Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-11-2012 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 502/2012)

Sentido del fallo28/11/2012 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. • SE IMPONE MULTA.
Fecha28 Noviembre 2012
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMOSÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.L. 696/2011-I (EXPEDIENTE AUXILIAR 665/2011)))
Número de expediente502/2012
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

RECURSO DE RECLAMACIÓN 502/2012


recurso de reclamación 502/2012

DERIVADO DE La inconformidad **********

recurrentes: **********



ponente: M.M.B. LUNA RAMOS

SECRETARia: ma. de la luz pineda pineda.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al veintiocho de noviembre de dos mil doce.

Vo. Bo.


VISTOS Y RESULTANDO


Cotejó


PRIMERO. Mediante escrito presentado el once de julio de dos mil once, en la Oficialía de Partes Común de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, en el Estado de Chihuahua, con residencia en Ciudad Juárez, ********** y otros, a través de su apoderada **********, solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal en contra del laudo de veintidós de junio de dos mil once, dictado en el expediente **********por la Junta Especial Número Tres del citado órgano jurisdiccional.


En dicho laudo, se absolvió a la demandada ********** del pago de diversas prestaciones laborales.

**********

SEGUNDO. Correspondió conocer del asunto al Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, cuyo Presidente por auto de doce de septiembre de dos mil once, registró la demanda de amparo y la admitió con el número **********


Seguido el procedimiento, en sesión de quince de diciembre de dos mil once, el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región –en apoyo del Tribunal Colegiado del conocimiento– resolvió en un punto resolutivo único, conceder la protección constitucional solicitada, al considerar que el laudo reclamado no era exhaustivo y carecía de la debida fundamentación y motivación porque la Junta laboral responsable no tomó en cuenta la totalidad de los argumentos expuestos por las partes, ni diversas constancias de autos, y no expuso con claridad las razones y motivos que le llevaron a tomar su determinación final.


Esta concesión fue para que la autoridad responsable dejara insubsistente el laudo reclamado y, en su lugar, con plenitud de jurisdicción, dictara otro, sin mayor limitación que la de no reiterar las consideraciones por las cuales se concedió el amparo.


TERCERO. Por auto de dieciocho de enero de dos mil doce, la Presidenta del Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, agregó en autos oficio número **********, del Presidente de la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje, a través del cual remitió el proveído de dieciséis de enero de la citada anualidad, mediante el cual dejó insubsistente el laudo reclamado, gestión tendente al cumplimiento de la ejecutoria de amparo.


El siete de febrero de dos mil doce, se tuvo por recibido laudo de treinta y uno de enero de esta anualidad, enviado por la autoridad responsable; por lo que la Presidenta del órgano colegiado la previno para que dentro del plazo legal remitiera las respectivas constancias de notificación.


El diez de febrero de dos mil doce, se tuvo por desahogado el requerimiento previo y se ordenó notificar a la parte quejosa.


El catorce de febrero siguiente, se agregaron en autos manifestaciones realizadas por **********, en su carácter de apoderada de la parte quejosa, en relación al laudo dictado en cumplimiento de la ejecutoria de amparo.


CUARTO. Mediante resolución de trece de septiembre de dos mil doce, el órgano colegiado consideró que la Junta responsable no había dado cumplimento a la sentencia ejecutoria de amparo al no resolver conforme a los lineamientos precisados en la sentencia de amparo y requirió de nueva cuenta a la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje, para que dentro del plazo legal dictara un nuevo laudo en el que diera cumplimiento a la ejecutoria en los términos precisados en ella.


QUINTO. Inconforme con lo anterior, la parte quejosa a través de su apoderada **********, presentaron su inconformidad, por lo que mediante auto de veintiuno de septiembre de dos mil doce, la Presidenta del Tribunal Colegiado del conocimiento, remitió los autos originales del juicio de amparo y escrito de expresión de agravios, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


sexto. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, su Presidente, mediante proveído de tres de octubre de dos mil doce, ordenó registrar la inconformidad con el número ********** y determinó desecharla por notoriamente improcedente, al no surtirse la hipótesis prevista en el artículo 105 de la Ley de Amparo.


SÉPTIMO. En contra del acuerdo anterior, la parte quejosa interpuso recurso de reclamación, el cual mediante acuerdo de veintiséis de octubre de dos mil doce, el Presidente de este Alto Tribunal lo tuvo por interpuesto, con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie pudieran existir; registrándolo con el número **********; y lo turnó a la M.M.B.L.R., enviando los autos a la Sala de su adscripción para el trámite respectivo.


OCTAVO. Mediante acuerdo de ocho de noviembre de dos mil doce, el Presidente de la Segunda Sala determinó que ésta asumiera el conocimiento del asunto, y ordenó devolver los autos a la Ministra ponente.


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1031 de la Ley de Amparo; 10, fracción V2, 11, fracción V3, y 21, fracción XI4, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como por el punto Tercero, fracción III5, del Acuerdo Plenario 5/2001 de veintiuno de junio de dos mil uno, en relación con el considerando Cuarto6 y punto Único7 del Acuerdo Plenario 8/2003 del treinta y uno de marzo de dos mil tres, en virtud de que se trata de un recurso de reclamación interpuesto contra un auto dictado por el Presidente de este Alto Tribunal, cuyo conocimiento corresponde a las S., con independencia del sentido que deba regir la resolución que se dicte.


SEGUNDO. Procedencia y legitimación. Resulta procedente el recurso, conforme al primer párrafo del artículo 103 de la Ley de Amparo, pues se recurre el acuerdo de tres de octubre de dos mil doce, que dictó el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el sentido de desechar por notoriamente improcedente la inconformidad que se presentó en contra de la resolución de trece de septiembre de dos mil doce, que tuvo por no cumplida la ejecutoria de amparo.


También se cumple con el requisito de legitimación previsto en el segundo párrafo del artículo 103 de la Ley de Amparo, porque el pliego de agravios lo suscribe **********en su calidad de apoderada de la parte quejosa en la inconformidad **********, del índice de este Alto Tribunal.


TERCERO. Oportunidad. El recurso de reclamación se interpuso dentro del plazo legal de tres días a que se refiere el artículo 103, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se aprecia lo siguiente:


  1. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó notificar el auto de tres de octubre de dos mil doce de manera personal a la parte quejosa.


  1. Dicho auto fue notificado mediante lista, previo citatorio, el dieciocho de octubre de dos mil doce.


  1. La notificación surtió efectos el día hábil siguiente, esto es, el diecinueve de octubre de dos mil doce.


  1. El plazo para la interposición del recurso de reclamación, transcurrió del veintidós al veinticuatro de octubre de dos mil doce.


  1. El pliego de agravios se depositó en la Oficina del Servicio Postal Mexicano en Ciudad Juárez, Chihuahua, el dieciocho de octubre de dos mil doce, y se recibió en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el veinticuatro de octubre de dos mil doce; por tanto, su presentación resulta oportuna, como puede apreciarse en el siguiente calendario:

octubre 2012

Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado


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CUARTO. Acuerdo recurrido. La materia del presente recurso de reclamación la constituye el acuerdo emitido por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de tres de octubre de dos mil doce, que textualmente señala:


México, Distrito Federal, a tres de octubre de dos mil doce.


Con el oficio de remisión de los autos y los escritos...

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