Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-06-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6614/2015)

Sentido del fallo01/06/2016 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. AMPARA.
Fecha01 Junio 2016
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 385/2015 (NÚMERO INTERNO 628/2015)))
Número de expediente6614/2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6614/2015

AMPARO DIRECTO eN REVISIÓN 6614/2015

QUEJOSA: **********



MINISTRO PONENTE: J. ramón cossÍO díaz

SECRETARIA ADJUNTA: MONSERRAT CID CABELLO


SUMARIO


El caso que nos ocupa deriva de un crédito fiscal impuesto a la aquí quejosa recurrente, por concepto de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única, omitidos en el ejercicio fiscal de dos mil nueve, así como las actualizaciones, recargos y multas correspondientes. Dicho crédito fiscal fue impugnado por demanda de nulidad presentada en noviembre de dos mil doce y pagado en el mes de diciembre del mismo año. La Primera Sala Regional Hidalgo-México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa declaró la nulidad lisa y llana del acto por sentencia dictada el cinco de marzo de dos mil trece. Una vez que causó ejecutoria dicha resolución, la contribuyente presentó una solicitud de devolución del pago de lo indebido, reclamando, entre otros accesorios, el pago de intereses previstos en el artículo 22-A del Código Fiscal de la Federación, la cual le fue parcialmente negada, razón por la que acudió nuevamente al juicio de nulidad para reclamar el pago de intereses. El siete de abril de dos mil quince, la Segunda Sala Regional Hidalgo-México del mismo tribunal desestimó los argumentos de la contribuyente, por lo que ésta promovió un juicio de amparo directo, aduciendo una interpretación indebida del artículo 22-A del Código Fiscal de la Federación, así como su inconstitucionalidad. Inconforme con la sentencia que le negó el amparo, la quejosa interpuso el presente recurso de revisión.


CUESTIONARIO


¿Cuál es la interpretación constitucionalmente válida del artículo 22-A del Código Fiscal de la Federación, en relación con el pago de intereses a favor de los contribuyentes derivado de un pago de lo indebido?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día primero de junio de dos mil dieciséis, emite la siguiente:


SENTENCIA


Mediante la cual se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 6614/2015, interpuesto por **********, a través de su autorizado, en contra de la sentencia dictada el quince de octubre de dos mil quince por el Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Naucalpan de J., Estado de México, en el expediente auxiliar 628/2015, correspondiente al amparo directo 385/2015 radicado en el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito.

I. ANTECEDENTES


  1. Derivado de una visita domiciliaria correspondiente al ejercicio fiscal comprendido del veinticuatro de febrero al treinta y uno de diciembre de dos mil nueve, por oficio **********, de treinta y uno de agosto de dos mil doce, el Director General de Fiscalización, dependiente de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México, impuso un crédito fiscal a **********, en cantidad total de **********, por concepto de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única omitidos, así como las actualizaciones, recargos y multas correspondientes.1


  1. Por escrito presentado el veintiuno de noviembre siguiente ante la Oficialía de Partes de las Salas Regionales Hidalgo-México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el administrador único de la sociedad contribuyente demandó la nulidad de dicha determinación.2

  2. El trece de diciembre del mismo año —es decir, con posterioridad a la presentación de la demanda de nulidad—, la contribuyente realizó el pago del importe actualizado del crédito determinado a su cargo, en cantidad total de **********.3


  1. La demanda de nulidad se radicó en la Primera Sala Regional Hidalgo-México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, la cual ordenó su traslado a la autoridad demandada, quien formuló su contestación el cinco de marzo de dos mil trece4 y, previos trámites legales, dictó sentencia el veintisiete de agosto de dos mil trece, mediante la cual declaró la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada,5 por considerar que la misma fue emitida fuera del plazo establecido en el artículo 50 del Código Fiscal de la Federación.6


  1. El diecinueve de septiembre de dos mil trece, el Jefe del Servicio de Administración Tributaria, por conducto de la Administración Local Jurídica en Naucalpan, interpuso recurso de revisión fiscal. Dicho recurso fue desechado por sentencia de doce de diciembre de dos mil trece, dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, en los autos de la revisión fiscal 384/2013-V.7


  1. En consecuencia, el veintinueve de mayo de dos mil catorce, la contribuyente solicitó a la Dirección General de Recaudación, dependiente de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Finanzas del Estado de México, la devolución del pago efectuado el trece de diciembre de dos mil doce, su actualización e intereses.8


  1. El diez de julio siguiente, por oficio **********, la Directora Jurídica Consultiva de la Dirección General de Recaudación, dependiente de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México, acordó favorablemente la devolución de **********.9 En relación con el pago de intereses solicitado, la autoridad sostuvo que no era dable resolver a favor de la contribuyente, ya que no se actualizaba ninguno de los supuestos previstos en el artículo 22-A del Código Fiscal de la Federación.10

  2. Juicio de nulidad **********. La contribuyente demandó la nulidad de la resolución anterior, por escrito presentado el tres de octubre de dos mil catorce.11 La Segunda Sala Regional Hidalgo-México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, órgano al cual correspondió conocer del asunto, ordenó correr traslado de la misma a las autoridades demandadas12.


  1. La autoridad, representada por el Procurador Fiscal de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México, contestó la demanda el nueve de enero de dos mil quince. En dicho escrito, manifestó nuevamente que no se actualizaba ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 22-A del Código Fiscal de la Federación para el pago de intereses en favor de los contribuyentes, toda vez que la sentencia que declaró la nulidad del crédito fiscal no ordenó la devolución de las cantidades erogadas por la contribuyente para cubrirlo.13


  1. El siete de abril de dos mil quince, la Sala Fiscal dictó sentencia, mediante la cual declaró la nulidad para efectos de la resolución impugnada.14


  1. En dicha sentencia, la Sala sostuvo que, como lo manifestó la autoridad demandada, en el caso no se actualizaba ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 22-A del Código Fiscal de la Federación para el pago de intereses. No obstante, de la revisión del expediente, la Sala advirtió que la devolución efectuada por la autoridad fiscal se realizó fuera del plazo de cuarenta días establecido en el diverso artículo 22 del Código Fiscal, razón por la cual declaró la nulidad de la resolución impugnada y ordenó a la autoridad fiscal incluir en un nuevo cálculo de devolución del pago de lo indebido, los intereses causados al amparo de dicho numeral, computándolos desde el vencimiento del plazo y hasta la devolución efectiva del numerario. En contra del referido fallo, la actora presentó demanda de amparo directo.


II. TRÁMITE


  1. Juicio de amparo. **********, a través de su representante legal, promovió un juicio de amparo directo en contra de la sentencia emitida el siete de abril de dos mil quince por la Segunda Sala Regional Hidalgo-México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en el juicio de nulidad **********.15

  1. La quejosa señaló como derechos fundamentales violados en su perjuicio los contenidos en los artículos 1º, párrafos primero y segundo; 14, párrafo segundo; 16, párrafo primero, y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes y señaló como terceros interesados al Jefe del Servicio de Administración Tributaria, así como a la Directora Jurídica Consultiva de la Dirección General de Recaudación, dependiente de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Finanzas del Estado de México.


  1. El Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, en Naucalpan de J., Estado de México, por auto de dieciséis de junio de dos mil quince, admitió a trámite la demanda y la registró con el número de expediente D.A. 385/2015.16


  1. En cumplimiento a lo ordenado por oficio STCCNO/750/2015, del Secretario Técnico de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, el Presidente del órgano colegiado ordenó remitir los autos al Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro...

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