Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-05-2005 ( AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 603/2005 )

Sentido del fallo
Fecha18 Mayo 2005
Sentencia en primera instancia NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 374/2004-5114)
Número de expediente 603/2005
Tipo de Asunto AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Emisor PRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1683/2003

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 603/2005.

QUEJOSA: **********.



MINISTRA PONENTE: OLGA SÁNCHEZ CORDERO

DE GARCÍA VILLEGAS.

SECRETARIA: B.J.J. RAMOS.



S Í N T E S I S


AUTORIDAD RESPONSABLE: La Quinta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.


ACTO RECLAMADO: La sentencia dictada el tres de mayo de dos mil cuatro, en el juicio de nulidad 5681/03-17-05-3, que declaró la validez del oficio número 324-SAT-09-I-B-IV-31015 de fecha dieciséis de diciembre de dos mil dos, emitido por la Administradora Local de Auditoria Fiscal del Norte del Distrito Federal del Servicio de Administración Tributaria.



GARANTÍAS VIOLADAS: 14, 16 y 17 de la Constitución Federal.


PUNTO RESOLUTIVO DE LA SENTENCIA IMPUGNADA:


ÚNICO.- Para el efecto precisado en el último considerando de esta sentencia, la Justicia de la Unión ampara y protege a **********, en contra de los actos reclamados de la Quinta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, consistentes en la sentencia de tres de mayo de dos mil cuatro, dictada en el expediente 5681/03-17-05-3.”.


CONSIDERACIONES DEL PROYECTO:


En las consideraciones:


Que esta Primera Sala es legalmente competente para conocer del asunto.


Que debe desecharse el recurso porque no se cumplen los requisitos de importancia y trascendencia, en virtud de que el Tribunal Colegiado aplicó tesis de jurisprudencia de la Segunda Sala en relación a que el artículo 76, fracción II, del Código Fiscal de la Federación es violatorio del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, además que el Pleno de este Alto Tribunal también emitió jurisprudencia en el sentido de que el artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, resulta inconstitucional.



En los puntos resolutivos:


PRIMERO.- Se desecha el presente recurso de revisión.


SEGUNDO.- Queda firme la sentencia recurrida.


TESIS QUE SE CITAN EN LA SENTENCIA:


MULTAS. EL ARTÍCULO 76, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (REFORMADO POR DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 20 DE JULIO DE 1992), AL SEÑALAR QUE SU CÁLCULO SE HARÁ CON BASE EN LAS CONTRIBUCIONES OMITIDAS ACTUALIZADAS, VIOLA EL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.’.



MULTA. LA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 76, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, REFORMADO POR DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 20 DE JULIO DE 1992, AL ESTABLECER SU CUANTÍA EN RELACIÓN CON LA CONTRIBUCIÓN ACTUALIZADA, VIOLA EL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.’.


PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS. EL ARTÍCULO 14 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA CONTRARÍA EL ARTÍCULO 123, APARTADO A, FRACCIÓN IX, INCISO E), DE LA CONSTITUCIÓN, AL ESTABLECER UNA RENTA GRAVABLE DIVERSA A LA PREVISTA EN ÉSTE.’.


REVISIÓN EN AMPARO. NO ES OBSTÁCULO PARA EL DESECHAMIENTO DE ESE RECURSO, SU ADMISIÓN POR EL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.’.



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 603/2005.

QUEJOSa: **********.



MINISTRA PONENTE: OLGA SÁNCHEZ CORDERO

DE GARCÍA VILLEGAS.

SECRETARIA: B.J.J. RAMOS.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dieciocho de mayo de dos mil cinco.



V I S T O S, y;

R E S U L T A N D O :


PRIMERO.- Por escrito presentado el primero de julio de dos mil cuatro, ante la Oficialía de Partes de la Quinta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, **********, representante legal de **********, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


Autoridad Responsable:

La Quinta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.




Acto Reclamado:

La sentencia dictada el tres de mayo de dos mil cuatro, en el juicio de nulidad 5681/03-17-05-3, que declaró la validez del oficio número 324-SAT-09-I-B-IV-31015 de fecha dieciséis de diciembre de dos mil dos, emitido por la Administradora Local de Auditoria Fiscal del Norte del Distrito Federal del Servicio de Administración Tributaria.


