Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-09-2016 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1081/2016)

Sentido del fallo07/09/2016 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. • SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha07 Septiembre 2016
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 796/2015))
Número de expediente1081/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

recurso de reclamación 1081/2016


recurso de reclamación 1081/2016

DERIVADO DEL amparo directo en revisión **********

quejosa: **********

recurrente: **********(TERCERO INTERESADO)



MINISTRa M.B. LUNA RAMOS

SECRETARIO ALFREDO VILLEDA AYALA


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al siete de septiembre de dos mil dieciséis.


Vo.Bo.


VISTOS Y RESULTANDO:


Cotejó:


PRIMERO. Datos de la demanda de amparo directo.


Quejosa

**********.

Presentación del amparo directo

30 de noviembre de 2015.

Tercero interesado

**********

Autoridad responsable

Magistrado del Tribunal Unitario Agrario del Distrito Veintitrés, con sede en Texcoco, Estado de México.

Resolución

reclamada

12 de noviembre de 2015, dictada en el expediente agrario **********.

Tribunal Colegiado del conocimiento

Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México.

Admisión

18 de diciembre de 2015.

Número del juicio de amparo directo

**********

SEGUNDO. Datos de la sentencia del Tribunal Colegiado del conocimiento dictada en el amparo directo.


Sesión

21 de abril de 2016.

Sentido

Concedió el amparo.

Votación

Por mayoría de votos.

Orden de notificación

Por lista.


TERCERO. Datos de la presentación del recurso de revisión.


Firma el pliego de agravios

**********, **********y **********, en su carácter de P. suplente, S. y Tesorero, respectivamente, del **********

Presentación del recurso

24 de mayo de 2016, en la Oficialía de Partes del Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México.

Sentencia recurrida

21 de abril de 2016.

Remisión a la Suprema Corte de Justicia de la Nación

2 de junio de 2016.


CUARTO. Trámite del recurso de revisión recibido en la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Recibido

13 de junio de 2016.

Acuerdo inicial

16 de junio de 2016.

Número de toca

A.D.R. **********.

Sentido

Desechado por improcedente.


QUINTO. Trámite del recurso de reclamación.


Firma del pliego de agravios

**********, autorizada en amplios términos del artículo 12 de la Ley de Amparo del tercero interesado **********

Presentación del recurso de reclamación

7 de julio de 2016, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Acuerdo recurrido

16 de junio de 2016.

Admisión y turno

12 de julio de 2016, en el que se registró con el número 1081/2016, y se turnó a la Señora Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos.

Avocamiento de la Sala

12 de agosto de 2016.


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1041 de la Ley de Amparo; 10, fracción V2, 11, fracción V3, y 21, fracción XI4, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como con el Punto Tercero5 del Acuerdo General Plenario 5/2013 de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que no se ubica en ninguno de los supuestos de los Puntos Segundo y Cuarto del referido Acuerdo; así como el Acuerdo General Plenario 9/2015 de ocho de junio de dos mil quince.


SEGUNDO. Procedencia y legitimación. Resulta procedente el recurso de reclamación, conforme al primer párrafo del artículo 104 de la Ley de Amparo, pues se recurre el acuerdo de dieciséis de junio de dos mil dieciséis, dictado en el amparo directo en revisión **********, por el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por medio del cual desechó por improcedente el recurso de revisión.


Asimismo, el pliego de agravios fue suscrito por **********, autorizada en amplios términos del artículo 12 de la Ley de Amparo del tercero interesado, lo cual se acredita en el acuerdo de dieciséis de junio de dos mil dieciséis que obra a foja 36 vuelta en el amparo directo en revisión **********, del cual deriva el presente asunto, por lo que se cumple con el requisito de legitimación previsto en el segundo párrafo del artículo 104 de la Ley de Amparo.


TERCERO. Oportunidad. El recurso de reclamación fue interpuesto dentro del plazo legal de tres días a que se refiere el artículo 104, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se aprecia lo siguiente:


  1. El P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó notificar personalmente al tercero interesado el acuerdo impugnado.


  1. El lunes cuatro de julio de dos mil dieciséis, se notificó en forma personal el auto recurrido.

  1. La notificación surtió efectos al día martes cinco de julio de dos mil dieciséis.


  1. El plazo para la interposición del recurso de reclamación, transcurrió del miércoles seis al viernes ocho de julio de dos mil dieciséis.


  1. El pliego de agravios se presentó en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el jueves siete de julio de dos mil dieciséis; por lo tanto, su presentación es oportuna.


CUARTO. Acuerdo recurrido.


Ciudad de México, a dieciséis de junio de dos mil dieciséis.


En términos de la normativa aplicable, con el oficio de remisión de los autos, los escritos originales y anexo de cuenta, fórmense los expedientes impreso y electrónico correspondientes al toca de revisión relativo al juicio de amparo directo promovido por la parte quejosa citada al rubro, contra actos del Tribunal Unitario Agrario del Distrito Veintitrés, con residencia en Texcoco, Estado de México. A. recibo, en la inteligencia de que la versión digital de este proveído, que se remita al órgano jurisdiccional mencionado en la cuenta, por medio del MINTERSCJN, a que se refiere el Acuerdo General Plenario 12/2014, hará las veces de dicho acuse. Con copia autorizada de este proveído fórmese cuaderno auxiliar, al que deberán agregarse los documentos que no resulten indispensables para sustentar las determinaciones que se adopten en este asunto, en la inteligencia de que aquél podrá consultarse por las partes, atendiendo a la normativa aplicable.


En el caso, el P. suplente, S. y Tesorero, respectivamente, del Comisariado Ejidal al rubro mencionado, hacen valer recurso de revisión contra la sentencia de veintiuno de abril de dos mil dieciséis, dictada por el Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México, en el juicio de amparo directo **********, en el que a pesar de transcribir de conformidad con el artículo 88 de la Ley de Amparo, la parte de la sentencia reclamada que a su parecer contiene el problema de constitucionalidad, del análisis de las constancias de autos se advierte que en la demanda no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad, incluyendo inconvencionalidad, de una norma de carácter general o, se planteó un concepto de violación relacionado con la interpretación de algún precepto constitucional, o tratado internacional, en el fallo impugnado no se decidió u omitió decidir sobre tales cuestiones, ni se realizó una interpretación directa de las antes referidas, por lo que debe concluirse que no se surten los supuestos de procedencia que establecen los artículos 81, fracción II, de la Ley de Amparo; 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para que proceda el recurso que se interpone, razón por la cual debe desecharse.


No es obstáculo a lo anterior, el hecho de que la parte tercera interesada en su escrito de agravios argumente que ‘…en el voto particular pronunciando por el Magistrado ********** se contiene lo que consideramos una interpretación directa del artículo 17 Constitucional y ello hace procedente el presente recurso… Bajo esta visión de mayoría, se abre la posibilidad que las partes, so pretexto de la obligación del tribunal agrario (sic) para a instancia de parte proveer en todo tiempo la diligencia de medios de prueba para mejor proveer, podrán...

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