Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-08-2008 ( INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 328/2008 )

Fecha13 Agosto 2008
Número de expediente 328/2008
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AMPARO EN REVISIÓN RA.-206/2005 E INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 12/2008), JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: 1986/2004)
Tipo de Asunto INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Emisor SEGUNDA SALA
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 238/2006

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 328/2008

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 328/2008.

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO 1986/2004.

QUEJOSA: **********


MINISTRO PONENTE: G.D.G.P..

SECRETARIo: R.J.G.M..


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día trece de agosto de dos mil ocho.

VO.BO.

MINISTRO:

V I S T O S

R E S U L T A N D O:

COTEJÓ:

PRIMERO.- Mediante escrito presentado el treinta de diciembre de dos mil cuatro ante la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, promovieron juicio de amparo en contra de la Asamblea Legislativa, Jefe de Gobierno, Secretario de Gobierno, Secretario de Finanzas, Consejería Jurídica y de Servicios Legales, Director General Jurídico y de Estudios Legislativos y Tesorero, todos del Distrito Federal y cada una en el ámbito de sus respectivas competencias, por los actos consistentes en la discusión, aprobación y expedición del DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el día veintiséis de diciembre de dos mil tres, en específico los artículos 134, 135 y 138 que establecen la base para el pago del impuesto sobre Adquisición de Inmuebles ante la tesorería del Distrito Federal.


SEGUNDO.- La parte quejosa invocó como garantías violadas las contenidas en los artículos , 14, 16, 31 fracción IV y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes de su demanda y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO.- El Secretario del Juzgado Décimo Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, por auto de treinta y uno de diciembre de dos mil cuatro admitió la demanda y ordenó registrarla bajo el expediente número 1986/2004. Seguidos los trámites de ley, la titular dictó sentencia que terminó de engrosar el treinta y uno de marzo de dos mil cinco, en la que por una parte sobreseyó en el juicio y por otra, concedió el amparo para el efecto:


“…de que con relación a la retención del referido impuesto efectuado según el recibido exhibido por los quejosos por el importe de $ ********** (**********), el Tesorero del Distrito Federal devuelva al quejoso la cantidad retenida como acto de aplicación del impuesto declarado inconstitucional en la presente resolución.”


CUARTO.- Inconforme, el S. de Gobierno del Distrito Federal, firmando en ausencia del Jefe de Gobierno del Distrito Federal interpuso recurso de revisión y turnado al Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, donde se registró con el número R.A. 206/2005, en sesión de dieciséis de junio de dos mil cinco, el tribunal en pleno dictó sentencia, que concluyó con los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO.- En la materia de la revisión, se CONFIRMA la sentencia recurrida.


SEGUNDO.- La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a ********** y **********, en términos del resolutivo segundo de la resolución recurrida.”


QUINTO.- Recibidos los autos y el testimonio de la ejecutoria antes referida, la Juez Décimo Tercero de Distrito, mediante auto de siete de julio de dos mil cinco requirió al Tesorero del Distrito Federal para que diera cumplimiento al mandato federal.


En diverso auto de dieciséis de agosto de dos mil cinco se requirió a la parte quejosa para que informara a qué autoridad le correspondía dar cumplimiento al fallo protector y a fin de que acreditara la presentación de su solicitud de devolución debidamente requisitada, con la finalidad de que el juzgador se encontrara en posibilidad de solicitar el cumplimiento a la ejecutoria de amparo, la cual, al desahogar la vista señaló a la Administración Tributaria en Parque Lira en el Distrito Federal y anexó el acuse de recibo original del escrito presentado ante dicha administración tributaria para la devolución del impuesto sobre adquisición de bienes correspondiente.


La Juez del conocimiento -en múltiples ocasiones- (del dieciséis de noviembre de dos mil cinco al cinco de junio de dos mil siete) requirió el cumplimiento de la sentencia a las autoridades responsables del Gobierno del Distrito Federal, entre ellas, al titular de la mencionada Administración Tributaria y, sucesivamente, al Director de Servicios al Contribuyente, Subtesorero, Tesorero, P.F., Secretario de Finanzas y Jefe de Gobierno del Distrito Federal, para que en su carácter de superiores jerárquicos lo conminaran a acatar la ejecutoria pronunciada en el juicio de que se trata.


SEXTO.- En desahogo de los requerimientos formulados por la Juez, la Directora de Servicios al Contribuyente de la Secretaría de Finanzas del Distrito mediante oficio presentado en el Juzgado del conocimiento el veinte de junio de dos mil siete, manifestó su imposibilidad material para dar cumplimiento por falta de disponibilidad presupuestal aclarando que los quejosos “tienen la opción de solicitar mediante escrito libre la devolución en la Administración correspondiente a través de “Certificado de Devolución de Contribuciones” o bien por “Convenio de Compensación”, a lo cual el quejoso mediante oficio presentado ante dicho Juzgado el veintitrés de agosto siguiente, aceptó que es su deseo que en lugar de que la responsable nos devuelva las cantidades erogadas por nosotros por concepto de Impuestos sobre Adquisición de Inmuebles, más sus correspondientes actualizaciones y recargos, aceptamos que dicha cantidad expida a nuestro favor diverso “Certificado de Devolución de Contribuciones”, siempre y cuando dicho certificado pueda ser transmitido por las quejosas a un tercero, y él mismo sea eficaz para liquidar cualquier contribución local”.


SÉPTIMO.- Ante el incumplimiento de la sentencia, no obstante los diversos requerimientos formulados a las autoridades responsables, la Juez de Distrito, mediante proveído de veintidós de enero de dos mil ocho dio inicio al trámite del incidente de inejecución de sentencia y envió los autos al Tribunal Colegiado de Circuito en turno. El Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, que conoció del asunto, en sesión de veintitrés de abril de dos mil ocho lo declaró fundado y ordenó la remisión del asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para los efectos de la fracción XVI del artículo 107 constitucional.


OCTAVO.- Recibidos los autos en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, su Presidente, por acuerdo de diecinueve de mayo de dos mil ocho ordenó la formación y registro del incidente de inejecución de sentencia y que se pasara al Ministro Genaro David Góngora Pimentel y a la Sala de su adscripción, a fin de que su Presidente dictara el trámite procedente.


El veintiuno de mayo de dos mil ocho, el Presidente de la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que ésta se avocara al conocimiento del...

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