SEGUNDO.- En la demanda de garantías se estimaron violados los artículos 14, 16 y 17, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se señaló como parte tercero perjudicada al Administrador Local de Auditoría Fiscal del Norte del Distrito Federal del Servicio de Administración Tributaria y se expresaron los conceptos de violación que se estimaron pertinentes.


TERCERO.- Correspondió conocer de la demanda en cuestión al Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en donde su P. en proveído de veintitrés de septiembre dos mil cuatro, la admitió y registró con el número D. A. 374/2004-5114.


El Tribunal Colegiado de Circuito de que se trata, en sesión de tres de marzo de dos mil cinco dictó la sentencia que concluyó con el siguiente punto resolutivo:



ÚNICO.- Para el efecto precisado en el último considerando de esta sentencia, la Justicia de la Unión ampara y protege **********, en contra de los actos reclamados de la Quinta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, consistentes en la sentencia de tres de mayo de dos mil cuatro, dictada en el expediente 5681/03-17-05-3.”.


Las consideraciones en las que se apoya la resolución de mérito en relación al problema de constitucionalidad planteado, en síntesis establecen:


Que la quejosa precisó que las multas impuestas por la autoridad están fundadas en un artículo declarado inconstitucional, como lo es el 76, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el año dos mil tres, por resultar violatorio del artículo 22 constitucional.


Que al respecto el Máximo Tribunal del País ha reconocido que al introducir el referido precepto legal un elemento ajeno a la infracción cometida, como lo es la actualización posterior al momento de la comisión de la conducta que se pretende castigar y en consecuencia, tomar como base un elemento ajeno a la conducta que se sanciona (como lo es la inflación), ello torna la multa en excesiva, en contravención a lo dispuesto en el artículo 22 constitucional, citando como apoyo de sus razonamientos la jurisprudencia sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con el rubro: “MULTA. LA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 76, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, REFORMADO POR DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 20 DE JULIO DE 1992, IMPUESTA RESPECTO DE UN ACTO DE CONSUMACIÓN INSTANTÁNEA, VIOLA EL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.”.



Que en otro aspecto, se advertía que la autoridad responsable fundó la resolución que determinó sus créditos fiscales, misma que impugnó en el juicio de nulidad del que derivaba el acto reclamado, en el artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el cual fue declarado inconstitucional en la jurisprudencia emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyo rubro es: "PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS. EL ARTÍCULO 14 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA CONTRARÍA EL ARTÍCULO 123, APARTADO A, FRACCIÓN IX, INCISO E), DE LA CONSTITUCIÓN, AL ESTABLECER UNA RENTA GRAVABLE DIVERSA A LA PREVISTA EN ÉSTE.”.



Que en tales condiciones era procedente conceder la protección constitucional a la quejosa para que la Sala responsable tomando en consideración la declaratoria de inconstitucionalidad de los artículos anteriormente mencionados, en pleno ejercicio de sus facultades, resolviera lo que conforme a derecho corresponda.


CUARTO.- Inconforme con la sentencia anterior el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos de la Procuraduría Fiscal de la Federación, en suplencia por ausencia de los Subsecretarios de Hacienda y Crédito Público, de Ingresos, de Egresos, del Oficial Mayor, del P.F. de la Federación y del Secretario de Hacienda y Crédito Público, este último como parte tercero perjudicada, interpuso recurso de revisión, mismo que fue admitido por el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación en acuerdo de doce de abril de dos mil cinco, en el mismo auto ordenó dar vista al Procurador General de la República, para que formulara el pedimento respectivo, sin que lo hubiera hecho, de igual forma se ordenó turnar los autos a la M.O.S.C. de García Villegas, para la formulación del proyecto respectivo.


Previo dictamen de la Ministra Ponente, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, remitió este asunto a la Sala de su adscripción, a efecto de que se avocara al conocimiento del asunto.



C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO.- Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción II, de la Ley de Amparo; y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y en relación con los puntos segundo, cuarto y tercero transitorio del Acuerdo General número 5/2001, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal con fecha veintiuno de junio de dos mil uno, publicado en...

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