Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-02-2006 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 874/2005)

Sentido del falloSE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA.- SE CONCEDE EL AMPARO A LA QUEJOSA.
Número de expediente874/2005
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DA-71/2005))
Fecha24 Febrero 2006
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 874/2005

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 874/2005


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 874/2005

QUEJOSA: **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE




ministro PONENTE: G.I.O.M.

SECRETARIA: mara gómez pérez


Vo. Bo.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veinticuatro de febrero de dos mil seis.


cotejó: V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito recibido en la Oficialía de Partes de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el treinta y uno de enero de dos mil cinco, **********, en su carácter de representante legal de **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia dictada por la Primera Sección de la Sala Superior del referido órgano jurisdiccional, de treinta de noviembre de dos mil cuatro, dentro del juicio de nulidad **********.


SEGUNDO. La quejosa estimó violados en su perjuicio los artículos 14, 16, 76, 89 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señaló como terceros perjudicados a la Administración Central de Auditoría Fiscal Internacional del Servicio de Administración Tributaria y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y narró los siguientes antecedentes del caso:


1. **********, S.A.D.C.V., (**********) es una sociedad mercantil constituida de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, que entre otras actividades, se dedica a la importación y distribución de sillas de ruedas.


2. A fin de comprobar el cumplimiento de las obligaciones en materia de comercio exterior al amparo del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (‘TLCAN’), la Administración Central de Auditoría Fiscal Internacional dependiente de la Administración General de Grandes Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria, emitió el oficio No. 330-SAT-VII-25181 de fecha 10 de diciembre del 2001 que, según lo indicado por la autoridad, fue notificado el 17 de diciembre del mismo año, en el que se solicitó la presentación de documentación relativa a las importaciones de los bienes identificados como sillas de ruedas, clasificadas bajo la fracción arancelaria 8713.10.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, efectuadas durante el periodo comprendido entre el 1° de enero del 2000 al 31 de julio del 2001, y por las cuales se solicitó trato arancelario preferencial en términos del TLCAN. Dicha solicitud comprendió la presentación de certificados de origen, facturas comerciales, conocimientos de embarque o guías de tráfico aéreo, manifestaciones de valor y los elementos que se hubieran tomado en consideración para determinar el valor en aduana de las mercancías.


3. El 18 de enero del 2002, ********** presentó ante la Administración Central de Auditoría Fiscal Internacional un escrito dando respuesta al requerimiento contenido en el oficio número 330-SAT-VII-25181, así como anexando los pedimentos de importación solicitados, anexos de dichos pedimentos y tres certificados de origen válidos de fechas 10 de noviembre de 1999, 11 de octubre de 2000 y 2 de enero de 2001, expedidos por la empresa ********** (‘**********’) en su calidad de productor y exportador de los bienes importados por mi representada en el periodo señalado.


Desde este momento mi representada manifiesta que los certificados de origen llenados por el exportador de los bienes importados a territorio nacional se efectuaron conforme a las disposiciones del TLCAN y las ‘Reglas de C. General relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del TLCAN’, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 1995. (‘Reglamentaciones Uniformes’).


4. En supuesto ejercicio de facultades de comprobación, la Administración Central de Auditoría Fiscal Internacional, mediante supuesto cuestionario incluido en el oficio número 330-SAT-VII-5641 de fecha 13 de febrero del 2002, solicitó a ********** información relativa al origen de los bienes clasificados en la fracción arancelaria 8713.10.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, que fueron importados a México bajo trato arancelario preferencial del TLCAN, al amparo de certificados de origen emitidos en su carácter de exportador, otorgándole un plazo de 30 días para que proporcionara la información requerida.


5. En respuesta al cuestionario anterior y dentro del plazo legal conferido, ********** presentó un escrito de fecha 8 de marzo del 2002 ante la mencionada Administración Central, mediante el cual dio respuesta al cuestionario de verificación antes mencionado, información que a juicio de la autoridad sin fundamentación o motivación alguna fue considerado insuficiente para acreditar el origen de los bienes objeto de verificación, por lo que supuestamente se notificó por escrito el día 30 de mayo del mismo año a ********** la intención de efectuar una visita de verificación en sus instalaciones.


