Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-11-2017 (REVISIÓN ADMINISTRATIVA 69/2016)

Sentido del fallo21/11/2017 PRIMERO. Es infundado el recurso de revisión administrativa a que este expediente se refiere. SEGUNDO. Se confirma la resolución recurrida.
Número de expediente69/2016
Sentencia en primera instancia )
Fecha21 Noviembre 2017
Tipo de AsuntoREVISIÓN ADMINISTRATIVA
EmisorPLENO



REVISIÓN ADMINISTRATIVA 69/2016.

promovente: J.M.S.G..



MINISTRO PONENTE: J.F.F.G.S..

secretariA: J.M.M.F..

COLABORARON: O.G.S.Y.E.A.C.R..


Vo. Bo.


Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al diecisiete de octubre de dos mil diecisiete.


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Por escrito recibido el veinte de enero de dos mil dieciséis en la Oficialía de Partes y Certificación del Consejo de la Judicatura Federal, J.M.S.G. interpuso recurso de revisión administrativa en contra de la resolución de once de noviembre de dos mil quince, emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal dentro del procedimiento disciplinario de oficio 42/2014, la cual concluyó con los puntos resolutivos siguientes:


PRIMERO. Es improcedente el procedimiento disciplinario de oficio 42/2014, instruido contra J.M.S.G., en su desempeño como entonces titular del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Mexicali, respecto de las conductas analizadas en el considerando cuarto de la presente resolución.


SEGUNDO. Es INFUNDADO el procedimiento disciplinario de oficio 42/2014, instruido contra J.M.S.G., en su desempeño como entonces titular del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Mexicali, en relación con las conductas examinadas en el considerando quinto de la presente resolución.


TERCERO. Es FUNDADO el procedimiento disciplinario de oficio 42/2014, instruido contra J.M.S.G., en su desempeño como entonces titular del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Mexicali, en relación con las conductas examinadas en el considerando sexto de la presente resolución.

CUARTO. Se impone al licenciado J.M.S.G., por el desempeño observado como titular del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Mexicali, en términos de las razones detalladas en los considerandos sexto, séptimo y octavo de esta resolución, la sanción consistente en la destitución del cargo ostentado.


QUINTO. R. copias certificadas de esta resolución, tanto a la Dirección General de Recursos Humanos de este Consejo, como a la Contraloría del Poder Judicial de la Federación, para los efectos indicados en el considerando final.”



SEGUNDO. El veintiocho de enero de dos mil dieciséis se recibió en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el informe a que se refiere el artículo 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, rendido por el representante del Consejo de la Judicatura Federal, al que adjuntó el recurso de revisión administrativa de mérito y diversas constancias.


TERCERO. En proveído de quince de marzo de dos mil dieciséis, el Presidente en funciones de este Tribunal admitió el recurso de que se trata, con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie pudieren surgir, y lo registró bajo el expediente 69/2016; dio contestación a diversas peticiones del recurrente; tuvo por presentado en tiempo y forma el informe rendido por el representante del Consejo de la Judicatura Federal; admitió las pruebas que hasta ese momento habían sido ofrecidas por el recurrente y requirió al Consejo de la Judicatura Federal, para que en el plazo de diez días, remitiera a este Alto Tribunal, el original u originales, o en su caso, copias certificadas de dichos medios de prueba; dispuso dar vista al promovente para que manifestara lo que en derecho conviniera. Asimismo, ordenó pasaran los autos para su estudio al Ministro José Fernando Franco González Salas, una vez que estuviera integrado en su totalidad.

