Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-04-2006 (RECURSO DE RECLAMACIÓN EN LA CONTROVERSIA CONST. 75/2006-PL)

Sentido del falloES PROCEDENTE PERO INFUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN.- SE MODIFICA OFICIOSAMENTE EL AUTO RECURRIDO.
Número de expediente75/2006-PL
Sentencia en primera instancia )
Fecha07 Abril 2006
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN EN LA CONTROVERSIA CONST.
EmisorSEGUNDA SALA
RECURSO DE RECLAMACIÓN 75/2006-PL, DEDUCIDO DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 40/2006, PROMOVIDA POR EL MUNICIPIO DE CALVILLO,

SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DICTADA EN EL RECURSO DE RECLAMACIÓN 75/2006-PL, DEDUCIDO DEL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 40/2006


recurso de reclamación 75/2006-pl, deducido de la CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 40/2006, promovida por el municipio de calvillo, estado de aguascalientes.


recurrente: secretaría de salud.




PONENTE: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS

SECREtariO: ALFREDO VILLEDA AYALA

Vo.Bo.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día siete de abril de dos mil seis.




V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


COTEJÓ:

PRIMERO. Por escrito presentado el catorce de marzo de dos mil seis ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, I.I.E., en su carácter de Director General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Salud, en su carácter de encargado de la defensa jurídica de esa dependencia y de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, interpuso recurso de reclamación en contra del proveído de tres de marzo de dos mil seis, dictado por la Ministra Instructora en el incidente de suspensión relativo a la controversia constitucional 40/2006, promovida por el Municipio de Calvillo, Estado de Aguascalientes, el cual concluyó con el siguiente punto resolutivo:


I. Se concede la suspensión solicitada por el Municipio de Calvillo, Estado de Aguascalientes, en los términos y para los efectos precisados en el punto QUINTO de este proveído.


II. La medida suspensional surtirá efectos de inmediato y sin necesidad de otorgar garantía alguna.


III. Notifíquese por lista y mediante oficio a las partes.


Lo proveyó y firma la Ministra instructora Olga María del Carmen Sánchez Cordero de G.V., quien actúa con el Licenciado F.J.B.P., S. General de Acuerdos de este Alto Tribunal que da fe.


Las consideraciones en que se apoyó el auto recurrido fueron las siguientes:


México Distrito Federal, tres de marzo de dos mil seis.

Con la copia certificada de la totalidad de las constancias que integran el expediente principal de la controversia constitucional indicada al rubro y como está ordenado en el proveído de admisión de este día, fórmese y regístrese el presente incidente de suspensión. Ahora bien, a efecto de proveer sobre la medida cautelar se tiene en cuenta lo siguiente:


PRIMERO. La parte actora impugna los actos precisados en el capítulo correspondiente de su demanda y que se hacen consistir en los siguientes:

