Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-02-2017 (AMPARO EN REVISIÓN 928/2016)

Sentido del fallo08/02/2017 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A LA QUEJOSA.
Fecha08 Febrero 2017
Sentencia en primera instanciaJUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 58/2016),QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 190/2016))
Número de expediente928/2016
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

Rectángulo 2 A. en Revisión 928/2016 [33]


AMPARO EN REVISIÓN 928/2016.

RECURRENTE: **********.




PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARIO:

HÉCTOR HIDALGO VICTORIA PÉREZ.



Vo. Bo.




Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la S.ma Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día ocho de febrero de dos mil diecisiete.


VISTOS, para resolver el amparo en revisión identificado al rubro y;


RESULTANDO:


PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Mediante escrito presentado el veintiuno de enero de dos mil dieciséis ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal (actualmente Ciudad de México), **********, por conducto de su representante legal, promovió juicio de amparo en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:

AUTORIDADES RESPONSABLES:


1) Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

2) Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.

3) Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

4) Jefe del Servicio de Administración Tributaria.



ACTOS RECLAMADOS:


1) De la Cámara de Diputados se reclama la aprobación y expedición del ‘Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación’, específicamente del artículo 31-A.

2) De la Cámara de Senadores se reclama la discusión, dictamen y aprobación, como órgano legislativo revisor, de la misma norma general.

3) D.P. de la República se reclama la promulgación de la norma general a la que se hace referencia.

4) D.J. del Servicio de Administración Tributaria se reclama la expedición de los siguientes actos:

  • La Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, específicamente la Regla I.2.8.1.14.

  • La expedición de los anexos 1, 3, 11, 15 y 17 de la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada el dieciséis de octubre de dos mil catorce, específicamente la Forma Oficial electrónica número 76 ‘Artículo 31-A del Código Fiscal de la Federación’.

  • La expedición del Anexo 1-A de la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada el veinte de octubre de 2014, específicamente la ficha 169/CFF ‘Información de operaciones a que se refiere el artículo 31-A del CFF’.

  • La expedición de la Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea para 2014, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de diciembre de dos mil catorce, específicamente el resolutivo Noveno.

  • La expedición de los Anexos 1, 1-A, 3, 6, 11, 14, 15, 17, 18 y 23 de la Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada el veintidós de diciembre de dos mil catorce, específicamente la modificación al Anexo 1-A en lo que respecta a la ficha de trámite 169/CFF ‘Información de operaciones a que se refiere el artículo 31-A del CFF’.

  • La expedición de la Resolución Miscelánea Fiscal para dos mil quince, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el treinta de diciembre de dos mil catorce, específicamente la Regla 2.8.1.16.

  • La expedición del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, publicada en el Diario Oficial de la Federación el treinta de diciembre de dos mil catorce, específicamente la ficha de trámite 161/CFF ‘Información de operaciones a que se refiere el artículo 31-A del CFF’.

  • La expedición de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el tres de marzo de dos mil quince, específicamente la modificación a la R.2..

  • La expedición de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, publicada en el Diario Oficial de la Federación el catorce de mayo de dos mil quince, específicamente la modificación a la R.2.., y el resolutivo Tercero.

  • La expedición de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de julio de dos mil quince, específicamente la modificación a la Regla 2.8.1.16.

  • La expedición de la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, publicada en el Diario Oficial de la Federación el diez de noviembre de dos mil quince, específicamente la R.2..

  • La expedición de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintitrés de diciembre de dos mil quince, específicamente la R.2..



La quejosa invocó como derechos fundamentales infringidos, los que se consagran en los artículos 1, 14, 16, 20 y 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas; así como 8 y 11 de la Convención Americana de los Derechos Humanos (Pacto de San José). Asimismo, narró los antecedentes del caso y formuló diversos conceptos de violación que estimó pertinentes, sin señalar tercero perjudicado.

Previo desahogo del proveído de veinticinco de enero de dos mil dieciséis, por auto de ocho de febrero del mismo año, el S. encargado del despacho del Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal (ahora Ciudad de México) admitió a trámite la demanda de amparo, registrándose el expediente relativo con el número **********. Concluidos los trámites de ley, el Juez Federal dictó sentencia el dieciocho de abril del citado año cuyo engrose concluyó el diecinueve de mayo siguiente, en la que concedió el amparo a la quejosa.

Las consideraciones sustentadas por el Juez de Distrito para arribar a dicha conclusión son esencialmente las siguientes:

En ese tenor, este juzgador determina que el acto de molestia contenido en el artículo 31-A del Código Fiscal de la Federación en relación con la forma aprobada número 76 “Información de operaciones relevantes (Artículo 31-A del Código Fiscal de la Federación), no cumple con las formalidades a las que se hizo referencia, pues de las disposiciones reclamadas no se advierte que para dar cumplimiento a la obligación contenida en dichos numerales, esto es, los contribuyentes entreguen vía electrónica a las autoridades fiscales, la información de operaciones relevantes que hayan realizado, deba mediar previamente un mandamiento por escrito fundado y motivado por autoridad competente, pues únicamente se establece que si los contribuyentes llevan a cabo dichas operaciones relevantes, entonces deberán presentar la información dentro de los treinta días siguientes a aquel en el que se celebraron.

Por otra parte, en relación a lo que la quejosa manifiesta de que entregar la información a las autoridades fiscales implica que pueda ser revisada sin que funde el inicio de sus facultades de comprobación, este juzgador determina que le asiste la razón por los motivos siguientes:

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que la facultad de la autoridad fiscal para requerir a los contribuyentes y disponer de la documentación relativa al cumplimiento de sus obligaciones fiscales, consiste en un acto de molestia que afecta su esfera jurídica restringiendo de manera provisional o preventiva sus derechos fundamentales con la finalidad de verificar el efectivo cumplimiento de la obligación de contribuir prevista en el artículo 31, fracción IV, de la Ley Fundamental, por lo que el ejercicio de esas facultades está sujeto al cumplimiento de los requisitos previstos en el numeral 16 del mismo ordenamiento Supremo:



OBLIGACIONES FISCALES. LA FACULTAD DE LA AUTORIDAD FISCAL PARA REQUERIR A LOS CONTRIBUYENTES LA DOCUMENTACIÓN RELATIVA A SU CUMPLIMIENTO Y SANCIONAR SU INCUMPLIMIENTO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 41, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE EN 2010, CONSTITUYE UN ACTO DE MOLESTIA. (Se transcribe)”.1

Es decir, para que la autoridad se encuentre facultada para requerir y disponer de los papeles y documentos a los contribuyentes, debe satisfacer los imperativos mandatados por el artículo 16 constitucional, a saber: que conste por escrito, debidamente fundado y motivado y emitido por la autoridad competente.

Ahora bien, el artículo 31-A del Código Fiscal de la Federación no debe interpretarse aisladamente, ya que es parte de un conjunto de normas que adquieren un sentido sistemático en el momento que los operadores realizan una aplicación.

Por su contenido es aplicable la Jurisprudencia emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de rubro...

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