Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-11-2014 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 798/2014)

Sentido del fallo26/11/2014 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha26 Noviembre 2014
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 47/2014))
Número de expediente798/2014
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO 187/2011

RECURSO DE INCONFORMIDAD 798/2014



RECURSO DE INCONFORMIDAD 798/2014

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO ***********

QUEJOSA: **************

RECURRENTE: ************

(TERCERO INTERESADO)

VISTO BUENO

SR. MINISTRO


PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ

SECRETARIA: K.I.Q.O.

COLABORADORA: I.N.A. CORTéS




México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintiséis de noviembre de dos mil catorce, emite la siguiente:


SENTENCIA


Mediante la cual se resuelve el recurso de inconformidad 798/2014, interpuesto por ************* por conducto de su defensor particular, en contra de la resolución dictada el siete de julio de dos mil catorce, emitida por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito.


La problemática jurídica a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consiste en determinar si la resolución de siete de julio de dos mil catorce, emitida por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, es legal al considerar cumplida la ejecutoria emitida en el amparo directo 47/2014.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De acuerdo a lo que se desprende de la ejecutoria de amparo consta que *************, por su propio derecho y en representación de sus dos hijos menores de edad, demandó en la vía ordinaria civil, de *************** (de ahora en adelante “el tercero interesado” o “el recurrente”), las siguientes prestaciones:1


    1. El pago de una pensión alimenticia suficiente en setenta por ciento sobre su salario y prestaciones para los accionantes, en su calidad de cónyuge e hijos del demandado, fijando una medida provisional en porcentaje sobre el salario integrado y demás prestaciones laborales.


    1. El pago preferencial sobre cualquier otro acreedor alimentario que tuviera el demandado en cumplimiento a la preferencia que otorga la ley sustantiva de la materia en favor de la esposa.


    1. El pago de los gastos y costas.


  1. Mediante escrito presentado el quince de octubre de dos mil doce, el enjuiciado dio contestación a la demanda instaurada en su contra, oponiendo sus excepciones y defensas como a su interés convino.


  1. Seguido el trámite legal, el siete de agosto de dos mil doce, se emitió la sentencia respectiva en donde se determinó lo siguiente:


    1. La parte actora, probó su acción y la parte demandada contestó oponiendo sus excepciones y defensas en consecuencia,


    1. Se condenó a la parte demandada, al pago de una pensión alimenticia definitiva en favor de la actora, consistente en *************, desglosado en un ****************, para ************, por sí, y un ************ para cada uno de los menores de edad, representados por su madre, esto del sueldo y demás prestaciones que percibe el demandado, como trabajador de ***********, sin incluirse los conceptos de viáticos y gastos de representación.


    1. Absolvió al demandado al pago preferente de la pensión alimenticia.


    1. Condenó al demandado al pago de gastos y costas.


  1. Inconformes con la resolución anterior, tanto la parte actora como la parte demandada, interpusieron sendos recursos de apelación, admitidos en ambos efectos, dando origen al toca número ***********, del índice de la Sexta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, el cual fue resuelto el veintinueve de noviembre de dos mil trece, en el sentido de modificar la sentencia de primera instancia.


  1. Trámite del juicio de amparo. En desacuerdo con lo anterior, mediante escrito presentado el catorce de enero de dos mil catorce, ante la Sexta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, la parte actora por su propio derecho y en representación de sus menores hijos, solicitó el amparo directo en contra de la resolución dictada por ese órgano jurisdiccional.


  1. Mediante proveído de veintidós de enero siguiente, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, admitió a trámite la demanda y la registró con el número de expediente ***********, en ese mismo auto ordenó el emplazamiento de la parte demandada, en su calidad de tercero interesado.


  1. En sesión de veintitrés de mayo de dos mil catorce, el órgano jurisdiccional dictó sentencia en el sentido de conceder la protección constitucional solicitada, en los términos siguientes:


Para el efecto de que la sala responsable deje insubsistente la sentencia que dictó el veintinueve de noviembre de dos mil trece, y en su lugar dicte otra en la que, reiterando aquellos aspectos de dicho fallo, que no son materia de la presente concesión, y siguiendo los lineamientos que se trazan en esta ejecutoria, prescinda de lo considerado por cuanto a la presunción que estableció a favor del demandado, de que él cubre los conceptos correspondientes a los pagos de luz, agua, teléfono, internet, cable, gas, alimentos e inscripciones de los menores y proceda al estudio de los agravios hechos valer por éste, así como la parte actora, por su propio derecho, constriñendo su análisis a la luz de las acciones y excepciones en la forma que le fueron planteadas; y guardando la debida congruencia tanto interna como externa, con plenitud de jurisdicción, resuelva sobre el importe que con equidad y proporcionalidad debe comprender la pensión alimenticia definitiva para los acreedores alimentarios; concesión que es de hacerse extensiva contra el acto reclamado a la autoridad responsable ejecutora, pues siendo inconstitucional el acto de la ordenadora, lo es asimismo el de aquélla.


  1. Cumplimiento de la sentencia de amparo. Mediante oficio ***********, de seis de junio de dos mil catorce2, la sala responsable dejó insubsistente la sentencia reclamad. Asimismo, mediante oficio número ***********, de diez de junio de dos mil catorce,3 dicha sala informó que dictó una nueva resolución en cumplimiento a la ejecutoria de amparo.


  1. En auto de once de junio de dos mil catorce, el órgano colegiado ordenó dar vista a la parte quejosa y a la parte tercero interesada, para tal efecto, les otorgó el plazo de diez días para que manifestaran lo que a su derecho conviniera.


  1. Mediante escrito presentado el primero de julio de dos mil catorce ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Séptimo Circuito, el tercero interesado desahogó la vista anteriormente citada.


  1. Posteriormente, el órgano jurisdiccional, mediante resolución de siete de julio de dos mil catorce, tuvo por cumplida la sentencia de amparo.


  1. TRÁMITE DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD


  1. En contra de la anterior determinación, por escrito presentado el cuatro de agosto de dos mil catorce,4 ante la Oficialía de Partes del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, el tercero interesado manifestó que interponía “recurso de revisión”, mismo que fue remitido a esta Suprema Corte mediante acuerdo de cinco de agosto de dos mil catorce, por el órgano jurisdiccional.


  1. En auto de once de agosto de dos mil catorce, el P. de este Alto Tribunal advirtió que no obstante el recurrente manifestó que hacía valer recurso de revisión, su intención era interponer recurso de inconformidad en términos del artículo 201 de la Ley de Amparo.


  1. Mediante auto de dos de octubre de dos mil catorce,5 el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de inconformidad y ordenó su registro con el número 798/2014, asimismo ordenó turnar los autos al M.A.G.O.M., designado como Ponente, para que formulara el proyecto de resolución relativo y que se enviara el asunto a la Sala de su adscripción.


  1. Finalmente, por acuerdo de veinte de octubre de dos mil catorce,6 el P. de la Primera Sala decretó el avocamiento del asunto y el envío de los autos a su ponencia para la elaboración del proyecto de resolución.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, y 203 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vigente desde el tres de abril de dos mil trece 21, fracción XI, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Primero, Tercero y Octavo, Fracción I, del Acuerdo General 5/2013, ya que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida una sentencia dictada en un juicio de amparo que causó ejecutoria con fecha posterior al tres de abril de dos mil trece en que entró en vigor la Ley de Amparo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos del mes y año en comento.


  1. PROCEDENCIA


  1. El presente recurso de inconformidad es procedente, debido a que se interpuso en...

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