Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-10-2010 ( CONFLICTO COMPETENCIAL 260/2010 )

Sentido del fallo EL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO ES COMPETENTE PARA CONOCER DEL AMPARO DIRECTO.
Número de expediente 260/2010
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 312/2010), TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 192/2010 (ELACIONADO CON LOS JUICIOS DE A.D. 190/2010, 191/2010, 193/2010, 194/2010, 195/2010, 196/2010, 197/2010 Y 198/2010; Y CON LOS RECURSOS DE QUEJA 51/2010, 52/2010, 53/2010 Y 54/2010))
Fecha06 Octubre 2010
Tipo de Asunto CONFLICTO COMPETENCIAL
Emisor SEGUNDA SALA
CONFLICTO COMPETENCIAL 3/2009


CONFLICTO COMPETENCIAL 260/2010

CONFLICTO COMPETENCIAL 260/2010.

SUSCITADO ENTRE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS TERCERO Y CUARTO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.




PONENTE: MINISTRO S.S.A.A..

SECRETARIA: GUADALUPE DE LA PAZ V.D..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día seis de octubre de dos mil diez.


Vo. Bo.


Cotejó.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. La Secretaria de acuerdos del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, mediante oficio número 7199-B, recibido el ocho de septiembre de dos mil diez en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, remitió a ésta los autos del juicio de amparo directo 312/2010, del índice del Tribunal mencionado, a fin de que determine lo que en derecho proceda en el conflicto competencial suscitado entre ese Tribunal Colegiado y el Tercero, ambos de la Materia y Circuito citados.

SEGUNDO. Por acuerdo de diez de septiembre de dos mil diez el P. de este Alto Tribunal ordenó formar y registrar el expediente relativo bajo el número 260/2010 y, al estimar que el Tribunal Pleno no era competente para conocer del asunto lo remitió a la Segunda Sala, cuyo P. lo radicó el veinte siguiente, turnándolo a su Ponencia.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente conflicto competencial, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 48 bis, segundo párrafo, de la Ley de Amparo y 21, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo y Cuarto, del Acuerdo 5/2001 del Pleno de este Alto Tribunal, en virtud de que el amparo directo cuya competencia se dilucida involucra la materia administrativa, especialidad de esta Sala.


SEGUNDO. El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, mediante resolución de veinticuatro de junio de dos mil diez dictada en el juicio de amparo 192/2010 (relacionado con los juicios de amparo directo 190/2010, 191/2010, 193/2010, 194/2010, 195/2010, 196/2010, 197/2010 y 198/2010; y con los recursos de queja números 51/2010, 52/2010, 53/2010 y 54/2010), determinó lo siguiente:


