Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-09-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2064/2014)

Sentido del fallo10/09/2014 • SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN.
Fecha10 Septiembre 2014
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 16/2014, RELACIONADO CON LA R.F. 16/2014))
Número de expediente2064/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

1 Rectángulo


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2064/2014 [31]


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2064/2014.

QUEJOSO: **********.





PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARIA:

IRMA GÓMEZ RODRÍGUEZ.



Vo. Bo.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diez de septiembre de dos mil catorce.



VISTOS, para resolver el amparo directo en revisión identificado al rubro; y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por escrito presentado el cuatro de noviembre de dos mil trece, ante la Tercera Sala Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, con sede en Torreón, Coahuila, **********, en su carácter de representante legal de **********, presentó demanda de amparo en la que reclamó la sentencia de dos de septiembre de dos mil trece, dictada dentro del expediente auxiliar ********** (juicio de nulidad número **********), emitida por esa Sala; narrando los antecedentes del caso y señaló como garantías violadas las contenidas en los artículos 1º, 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.



El conocimiento del asunto correspondió al Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, que por acuerdo de veintidós de enero de dos mil catorce, ordenó registrarlo bajo el número de amparo directo **********, lo admitió a trámite, dando la intervención correspondiente al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a ese órgano jurisdiccional; y, en sesión de veintitrés de abril siguiente, dictó sentencia en la cual se negó el amparo solicitado al quejoso.


SEGUNDO. Trámite del Recurso de Revisión. Inconforme con la anterior resolución, mediante escrito presentado el doce de mayo de dos mil catorce, ante el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, el quejoso, a través de su autorizado, interpuso recurso de revisión, lo que motivó que el trece siguiente, se ordenara remitir el expediente a este Alto Tribunal.


Por acuerdo de veintidós de mayo del mismo año, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de que se trata, al que correspondió el número de amparo directo en revisión 2064/2014, con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se llevara a cabo, designó como ponente al señor M.A.P.D., por lo cual ordenó remitir los autos a la Segunda Sala, dado que la materia del recurso corresponde a su especialidad; asimismo mandó notificar tanto a la autoridad responsable como al Procurador General de la República.


El Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó, en proveído de veintinueve de mayo de dos mil catorce, que ésta se avoca al conocimiento del asunto y ordenó devolver los autos al señor Ministro ponente, para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96, de la Ley de Amparo vigente; así como el 10, fracción III, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Primero y Segundo, fracciones IV y V, del Acuerdo General Plenario 5/1999; Primero y Segundo, fracción III aplicado a contrario sensu, del Acuerdo General P.5., ya que se interpuso en contra de una sentencia pronunciada por un Tribunal Colegiado de Circuito al resolver un juicio de amparo directo y no será necesario emitir un criterio de importancia y trascendencia que amerite la intervención del Pleno de este Alto Tribunal.


SEGUNDO. Oportunidad y legitimación. El presente recurso de revisión se presentó por parte legitimada para ello, toda vez que el escrito relativo lo suscribió **********, autorizada en amplios términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, carácter que le fue reconocido en el auto que admitió a trámite la demanda de amparo; dentro del plazo de diez días hábiles que para tal efecto prevé el artículo 86 del ordenamiento legal en cita, pues la sentencia recurrida fue notificada por lista de veintiocho de abril de dos mil catorce, por lo que el plazo aludido inició el miércoles treinta de ese periodo y concluyó el jueves quince de mayo siguiente, mientras el escrito de expresión de agravios se presentó ante el Tribunal Colegiado del conocimiento el doce de mayo del año acabado de citar.1


TERCERO. Antecedentes. A fin de resolver el presente asunto resulta oportuno llevar a cabo una relación de los antecedentes relevantes, a saber:


  1. Por oficio número 500-57-00-03-2011-004295, emitido el veintiocho de julio de dos mil once, por el titular de la Administración Local de Auditoría Fiscal de Tapachula, del Servicio de Administración Tributaria, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, determinó diversos créditos fiscales a **********, por un importe total de $********** (**********), por concepto de impuesto sobre la renta, impuesto al valor agregado, recargos y multas, correspondientes al ejercicio fiscal dos mil ocho.


  1. Tal determinación fue controvertida por el contribuyente a través del recurso administrativo de revocación, resuelto el treinta de noviembre de dos mil once, por el Administrador Local Jurídico de Tapachula de la Administración General Jurídica del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.


  1. Inconforme con tal resolución, mediante escrito de cinco de marzo de dos mil doce, ********** acudió ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, a solicitar su nulidad, correspondiendo el conocimiento del asunto a la Primera Sala Regional del Noroeste, donde quedó registrado bajo el expediente número **********, admitido a trámite por acuerdo de catorce de mayo siguiente y, agotado el procedimiento respectivo, por sentencia de dos de septiembre de dos mil trece, la Sala del conocimiento determinó que la parte actora acreditó su pretensión y en consecuencia declaró la nulidad de las resoluciones impugnadas, para los efectos reseñados en dicha resolución.


  1. La sentencia acabada de relacionar fue reclamada a través del juicio de amparo directo por el representante legal del quejoso, donde, en esencia, hizo valer los argumentos siguientes:


  • En el primer concepto de violación, el quejoso adujo que la sentencia reclamada transgrede sus derechos fundamentales consagrados en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, ya que si bien la Sala responsable decretó la nulidad de la resolución impugnada, así como la debatida en la instancia administrativa, lo hizo para el efecto de que la autoridad demandada emitiera otra, en la cual autorizara las deducciones citadas en las fojas 4, 5 y 6; dejando de observar lo manifestado respecto a que el oficio de observaciones se encuentra inadecuadamente fundado y motivado, por ende, está viciado.


Que la nulidad del acto reclamado debió ser lisa y llana y no para efectos, pues la Sala responsable no podía obligar a la autoridad demandada a dictar un nuevo acto, enmendando la irregularidad también del oficio de observaciones; dado que dicho oficio nació de una facultad discrecional, que las autoridades pueden si así lo consideran y están en tiempo, ejercer dicha facultad o no.


Refiere también que la Sala responsable infringió lo dispuesto en el artículo 217 de la Ley de Amparo, que le obliga a apegarse y resolver conforme las jurisprudencias emitidas por el Poder Judicial de la Federación, de rubros: "FACULTADES DISCRECIONALES Y REGLADAS. DIFERENCIAS"; "REVISIÓN DE ESCRITORIO O DE GABINETE. LA INDEBIDA MOTIVACIÓN DEL OFICIO DE OBSERVACIONES RELATIVO, DA LUGAR A DECLARAR LA NULIDAD DE ÉSTE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 239, FRACCIÓN III Y ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2005"; y, "REVISIÓN DE GABINETE. EL OFICIO DE OBSERVACIONES EMITIDO DENTRO DE DICHO PROCEDIMIENTO DEBE CUMPLIR CON LAS GARANTÍAS DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN".


  • En tanto que en el segundo de los conceptos de violación el quejoso se duele de que la Sala fiscal emitió la sentencia reclamada en contravención a lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, ya que en ningún momento se ocupó de analizar algunos de los argumentos que expuso en el escrito de demanda, lo que resulta trascendente porque de haberlos examinado, hubiese llegado a la conclusión de que la Administración Local de Auditoría Fiscal de Tapachula, Chiapas, indebidamente no estimó procedente las deducciones de que se trata.


  1. Por razón de turno, la demanda de amparo fue enviada al Primer Tribunal Colegiado...

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