Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-05-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6777/2015)

Sentido del fallo11/05/2016 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2 NIEGA EL AMPARO.
Fecha11 Mayo 2016
Sentencia en primera instanciaOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 591/2015-III))
Número de expediente6777/2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6777/2015


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6777/2015.

QUEJOSAS: **********Y **********.


VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

ponente: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: J.A.C.T..



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día once de mayo de dos mil quince.


V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 6777/2015, interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el veintiocho de octubre de dos mil quince, al resolver el amparo directo civil **********;


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el dieciocho de agosto de dos mil quince, ante la Oficialía de Partes de la Cuarta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, ********** (En adelante **********) **********por conducto de su administrador único **********, ********** (En adelante **********), por conducto de su administradora única ********** y ********** por su propio derecho, ocurrieron a demandar el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad y por el acto siguientes:


Autoridad Responsable:

  • Magistrados de la Cuarta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


Acto Reclamado:

  • La resolución dictada en el toca **********, del día tres de julio de dos mil quince.


SEGUNDO. Preceptos constitucionales violados y tercero interesado. La parte quejosa señaló como garantías violadas en su perjuicio, las contenidas en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y como tercero interesado a ********** (En adelante **********) expresando los conceptos de violación que estimó pertinentes.1


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Mediante proveído de veintiocho de agosto de dos mil quince, el P. del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, órgano jurisdiccional al que por razón de turno correspondió el conocimiento de la demanda, ordenó formarse expediente bajo el número **********.


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el Tribunal Colegiado del conocimiento, dictó sentencia el veintiocho de octubre de dos mil quince, en la que resolvió negar el amparo2.


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la sentencia de amparo, la parte quejosa mediante escrito presentado el treinta de noviembre de dos mil quince, ante el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en el Distrito Federal, interpuso recurso de revisión.3


Por auto de treinta de noviembre de dos mil quince, el P. del Tribunal Colegiado del conocimiento tuvo por interpuesto el recurso de que se trata y ordenó remitir los autos del juicio de amparo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de diez de diciembre de dos mil quince, dispuso formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 5180/2015; y lo admitió a trámite al advertir que subsistía un problema de constitucionalidad y se actualizaban los requisitos de importancia y trascendencia.


En el mismo proveído, se dispuso turnar el expediente al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo y la radicación del expediente en la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como notificar a la Procuraduría General de la República, a través del Agente del Ministerio Público adscrito a este Alto Tribunal.4


SEXTO. Opinión del Agente del Ministerio Público. El Agente del Ministerio Público de la Federación no formuló pedimento.


SÉPTIMO. Trámite del asunto en la Primera Sala En cumplimiento al proveído de admisión, el P. de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de quince de febrero de dos mil dieciséis, ordenó el avocamiento del asunto y dispuso el envío de los autos a la Ponencia del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, para formular el proyecto de resolución.5


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo en vigor, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos primero y tercero del Acuerdo General número 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal el trece de mayo de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno del mismo mes y año; en virtud de que la materia del asunto corresponde a su especialidad.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso de revisión que nos ocupa fue oportuna.


El recurso de revisión planteado por la parte quejosa fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo en vigor, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia dictada por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, le fue notificada personalmente el diecisiete de noviembre de dos mil quince,6 surtiendo efectos el día hábil siguiente, es decir, el dieciocho de noviembre del citado mes y año, de conformidad con la fracción II, del artículo 31, de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal.


Así, el plazo de diez días que señala el artículo 86 de la Ley de Amparo, corrió del diecinueve de noviembre al tres de diciembre de dos mil quince, sin contar en dicho cómputo los días veintiuno, veintidós, veintiocho y veintinueve de noviembre de dos mil quince, por ser sábados y domingos, ni tampoco el día veinte de noviembre del mencionado mes y año, lo anterior de conformidad al artículo 19 de la Ley de la Materia.


En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado ante el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en el Distrito Federal, el treinta de noviembre de dos mil quince, según se desprende del sello fechador que aparece en la foja tres del presente toca, resulta evidente que se interpuso oportunamente.


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. A continuación se hace una relación, en lo que interesa, de los antecedentes del asunto, de los conceptos de violación esgrimidos por la parte quejosa, de las consideraciones del Tribunal Colegiado de Circuito, y de los agravios:


  1. Antecedentes. De los autos se despende:


Juicio de amparo. Por escrito presentado el dieciocho de agosto de dos mil quince, ante la Oficialía de Partes de la Cuarta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, ********** por conducto de su administrador único **********, ********** por conducto de su administradora única ********** y ********** por su propio derecho, ocurrieron a demandar el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de la resolución dictada en el toca **********, del día tres de julio de dos mil quince, dictada por la Cuarta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


  1. Conceptos de violación. En sus tres conceptos de violación la quejosa aduce una violación a las garantías de seguridad jurídica, legalidad, imparcialidad y debido proceso previstas y tuteladas por los artículos 14, párrafos primero y segundo, 16, primer párrafo y 17, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 8 y 25 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; en virtud de que la mismo viola lo dispuesto por los artículos 78, 1194, 1292, 1298, 1324 y 1325 del Código de Comercio, así como 1851, 1852, 1853 y 1939 del Código Civil Federal, por lo siguiente:


PRIMERO. Por violar los principios de congruencia y legalidad que toda sentencia debe contener.


Lo anterior porque, a su decir, es ilegal antijurídica y violatoria de los derechos y garantías de los quejosos la consideración que realiza la Sala responsable respecto a que del acta del seis de marzo de dos mil doce, porque según del acta número ********** exhibida por la parte actora con el escrito de demanda, en la que el licenciado **********, titular de la Correduría número ********** se acredita que la actora realizó el requerimiento a los obligados; sin embargo, considera que es todo lo contrario, ya que de las cuestiones y circunstancias que expresamente ahí se narran, resulta evidente que la notificación se realizó en un domicilio que no es el señalado, y que se entendió con una persona que no guarda relación con los ahora quejosos.


Considera necesario resaltar que conforme a la fracción V, del...

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