Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-11-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3487/2015)

Sentido del fallo11/11/2015 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO. 3. QUEDA SIN MATERIA EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVA.
Fecha11 Noviembre 2015
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 877/2014 (CUADERNO AUXILIAR 136/2015)))
Número de expediente3487/2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

ARectángulo 1 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3487/2015.

amparo directo en revisión 3487/2015

quejosA: **********



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R.

SECRETARIO: A.C.R.

COLABORÓ: BRENDA MONTESINOS SOLANO




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día once de noviembre de dos mil quince.






V I S T O S, para resolver, los autos del expediente 3487/2015, relativo al amparo directo en revisión promovido por **********, por conducto de su autorizado **********, contra la sentencia dictada el dieciocho de mayo de dos mil quince, por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, en apoyo al Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en el juicio de amparo directo **********, del índice de ese órgano de control constitucional; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el trece de noviembre de dos mil catorce, en la Oficialía de Partes de las Salas Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, **********, por conducto de su representante legal **********, promovió demanda de amparo directo en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:


Autoridad Responsable:

  • Segunda Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.


Acto Reclamado:

  • La sentencia definitiva de trece de octubre de dos mil catorce, dictada dentro del juicio de nulidad **********.


SEGUNDO. Preceptos constitucionales que contienen los derechos fundamentales violados. La quejosa expresó los antecedentes del caso, hizo valer los conceptos de violación que consideró pertinentes y precisó que los derechos fundamentales vulnerados son los contenidos en los artículos 14, 16, y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.1


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por acuerdo de veinticinco de noviembre de dos mil catorce, el Presidente del Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, admitió la demanda a trámite, la cual registró bajo el número ********** y tuvo como tercero interesadas a las autoridades demandadas en el juicio de nulidad de origen. La Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita fue notificada el veintiséis de noviembre de dos mil catorce y no formuló pedimento.


En proveído de nueve de febrero de dos mil quince, el Magistrado Presidente del Órgano Colegiado antes mencionado ordenó remitir al Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz el expediente del asunto y sus anexos para su resolución, al cual le correspondió el cuaderno auxiliar **********.


Seguidos los trámites procesales correspondientes, en sesión de dieciocho de mayo de dos mil quince, dicho Órgano Auxiliar determinó negar el amparo a la quejosa.


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la anterior resolución, **********, por conducto de su autorizado **********, interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el diecisiete de junio de dos mil quince, ante el Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.


En auto de dieciocho de junio de dos mil quince, el Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento, tuvo por interpuesto el recurso de que se trata y ordenó remitir los autos del juicio de amparo, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por auto de treinta de junio de dos mil quince, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó registrar el recurso de revisión bajo el número 3487/2015, lo admitió a trámite, turnó el expediente, para su estudio, al Ministro J.M.P.R., y envió los autos a la Primera Sala a la que se encuentra adscrito, a fin de que el Presidente de ésta, dictara el acuerdo de radicación respectivo.2


En proveído de treinta y uno de agosto de dos mil quince, el Ministro Presidente de la Primera Sala de este Alto Tribunal determinó que este órgano jurisdiccional se avocara al conocimiento del asunto y ordenó enviar los autos a la ponencia correspondiente, a fin de que se elaborara el proyecto de resolución. En el mismo acuerdo, tuvo por interpuesto el recurso de revisión adhesiva, presentado por la autoridad tercero interesada.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II de la Ley de Amparo vigente; 21, fracción III, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y en relación con los puntos segundo, tercero y cuarto del Acuerdo General número 5/2013, del Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, en vigor a partir del día siguiente, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada en amparo directo, en materia administrativa, por un Tribunal Colegiado de Circuito, en la que se planteó el estudio de constitucionalidad del artículo 47, penúltimo párrafo, de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, vigente en dos mil cinco, en un asunto cuya resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno, en virtud de que la resolución del mismo no implica la fijación de un criterio de importancia o trascendencia para el orden jurídico nacional ni reviste un interés excepcional.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso de revisión principal y adhesivo. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso de revisión fue oportuna.


Así las cosas, se estima que el recurso de revisión planteado por la quejosa fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo. Esto es así, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia recurrida fue notificada a esa parte, por lista el cinco de junio de dos mil quince. En ese sentido, dicha notificación surtió efectos el día hábil siguiente; esto es, el ocho de junio, de conformidad con la fracción II, del artículo 31 del mismo ordenamiento.


Así, el plazo de diez días que señala el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del nueve al veintidós de junio de dos mil quince, descontando los días trece, catorce, veinte y veintiuno del mismo mes y año, por ser sábados y domingos respectivamente; inhábiles de conformidad con lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley de Amparo.


Así, dado que de autos se advierte que el recurso de revisión fue presentado el diecisiete de junio de dos mil quince, ante el Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, resulta evidente que se interpuso de forma oportuna.


Respecto de la revisión adhesiva, el auto admisorio del recurso de revisión se notificó, por oficio, a la autoridad tercero interesada Secretario de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Procuraduría Fiscal de la Federación, el diez de julio de dos mil quince, surtiendo efectos la notificación el mismo día, de conformidad con el artículo 31, fracción I, de la Ley de Amparo.


Por lo que, el plazo para interponer dicho recurso, de conformidad con el artículo 82 de la ley de la materia, transcurrió del trece de julio de dos mil quince al cuatro de agosto del mismo año, descontando los días del dieciséis al treinta y uno de julio, por corresponder al primer periodo de receso de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como el uno y dos de agosto por ser sábado y domingo, de conformidad con el artículo 19 del mismo ordenamiento y 3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


Derivado de ello, toda vez que el recurso de revisión adhesiva se presentó el dieciséis de julio de dos mil quince, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, su interposición resulta oportuna.


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. A continuación se sintetizan los argumentos atingentes a las cuestiones medulares planteadas en la controversia traída a revisión.


1. Los hechos que constituyen los antecedentes del acto reclamado son los siguientes:


    1. Como resultado del ejercicio de facultades de comprobación, para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de **********, mediante resolución contenida en el oficio **********, de veinticinco de abril de dos mil once, el Administrador Central de Fiscalización al Sector Financiero, dependiente de la Administración Central de Grandes Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria, determinó a la contribuyente revisada un crédito fiscal de ********** por concepto de Impuesto Sobre la Renta omitido,...

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