Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-09-2008 ( CONTRADICCIÓN DE TESIS 107/2008-SS )

Fecha03 Septiembre 2008
Número de expediente 107/2008-SS
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO, MICHOACÁN (EXP. ORIGEN: R.F. 35/2008, 7/2008, 68/2007, 91/2007, 97/2007, 45/2007 Y 43/2007), SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO, DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: REC. 19/2007, R.F. 18/2007)
Tipo de Asunto CONTRADICCIÓN DE TESIS
Emisor SEGUNDA SALA


CONTRADICCIÓN DE TESIS 107/2008-ss.

ENTRE LOS CRITERIOS SUSTENTADOS por EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO Y EL SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.




MINISTRO PONENTE: G.D.G.P..

SECRETARIo: A.A.J.C..



Vo. Bo.

MINISTRO:


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día tres de septiembre de dos mil ocho.



V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


COTEJÓ:

PRIMERO. Mediante escrito recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el diecinueve de junio de dos mil ocho, el Magistrado Presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, denunció la posible contradicción de tesis entre el criterio sustentado por ese órgano colegiado al resolver los recursos de revisión fiscal ********** y **********, y el criterio sostenido por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al emitir las tesis aisladas I.7º.A.549 A y I.7º.A.519 A.


SEGUNDO. Por auto de tres de julio de dos mil ocho, el Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación mandó formar y registrar el expediente relativo a la denuncia de contradicción de tesis, y con apoyo en los artículos 107, fracción XIII, constitucional, 197-A, de la Ley de Amparo, 25, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente conforme al numeral 2º de la ley de la materia, solicitó al Presidente del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, copias certificadas de las resoluciones dictadas en la revisión fiscal R.F. 18/2007 y en el recurso de reclamación R.R. 19/2007; y por su parte, al Presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, la remisión de las copias certificadas y disquetes de las ejecutorias emitidas en las revisiones fiscales **********, **********, **********, ********** y **********.


TERCERO. Una vez recibidas las copias certificadas requeridas, por auto de Presidencia de quince de julio de dos mil ocho, esta Segunda Sala tuvo por denunciada la posible contradicción de tesis de referencia, asimismo, se declaró competente para conocer del asunto; ordenó dar vista al procurador General de la República a fin de que en el plazo de treinta días expusiera su parecer y se turnó el expediente para la formulación del proyecto de resolución respectivo al Ministro Genaro David Góngora Pimentel.


Mediante oficio **********, de fecha dos de septiembre de dos mil ocho, el Agente del Ministerio Público de la Federación, formuló el pedimento correspondiente en el sentido de que sí existe la contradicción de tesis denunciada, debiendo prevalecer el criterio que señala que cuando la autoridad que interpone el recuro de revisión previsto en el artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, fue demandada en el juicio de nulidad subyacente y emisora de la resolución impugnada, omite citar los preceptos legales que acreditan su legitimación, no debe desconocerse la calidad con la que comparece porque emana de la ley.


C O N S I D E R A N D O :


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de la presente denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 197-A de la Ley de Amparo; y 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo y Cuarto del Acuerdo Plenario número 5/2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de dos mil uno, en virtud de tratarse de una contradicción de criterios en materia fiscal, cuya especialidad corresponde a esta Sala.


SEGUNDO. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima.


En efecto, conforme a lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Federal y 197-A de la Ley de Amparo, cuando los Tribunales Colegiados de Circuito sustenten tesis contradictorias en los juicios de amparo de su competencia, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el procurador General de la República, los mencionados Tribunales o Magistrados que los integran, o las partes que intervinieron en los juicios en los cuales dichas tesis fueron sustentadas, podrán denunciar la contradicción ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


En este sentido, la denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, toda vez que la formuló el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, quien tiene facultad para ello y por lo tanto, debe concluirse que se cumple el requisito de legitimación señalado de conformidad con los preceptos antes indicados.