IV. ACTOS CUYA INVALIDEZ SE DEMANDA: 1. De la señalada en el apartado 1 del inciso II anterior, se demanda la invalidez de la afectación al orden constitucional federal, a través de la emisión de la orden de visita número 000066355 de 24 de febrero de 2006 expedida y dirigida contra el propietario, responsable, representante u ocupante del RASTRO MUNICIPAL DE CALVILLO, rastro municipal ubicado en domicilio conocido sin número, comunidad de El Cuervero, Municipio de Calvillo, Ags., orden cuya invalidez se demanda por constituir una invasión al carácter y a la esfera competencial de autoridad del Municipio demandante, invasión que se controvierte al configurarse la violación a los preceptos constitucionales que adelante se señalan como infringidos y de conformidad a los argumentos jurídicos que también adelante se exponen a título de conceptos de invalidez. De esta misma se demanda la invalidez de la emisión de órdenes complementarias de suspensión de trabajos y servicios en relación al rastro del Municipio hoy demandante, órdenes derivadas o con motivo de la actuación de la inspección practicada según acta 66355 a que adelante se hace referencia, así como la expedición de órdenes de aseguramiento y destrucción de objetos, productos en el rastro municipal de Calvillo, de desocupación o desalojo del edificio o establecimiento y del predio donde se ubica el rastro municipal de Calvillo, la prohibición de actos de uso de predios, edificios, instalaciones, maquinaria, equipo y demás implementos del rastro municipal de Calvillo, así como la colocación de sellos que impidan materialmente el acceso, uso, utilización o funcionamiento de las instalaciones del rastro del Municipio de Calvillo, ahora demandante. 2. De la señalada en el apartado 2 del inciso II anterior, se demanda la invalidez de la ejecución de la afectación al orden constitucional federal que se configura a través de la diligencia de verificación realizada en cumplimiento de la orden señalada en el apartado inmediato anterior, ejecución cuya invalidez se demanda por constituir una invasión al carácter y a la esfera competencial de la autoridad municipal del Municipio ahora demandante, invasión que se controvierte al configurarse la violación a los preceptos constitucionales que adelante se señalan como infringidos y de conformidad a los argumentos jurídicos que también adelante se exponen a título de conceptos de invalidez. De la misma, se demanda también la invalidez de la realización o la ejecución de los actos referidos en el segundo párrafo del apartado 1 anterior. 3. De la señalada en el apartado 3 del inciso II anterior, se demanda la invalidez de la ejecución de la diligencia de verificación realizada en cumplimiento de la orden señalada en el apartado 1 inmediato anterior, ejecución cuya invalidez se demanda por constituir una invasión al carácter y a la esfera competencial de la autoridad municipal del Municipio ahora demandante, invasión que se controvierte al configurarse la violación a los preceptos constitucionales que adelante se señalan como infringidos y de conformidad a los argumentos jurídicos que también adelante se exponen a título de conceptos de invalidez. De la misma, se demanda también la invalidez de la realización o la ejecución de los actos referidos en el segundo párrafo del apartado 1 anterior. 4. De la señalada en el apartado 4 del inciso II anterior, se demanda la invalidez de la afectación al orden constitucional federal, a través de la emisión (de la) orden de inspección dirigida contra el propietario, responsable, representante u ocupante del RASTRO MUNICIPAL DE CALVILLO, rastro municipal ubicado en domicilio conocido sin número, comunidad de El Cuervero, Municipio de Calvillo, Ags., orden cuya invalidez se demanda por constituir una invasión al carácter y a la esfera competencial de autoridad del Municipio demandante, invasión que se controvierte al configurarse la violación a los preceptos constitucionales que adelante se señalan como infringidos y de conformidad a los argumentos jurídicos que también adelante se exponen a título de conceptos de invalidez …’

SEGUNDO. En el capítulo correspondiente de la demanda, el promovente solicita la medida cautelar indicando:


Con fundamento en los artículos 14, 15, 16 y 18 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, solicito la suspensión de los actos cuya invalidez se demanda, suspensión que es procedente solicitar y que se conceda para el efecto de que no se ejecuten, completen o complementen actos de clausura, de suspensión de trabajos o servicios, de aseguramiento o destrucción de objetos o productos, de desocupación o desalojo del edificio, establecimiento o predio y de la prohibición de uso del predio, edificio, instalaciones, maquinaria, equipo e implementos del rastro municipal, impidiéndose con ellos materialmente la prestación del servicio público de rastro por el municipio de Calvillo y el funcionamiento de las instalaciones municipales correspondientes.

Para efectos de suspensión es procedente destacar en primer término que el funcionamiento material de las instalaciones del rastro municipal no se encuentra afectado por medida alguna material que la impida en modo alguno, ya que la suspensión fue impuesta de manera virtual a través de la colocación de papel engomado que no impide en modo alguno el uso funcional de las instalaciones ni la continuación del servicio público respectivo, por lo que en la especie la suspensión se solicita, en los términos y de conformidad a los argumentos de los párrafos subsecuentes, para el efecto de que no se impida el uso y funcionamiento material -aún no restringido por acto alguno- de las instalaciones del rastro municipal.

También, para efectos de...

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