ÚNICO. Este Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, carece de competencia legal para conocer de este amparo directo, por razón de turno. --- Para hacer patente lo anterior, debe precisarse que de las constancias que integran el juicio de origen, acompañadas al informe justificado rendido en el juicio de amparo directo 198/2010, así como de las allegadas dentro del diverso amparo directo 190/2010, ambos asuntos pertenecientes a este tribunal colegiado y las cuales se tienen a la vista al dictar esta resolución, se advierte lo que a continuación se indica: --- 1. Que la materia sobre la que versa el reclamo tanto en el juicio agrario 19/2007, como en el 20/2007, ambos tramitados y resueltos por el Tribunal Unitario Agrario del Distrito Quince, se hizo consistir, esencialmente, en la pretensión para obtener la nulidad del acta de asamblea elaborada el quince de octubre de dos mil seis, relativa a la delimitación, destino y asignación de tierras al interior del Ejido de Milpillas Meza de S.J.B., municipio de Zapopan, J., particularmente en lo relativo a la asignación que se hizo de las parcelas identificadas con los números ********** así como la nulidad y cancelación de los certificados de derechos agrarios, expedidos a nombre de las referidas personas; y, también, la aprobación, inscripción y registro de los acuerdos de la asamblea general de ejidatarios, que constan en la referida acta controvertida, además de los planos aprobados por ésta; --- 2. Que en ambos asuntos figuran como demandados, las indicadas personas, así como el referido poblado que se denomina Ejido de Milpillas Meza de San Juan Bautista, municipio de Zapopan, J. y el Delegado del Registro Agrario Nacional en el Estado de J.; --- 3. Que en el juicio agrario 19/2007, se decretó la nulidad parcial del acta de asamblea antes mencionada y, con base en ello, dentro del diverso juicio agrario 20/2007, al pronunciarse sentencia definitiva el once de diciembre de dos mil nueve, se resolvió lo siguiente: --- […] SEGUNDO. En consecuencia, se declara y se reitera la nulidad parcial del acta de asamblea del 15 quince de octubre de 2006 dos mil seis, relativa a la Delimitación, Destino y Asignación de Tierras Ejidales, determinada en el juicio 19/07 en relación a las asignaciones de las parcelas números ********** las números ********** las números ********** las números ********** las números ********** las números ********** las números ********** las números ********** las números ********** y por consecuencia la nulidad de los certificados expedidos a los codemandados. […]’ (Énfasis añadido por este tribunal). --- 4. Que el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, en sesión celebrada el veinticuatro de mayo de dos mil diez, resolvió el recurso de queja número 46/2010, de su índice, en la que se impugnó el acuerdo dictado el once de febrero de dos mil diez, dentro del juicio agrario 19/2007, del Tribunal Unitario Agrario del Distrito Quince, en el que dio trámite a una demanda de amparo directo interpuesta por **********, contra la sentencia definitiva dictada el once de diciembre de dos mil nueve y acordó lo relativo a la suspensión del acto reclamado; y --- 5. Que el mismo Tribunal Colegiado de Circuito, se encuentra conociendo de las demandas de amparo directo 161/2010 al 165/2010, en los que se reclamó la sentencia definitiva dictada dentro del juicio agrario 19/2007, ya referido con antelación. --- Ahora bien, el Acuerdo General 48/2008, emitido el tres de septiembre de dos mil ocho, por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se modifica el artículo 9 del diverso Acuerdo General 13/2007, de veintisiete de abril de dos mil siete, que regula el funcionamiento, supervisión y control de las oficinas de correspondencia común de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación, en lo conducente, dice: ‘ARTÍCULO 9.’ (Se transcribe). --- De igual forma, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la ejecutoria de veinticinco de noviembre de dos mil nueve, en que resolvió el conflicto competencial número 218/2009, consultable en la Red Jurídica Nacional, de nuestro más alto tribunal, específicamente en la página \\172.16.34.242\engroses\CERRADOS\92\09002180.003.doc, señala en la parte que interesa: ‘[...] Conforme al sistema de relación, que es el relevante para este caso, los asuntos que se encuentren relacionados con otro presentado con anterioridad, en tanto se trate de un ‘recurso’ relacionado con un juicio de amparo que haya sido del conocimiento de algún Tribunal Colegiado de Circuito en cualquier vía, identificado con el mismo número de índice y autoridad, se turnarán por medio del sistema computarizado al Órgano Jurisdiccional que haya conocido o esté conociendo del anterior. = (sic) No obstante lo anterior, en el presente caso, a criterio de esta Segunda Sala, el conocimiento del juicio de amparo directo cuya competencia se analiza, encuadra dentro de los supuestos previstos en el inciso b) señalado, para regir su turno por el sistema de asuntos relacionados, en atención a que, como lo señala en su resolución el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, de los antecedentes se advierte que el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del mismo Circuito resolvió, en sesión de doce de enero de dos mil nueve, el juicio de amparo directo 473/2008, mediante el cual se impugnó la sentencia de veinticinco de agosto de dos mil ocho dictada por el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 35, con residencia en Ciudad Obregón, Sonora, en relación con el documento que contiene la asamblea general de ejidatarios de veintiséis de noviembre de dos mil seis en que se autorizó la cesión de derechos agrarios que ********** realizara a favor de **********. En ese juicio de amparo directo el referido Tribunal Colegiado concedió la protección constitucional solicitada para el efecto de que el Tribunal responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada y ordenara reponer el procedimiento del juicio agrario. = (sic) En ese sentido, si bien en la demanda de amparo directo del que deriva el presente conflicto competencial se señala como acto reclamado una sentencia dictada en un diverso juicio agrario 182/2007, es el caso que ambos juicios agrarios (tanto del que derivó el juicio de amparo ya resuelto como el materia de la competencia) se encuentran relacionados, pues provienen de los mismos hechos, a saber: la cesión de derechos agrarios de treinta de noviembre de dos mil seis que ********** realizó a favor de **********; máxime que el juicio de amparo 473/2008 fue promovido por el ahora quejoso: ********** = (sic) Al respecto, se debe tener presente que la finalidad primordial del artículo 9° del Acuerdo General 48/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal es la de aprovechar el conocimiento previo del asunto por parte de los titulares de los...

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