6. De conformidad con lo dispuesto por el TLCAN, mediante escritos de fecha 24 y 28 de junio del 2002, ********** por conducto de su representante legal manifestó que dicha empresa cooperaría en el desarrollo de la visita de verificación propuesta, para que diera inicio el día 8 de julio del 2002.


7. Con fecha 8 de julio del 2002, personal de la Administración Central antes mencionada, se constituyó en el domicilio de ********** con el propósito de llevar a cabo la visita de verificación de origen. Según lo mencionado por esa autoridad en los antecedentes de la resolución 330-SAT-VII-22532 dicha visita fue formalizada a través de una M. de esa misma fecha.


De acuerdo a dicha M., personal de ********** informó a la autoridad que el representante legal de la empresa, el Sr. ********** no le era factible atender la visita de verificación y que no existía persona alguna que pudiera atender dicha visita solicitando su posposición, a lo cual los visitadores se negaron.


8. Mediante oficio número 330-SAT-VII-18035 de fecha 1° de agosto del 2002, la Administración Central de Auditoría Fiscal Internacional emitió una resolución en la que se hizo constar la intención de negar trato arancelario preferencial con relación a las sillas de ruedas sujetas a verificación, otorgando a ********** un plazo de 30 días para que proporcionara comentarios o información adicional.


9. Con fecha 11 de septiembre de 2002, la Administración Central de Auditoría Fiscal Internacional emitió la resolución contenida en el oficio número 330-SAT-VII-22532, supuestamente notificada a ********** el día 30 de septiembre del 2002, a través de la cual se determinó que las sillas de ruedas importadas a México bajo trato arancelario preferencial durante el periodo del 1° de enero del 2000 al 31 de julio del 2001, no calificaban como bienes originarios, en virtud de que ********** incumplió lo dispuesto por el artículo 505 del TLCAN, además de que se situó en el supuesto previsto por la regla 54 de las Reglamentaciones Uniformes. Lo anterior, en virtud de que ********** negó el acceso a los registros relativos al origen de los bienes en cuestión, motivo por el cual los bienes se consideraron como no originarios, sin que de forma alguna la autoridad hubiera fundamentado su opinión.


Por ende, la autoridad determinó que los certificados de origen expedidos por ********** son certificados de origen no válidos, ya que supuestamente hacían mención a bienes no originarios.


10. Transcurrido más de un año del requerimiento de información notificado a **********, la Administración Central de Auditoría Fiscal Internacional, emitió el Oficio de Observaciones No. 330-SAT-VII-8121 de fecha 3 de marzo del 2003, notificado el 7 de marzo del mismo año, a través del cual, hizo del conocimiento de ********** la negativa de trato arancelario preferencial de los bienes importados a nuestro país, identificados como sillas de ruedas clasificadas bajo la fracción arancelaria 8713.10.01 durante el periodo comprendido del 1° de enero de 2000 al 31 de julio del 2001.


Mediante el mencionado Oficio, se señala que los certificados de origen expedidos por ********** en su calidad de exportador, utilizados por ********** fueron determinados como certificados de origen no válidos, toda vez que dichos certificados hacen referencia a bienes que no califican como originarios.


11. Por escrito de fecha 27 de marzo de 2003, ********** dio respuesta al citado Oficio de Observaciones, manifestando las irregularidades en las que había incurrido la autoridad, así como expresando consideraciones de derecho respecto a las actuaciones al exportador **********.


12. Finalmente, mediante oficio No. 330-SAT-VII-20603 del 22 de julio de 2003 notificado a ********** el 13 de agosto de 2003 (un año y ocho meses después del requerimiento) la Administración Central de Auditoría Fiscal Internacional determinó la situación fiscal de mi representada.


13. En contra de la resolución contenida en el oficio No. 330-SAT-VII-20603 del 22 de julio de 2003, con fecha 20 de octubre de 2003, mi representada promovió juicio de nulidad, la cual se radicó ante la Sexta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, según consta en el acuerdo admisorio del 23 de octubre de 2004.


14. Con fecha 30 de noviembre de 2004, la Primera Sección de la Sala Superior del...

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