Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-05-2013 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1116/2013)

Sentido del fallo29/05/2013 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
Fecha29 Mayo 2013
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 423/2012))
Número de expediente1116/2013
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1116/2013.

QUEJOSO: **********.




VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIA: ROSA MARÍA ROJAS VÉRTIZ CONTRERAS.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintinueve de mayo de dos mil trece.




V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 1116/2013, interpuesto en contra de la sentencia dictada el seis de marzo de dos mil trece, por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo directo civil D.C. 423/2012;


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el dos de mayo de dos mil doce, ante la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, por su propio derecho, promovió demanda de amparo en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


Autoridades Responsables:


Ordenadoras:


  1. Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

  2. Secretario General de acuerdos de la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


Ejecutora:


  1. Juez Vigésimo Quinto de lo Civil del Distrito Federal.


Actos Reclamados:


  1. La resolución de nueve de abril de dos mil doce, dictada en el toca civil 792/2008/02, formado con motivo del recurso de apelación interpuesto en contra del auto de uno de marzo de dos mil diez, emitido por el Juez Vigésimo Quinto de lo Civil del Distrito Federal, en los autos del juicio ordinario civil 197/2008.

  2. El primer acto de aplicación del artículo 137 bis del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, vigente en dos mil ocho, en la parte que instituye la caducidad de la instancia como sanción procesal a los justiciables denegándoles el acceso a la más elemental tutela judicial.

  3. Todas las consecuencias directas e indirectas de la aplicación de un precepto notoriamente inconstitucional, por medio del cual, de manera discriminatoria se han vulnerado flagrantemente sus garantías de debido proceso y se le ha negado –por hecho ajeno- de manera superlativa el acceso a la jurisdicción de los Tribunales que el Estado está obligado a permitir a todo gobernado.

SEGUNDO. Garantías constitucionales violadas y terceros perjudicados. La parte quejosa señaló como garantías violadas en su perjuicio, las establecidas en los artículos , 14, 16 y 17, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los derechos humanos consagrados en los artículos 2, 7, 8, 10 y 30, de la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como los correlativos 1, 8-1, 24, 25, 29 a) y b), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, designó como terceras perjudicadas a las personas morales **********; **********; y, **********, y a la persona física ********** .


TERCERO. Trámite del juicio de amparo. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, cuya P., mediante proveído de once de junio de dos mil doce, dispuso admitirla a trámite, excepto en lo referente a los actos que pudieran atribuirse al Secretario de Acuerdos adscrito a la Sala de Apelación señalada como responsable, en virtud de que conforme al artículo 11 de la Ley de Amparo, no tiene el carácter de autoridad responsable y dispuso su desechamiento en cuanto a este aspecto. Asimismo, se ordenó el registro de la demanda bajo el número D.C. 423/2012; y, se dio al Ministerio Público de la Federación la intervención que le corresponde.1


En el referido acuerdo, se ordenó glosar a los autos dos escritos presentados en fechas treinta de mayo y ocho de junio, de dos mil doce, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, en los que las terceras perjudicadas, ********** y **********, por un lado; y, **********, por otro, a través de su mandatario judicial, formularon alegatos.


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el órgano colegiado dictó resolución el veinte de septiembre de dos mil doce, en la que determinó remitir los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que ésta determinara si ejercía o no su facultad de atracción.2


CUARTO. Solicitud de Ejercicio de la Facultad de Atracción. Por auto de veintitrés de octubre de dos mil doce, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó formar y registrar el expediente relativo a la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción bajo el número 355/2012, y dispuso admitirla a trámite. Asimismo, se ordenó el turno de los autos a la Ponencia del Ministro J.M.P.R., y la radicación del asunto en la Primera Sala.


En sesión de nueve de enero de dos mil trece, la Primera Sala de este Alto Tribunal dictó resolución, determinando no atraer para su conocimiento el juicio de amparo directo D.C. 423/2012, y ordenó la devolución de los autos relativos al Tribunal Colegiado de origen.


QUINTO. Resolución del juicio de amparo. Recibidos los autos en el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, mediante sentencia que se dictó el seis de marzo de dos mil trece, se determinó negar el amparo solicitado.3


SEXTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución, **********, autorizada del quejoso en términos del artículo 27 de la Ley de Amparo, mediante escrito presentado el dos de abril de dos mil trece, ante el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, interpuso recurso de revisión.4


Por auto de tres de abril de dos mil trece, el Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento tuvo por interpuesto el medio de impugnación de que se trata y ordenó remitir los autos del juicio de amparo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.5


SÉPTIMO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de nueve de abril de dos mil trece, dispuso formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 1116/2013, y lo admitió a trámite con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice.6


En el mismo proveído, en atención al principio de concentración de procedimientos y en virtud de que el asunto se encuentra relacionado con la Solicitud de Ejercicio de la Facultad de Atracción 355/2012, fallada el nueve de enero de dos mil trece, por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, bajo la Ponencia del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, se ordenó el turno de los autos al referido Ministro y la radicación del asunto en la Sala de su adscripción.


Asimismo, se dispuso notificar a la Procuraduría General de la República, por conducto del Agente del Ministerio Público de la Federación, adscrito a este Alto Tribunal.


OCTAVO. Opinión del Agente del Ministerio Público. Mediante acuerdo de veintiséis de abril de dos mil trece, el Presidente de la Primera Sala, tuvo por recibido el pedimento 11/2013, presentado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el veinticuatro de abril anterior, en el que el Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este Alto Tribunal, formuló la opinión institucional que le corresponde.


NOVENO. Trámite del asunto en la Primera Sala. En cumplimiento al proveído de admisión, por diverso acuerdo de quince de abril de dos mil trece, dictado por el Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se ordenó el avocamiento del asunto en la referida Sala, ordenando se enviaran los autos a la Ponencia de su adscripción, en virtud de que por turno le correspondía formular el proyecto de resolución.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción II, de la Ley de Amparo que fue abrogada el dos de abril del presente año, pero que sigue siendo aplicable a los juicios de amparo iniciados con anterioridad al tres de abril de dos mil trece, de conformidad con el artículo Tercero Transitorio de la nueva Ley de Amparo publicada en el Diario Oficial de la Federación en la fecha primeramente citada; y, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los puntos primero, segundo y tercero del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal y publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno de mayo de dos mil trece; en virtud de que la materia del asunto corresponde a su especialidad.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso fue oportuna.


El recurso de revisión planteado por la parte quejosa fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo aplicable al presente asunto, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia dictada por el Sexto Tribunal...

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