurador General de la República para que formulara el pedimento respectivo, si lo estimaba conveniente.


El agente del Ministerio Público de la Federación, adscrito a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no formuló pedimento alguno.


Mediante acuerdo de diez de marzo de dos mil cuatro, el Presidente de este Máximo Tribunal ordenó remitir a esta Primera Sala el presente asunto, por corresponder la materia del mismo a su especialidad.


SEXTO.- El dieciséis de marzo de dos mil cuatro, la Presidenta de esta Primera Sala de...

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