TERCERO. Con la finalidad de establecer si existe la contradicción denunciada se procede al análisis de los criterios sustentados por los tribunales contendientes.


La Revisión Fiscal **********, resuelta por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, tiene como antecedentes los que a continuación se detallan.


Por escrito presentado el dos de enero del dos mil cuatro, ante la Segunda Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, con residencia en Guadalajara, Jalisco, **********, por conducto de su representante legal promovió juicio contencioso administrativo en contra del acto emitido por la Tesorería del Estado de Michoacán de O., con número de oficio ********** fechado el veinticuatro de octubre de dos mil tres mediante el cual se le requirió del pago total de la suma de **********, cantidad garantizada con diversas pólizas de fianza.


Por razón de competencia territorial, el asunto fue remitido a la Sala Regional del Centro III del Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa con residencia en Celaya, Guanajuato, y previos los trámites legales, dictó sentencia en el sentido de reconocer la validez del acto impugnado.


Inconforme con dicha resolución, la parte actora en el juicio contencioso referido, promovió demanda de amparo, cuyo conocimiento correspondió por razón de turno al Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, y una vez agotados los trámites legales, resolvió conceder el amparo a la quejosa para el efecto de que “…la autoridad responsable deje insubsistente la sentencia reclamada y en su lugar, dicte una nueva en la que reiterando las consideraciones que desestimaron el primero de los conceptos de anulación, proceda a realizar un nuevo examen de los restantes formulados por la actora en el juicio y, con plenitud de jurisdicción pero de manera fundada y motivada, dicte la resolución que en derecho corresponda.”


En acatamiento a dicha ejecutoria la sala responsable dictó nueva sentencia el día once de julio de dos mil siete, misma que concluyó reconociendo la validez del acto impugnado.


En contra de dicha resolución, la parte actora promovió juicio de amparo, del que correspondió conocer al Segundo Tribunal Colegiado que conoció del primero, y previos los trámites legales, dictó sentencia en el sentido de conceder el amparo para el efecto de que “…la Sala deje insubsistente la sentencia reclamada y en su lugar emita una nueva en la que al examinar resuelva los referidos tercero y cuarto conceptos de impugnación, prescindiendo de la consideración de que lo en ellos expuesto son excepciones personalísimas, y con plenitud de jurisdicción dicte el fallo que en derecho corresponda.”


En cumplimiento de tal ejecutoria la autoridad responsable pronunció nueva sentencia el día trece de diciembre de dos mil siete, misma que concluyó declarando la nulidad lisa y llana del acto impugnado.


Inconforme con la anterior resolución, el Director de Asuntos Jurídicos de la Tesorería General del Estado, por sí y en cuanto representante de dicha Tesorería, interpuso recurso de revisión, del que por razón de turno correspondió conocer al anteriormente citado Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, quien, admitió el recurso de revisión, resolvió declararlo infundado y procedió a denunciar la presente posible contradicción de criterios.


En cuanto a las consideraciones sustentadas por el Tribunal Colegiado denunciante, cabe destacar lo siguiente.


La parte actora en el juicio contencioso administrativo de origen, manifestó en su escrito de alegatos, entre otras cosas, que “la revisionista no invocó, los dispositivos legales que acrediten la legitimación del Director de Asuntos Jurídicos de la Tesorería General para la interposición del recurso de revisión, de donde resulta inconcuso que el medio de defensa debe desecharse por falta de legitimación, sin que proceda la suplencia de la queja en el presente asunto, ya que la revisión fiscal se rige por el principio de estricto derecho.”


El Tribunal Colegiado procedió al análisis de la legitimación de la autoridad que interpuso el recurso de revisión hecho valer, por considerarlo un presupuesto procesal de estudio previo al fondo del asunto y porque la actora lo planteó como una causal de improcedencia en el referido escrito de alegatos, concluyendo que lo afirmado en cuanto a la falta de legitimación de la...

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