Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-01-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4819/2016)

Sentido del fallo11/01/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha11 Enero 2017
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 103/2016 RELACIONADO CON EL D.P. 312/2015))
Número de expediente4819/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

Rectangle 2 AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4819/2016




AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN: 4819/2016.

QUEJOSo Y RECURRENTE: **********


PONENTE: MINISTRA NORMA L.P.H..

SECRETARIO: S.M.O..


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día once de enero de dos mil diecisiete.

VISTOS, los autos, para dictar sentencia en el amparo directo en revisión 4819/2016.

R E S U L T A N D O :

  1. PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el cinco de febrero de dos mil dieciséis,1 ante la Tercera Sala en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, ********** demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia emitida el once de enero de dos mil dieciséis, por el referido órgano jurisdiccional en el toca penal **********.

  2. El quejoso señaló como derechos fundamentales violados los previstos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, y expresó los conceptos de violación respectivos.

  3. SEGUNDO. Trámite y resolución del amparo directo. De la demanda conoció el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, cuyo Presidente mediante acuerdo de diez de marzo de dos mil dieciséis, la admitió2 en el expediente **********; seguidos los trámites legales correspondientes, el citado órgano colegiado dictó sentencia el veintiuno de julio de dos mil dieciséis, en la que concedió el amparo solicitado.3

  4. TERCERO. Trámite del recurso de revisión. En contra de ese fallo, el quejoso interpuso recurso de revisión el quince de agosto de dos mil dieciséis, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Séptimo Circuito. Por acuerdo de diecisiete de agosto de dos mil dieciséis, el Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito tuvo por recibido el referido recurso y ordenó remitir el escrito de agravios y los autos relativos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.4

  5. Por acuerdo de veinticinco de agosto de dos mil dieciséis, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de revisión, ordenó su registro con el número 4819/2016 y determinó que se turnarían los autos a la ponencia de la Ministra Norma Lucía P.H., integrante de la Primera Sala.5

  6. CUARTO. Radicación por la Sala. Mediante proveído de veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis, el Presidente de la Primera Sala ordenó que ésta se avocaría al conocimiento y resolución del asunto, por lo que ordenó su envío a la Ministra ponente.6

C O N S I D E R A N D O :

  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 96 de la vigente Ley de Amparo; y, 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como los puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal. Lo anterior, toda vez que fue interpuesto en contra de una sentencia de amparo directo en materia penal, dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, la que corresponde a la especialidad de esta Sala y no es de interés excepcional para que conozca el Tribunal Pleno.

  2. SEGUNDO. Oportunidad y legitimación. Previo a efectuar el análisis correspondiente, se hace necesario establecer si el recurso de revisión se interpuso de manera oportuna.

  3. El recurso se interpuso en tiempo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo, porque la sentencia recurrida fue notificada al ahora recurrente el jueves veintiocho de julio de dos mil dieciséis,7 la que surtió efectos el día hábil siguiente, que fue el lunes uno de agosto del mismo año.

  4. En consecuencia, el término de diez días señalado en el artículo de mérito transcurrió del martes dos al lunes quince de agosto de dos mil dieciséis, excluyéndose los días seis, siete, trece y catorce de ese mismo mes, por ser inhábiles, en términos de lo dispuesto por los artículos 19 de la citada Ley de Amparo, 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 74 de la Ley Federal del Trabajo, así como por el Acuerdo General 18/2013 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

  5. En esas condiciones, al haber sido presentado el recurso de revisión el lunes quince de agosto de dos mil dieciséis,8 ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Séptimo Circuito, fue interpuesto dentro del término legal.

  6. Por otra parte, el recurso lo interpuso ********** en su carácter de defensor de **********, personalidad que le fue reconocida por el tribunal colegiado del conocimiento en acuerdo de diez de marzo de dos mil dieciséis, en el que admitió a trámite la demanda de amparo.9

  7. TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver. Previo a determinar la procedencia del recurso de revisión, se hace una relación, en lo que interesa, de los antecedentes del asunto, de los conceptos de violación esgrimidos por la parte quejosa, de las consideraciones del Tribunal Colegiado de Circuito y de los argumentos expuestos en vía de agravios.

I. Procedimiento penal.

  1. El once de marzo de dos mil quince, el Juez Primero de Primera Instancia del Distrito Judicial de Veracruz, dictó sentencia condenatoria en la causa penal número **********, en contra de **********, por considerarlo penalmente responsable del delito de violencia familiar.

  2. Inconforme con lo anterior, tanto el sentenciado como el Agente del Ministerio Público interpusieron recurso de apelación, del que conoció la Tercera Sala en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz. Por resolución de diez de junio de dos mil quince, se confirmó la sentencia condenatoria de mérito.10

II. Juicio de amparo directo **********.

  1. En contra de la resolución referida, ********** promovió demanda de amparo. Por ejecutoria de tres de diciembre de dos mil quince, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito concedió el amparo solicitado para el efecto de que la Sala responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada y dictara otra en la que:

a. Al estudiar los delitos de violencia familiar y violencia familiar equiparada previstos y sancionados por los artículos 154 Bis y 154 Ter del Código Penal para el Estado de Veracruz, se ajustara a los términos en que el Agente del Ministerio Público formuló su acusación y el juez de la causa emitió su sentencia.

b. Resolviera el recurso de apelación, en el entendido de que no podría agravar las sanciones impuestas en la resolución reclamada.

III. Cumplimiento de la sentencia de amparo.

  1. En acatamiento a esa decisión, el once de enero de dos mil dieciséis, la Sala penal responsable dictó una nueva resolución en la que confirmó en sus términos la sentencia condenatoria de once de marzo de dos mil quince.11

IV. Juicio de amparo directo **********.

  1. Inconforme con dicha resolución, ********** promovió un nuevo juicio de amparo, del que conoció el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito.

  2. Conceptos de violación. El quejoso expuso los siguientes argumentos de disenso:

a) Adujo que no existían elementos incriminatorios que demostraran el delito y su responsabilidad penal, porque no se acreditó el concubinato.

b) Precisó que se violaron sus derechos a la no autoincriminación y presunción de inocencia, en virtud de que se tuvo por acreditada la relación de concubinato con las declaraciones de las partes, sin que se demostrara de forma fehaciente. Además, se determinó que esa figura se acreditó porque la pasivo estaba embarazada del quejoso, sin que tal paternidad haya sido probada por la representación social, por el contrario, el quejoso negó ser el padre.

c) Adujo que tampoco se demostró el parentesco que existía entre las denunciantes, pues sólo con apoyo en sus declaraciones la autoridad responsable las tuvo como madre e hija, sin que existiera prueba idónea que demostrara dicha filiación, por lo que al condenar al imputado por violencia familiar equiparada en agravio de **********, se transgredieron sus derechos fundamentales.

d) Sostuvo que no debió tenerse por acreditado el elemento normativo del delito de violencia familiar, atinente a la calidad del sujeto activo y las pasivas.

e) Señaló que se violó el derecho a una debida fundamentación y motivación, al no haberse acreditado el nexo causal entre las lesiones y actos de violencia que señalaron haber sufrido las supuestas pasivas del delito, porque no se acreditó con prueba fehaciente que las alteraciones en el estado físico de las pasivas hayan sido consecuencia de los actos atribuidos al quejoso.

  1. Resolución del tribunal colegiado. Por...

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