CUARTO. Mediante proveído de diecisiete de mayo de dos mil dieciséis se tuvo por precluido el derecho del recurrente a desahogar la vista con el informe rendido por el representante del Consejo de la Judicatura Federal, sin que hubiera comparecido dentro del plazo de tres días otorgado para tal efecto; luego, se admitió como medio de prueba el oficio CJF/SECJYCNO/DGEJ/J/2525/2016 signado por el Director General de Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, por el cual, el Secretario Ejecutivo del Pleno del citado órgano desahogó la vista formulada en el acuerdo de quince de marzo de dicho año, y se tuvo por admitida como prueba del recurrente dicha documental dándosele vista para que, dentro del plazo de tres días, manifestara lo que a su interés conviniera. Asimismo, se dispuso que en dado caso de que el recurrente considerara ampliar el presente recurso se estaría de acuerdo con la jurisprudencia 41/2012 (10a.) y con la tesis P.X/2002, cuyos rubros son: “RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA. EL PLAZO PARA PRESENTAR LA AMPLIACIÓN DE AGRAVIOS ES EL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 124 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, COMPUTADO A PARTIR DEL MOMENTO EN EL CUAL EL RECURRENTE TENGA CONOCIMIENTO DE DATOS NOVEDOSOS CON MOTIVO DEL INFORME QUE RINDA EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL.” y “REVISIÓN ADMINISTRATIVA. PROCEDE LA AMPLIACIÓN DE LOS AGRAVIOS AUNQUE HAYA FENECIDO EL PLAZO LEGAL PARA EJERCER LA ACCIÓN PRINCIPAL, PERO SÓLO EN LA PARTE DEL ACTO IMPUGNADO QUE EL RECURRENTE HAYA CONOCIDO CON MOTIVO DEL INFORME DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL.”, respectivamente.


QUINTO. En proveído de cinco de julio de dos mil dieciséis, el Ministro en funciones de Presidente, tuvo al recurrente desahogando la vista otorgada con los medios de prueba exhibidos por el Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal; dio contestación a diferentes peticiones del recurrente y, solicitó nuevamente al Secretario Ejecutivo del referido Consejo, para que dentro del término de tres días, remitiera a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el original u originales de los medios de prueba señalados por el recurrente, debiendo remitir a éste, copia de los escritos de solicitud de dichos informes.


SEXTO. Posteriormente, en proveído de veintidós de septiembre de dos mil dieciséis, el Ministro en funciones de Presidente, tuvo al Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en cumplimiento al proveído de cinco de julio del mismo año, exhibiendo copia certificada del oficio CJF/SECJYCNO/DGEJ/J/4872/2016 signado por el Director General de Estadística del Consejo de la Judicatura Federal y, ordenó dar vista al promovente para que manifestara lo que a su derecho conviniere.


SÉPTIMO. Asimismo, mediante proveído de ocho de noviembre de dos mil dieciséis, se tuvo al recurrente desahogando la vista del auto de presidencia del veintidós de septiembre de dos mil dieciséis; se requirió al Consejo de la Judicatura Federal los informes relativos a la estadística judicial de cuánto juicios de amparo fueron presentados en la República Mexicana, dentro del período comprendido de uno de enero de dos mil diez al treinta y uno de diciembre de dos mil once y en donde se hubiera señalado como autoridades responsables a todos los jueces de distrito con residencia en el domicilio de la Oficina de Correspondencia Común y se hubiera excluido de tal señalamiento a un Juez de Distrito. Además, se tuvo por interpuesta la primera ampliación del presente recurso de revisión administrativa, por lo que concedió vista al Consejo de la Judicatura Federal a fin de que rindiera su informe a que alude la parte final del artículo 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


OCTAVO. Por auto de veintitrés de enero de dos mil diecisiete, se tuvo al Consejero de la Judicatura Federal rindiendo el informe de la primera ampliación; por exhibida la documental remitida por el Secretario Ejecutivo del Pleno Consejo de la Judicatura Federal y, dando vista al recurrente para que manifestara lo que a su interés conviniere.


NOVENO. En vista de lo anterior, por auto de veintitrés de febrero del presente año, el Ministro en funciones de Presidente de este Alto Tribunal, tuvo por precluído el derecho del recurrente y ordenó turnar el presente asunto al Ministro José Fernando Franco González Salas para el estudio y elaboración del proyecto de resolución.


DÉCIMO. Por acuerdo de treinta de marzo de los corrientes, el Ministro en funciones de Presidente, tuvo por admitidas las pruebas ofrecidas por el recurrente relativas a los Acuerdos Generales 14/2014 y 12/2008, emitidos por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y, devolvió los autos al Ministro Ponente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 100, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10, fracción XII, 11, fracción VIII, 122 y 123, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en virtud de que se trata de un recurso de revisión administrativa interpuesto en contra de una resolución dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal en la que se impuso la sanción consistente en la destitución del cargo público que ostenta.


SEGUNDO. Es de orden público y de estudio preferente la legitimación de quien interpone el presente recurso de revisión administrativa.


Conforme a los artículos 100, párrafo noveno, de la Constitución Política...

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