Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-08-2008 ( AMPARO EN REVISIÓN 340/2008 )

Sentido del fallo DEVUÉLVANSE LOS AUTOS DE ESTE RECURSO DE REVISIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
Número de expediente 340/2008
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 124/2008), JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE DISTRITO, EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA (EXP. ORIGEN: J.A. 522/2007-III)
Fecha13 Agosto 2008
Tipo de Asunto AMPARO EN REVISIÓN
Emisor SEGUNDA SALA
MÉXICO, DISTRITO FEDERAL

AMPARO EN REVISIÓN 340/2008.

AMPARO EN REVISIÓN 340/2008.

QUEJOSA: **********



MINISTRO PONENTE: J.F.F.G.S..

SECRETARIO: A.T.E..


Vo. Bo.

Ministro:


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día trece de agosto de dos mil ocho.


V I S T O S; y


R E S U L T A N D O:


cotejÓ:



PRIMERO.- Por escrito presentado el catorce de noviembre de dos mil siete, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en **********, **********, **********, representante legal de **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


1) Congreso.

2) Gobernador.

3) Secretario de Gobierno.

4) Director del Periódico Oficial.


Todas del Estado de **********.


ACTOS RECLAMADOS:


"1. Del Congreso del Estado de **********, se "reclama la iniciativa, discusión, aprobación y "expedición de la Ley de Hacienda del Estado de "**********, en concreto, el artículo 181, "vigente.--- 2. Del Gobernador Constitucional del "Estado de **********, se reclama la sanción, "promulgación y orden de publicación de la Ley de "Hacienda del Estado de **********, en "concreto, el artículo 181, vigente.--- 3. Del "Secretario de Gobierno del Estado de Baja "California, se reclama el refrendo de la Ley de "Hacienda del Estado de **********, en "concreto, el artículo 181, vigente.--- 4. D.D. "del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de "**********, se reclama la publicación de la Ley "de Hacienda del Estado de **********, en "concreto, el artículo 181, vigente.”


SEGUNDO.- En el escrito de demanda se señalaron como violadas las garantías contenidas en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; se expresaron los antecedentes del caso y los conceptos de violación que se estimaron pertinentes.


TERCERO.- De dicha demanda correspondió conocer, por razón de turno, al Juzgado Décimo Sexto de Distrito en el Estado de **********, con residencia en Tijuana, el cual, por auto de dieciséis de noviembre de dos mil siete, la admitió y registró con el número **********, y previos los trámites legales, dictó sentencia el veinticinco de enero de dos mil ocho, en la que determinó negar el amparo solicitado.


CUARTO.- Inconforme con dicha resolución, la parte quejosa interpuso recurso de revisión, el cual fue enviado, por razón de turno, al Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, con residencia en **********, **********, el cual, por auto de Presidencia de veinticuatro de marzo de dos mil ocho lo admitió, registrándolo con el número **********., y emitió la resolución correspondiente el veintinueve de mayo de dos mil ocho, en la que se declaró incompetente para conocer del recurso de revisión y ordenó remitir los autos del juicio de amparo y el toca de revisión a este Alto Tribunal para que resolviera lo conducente.


QUINTO.- Por acuerdo de Presidencia de doce de junio de dos mil ocho, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación asumió su competencia originaria para conocer del recurso de revisión hecho valer por la parte quejosa, se ordenó dar vista al Procurador General de la República y turnar el expediente al Ministro José Fernando Franco González Salas, para su estudio.


El Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito no formuló pedimento.


Previo dictamen del Ministro Ponente y los acuerdos de Presidencia correspondientes, este asunto quedó debidamente radicado en la Segunda Sala.


C O N S I D E R A N D O:


ÚNICO.- Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación está facultada para remitir el presente asunto al Tribunal Colegiado de Circuito que previno en su conocimiento, en términos de lo dispuesto en los puntos Quinto, fracción I, inciso B), y Décimo Segundo del Acuerdo 5/2001 de veintiuno de junio de dos mil uno, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve del propio mes y año, en virtud de que el recurso de revisión se interpone en contra de una sentencia dictada por un Juez de Distrito en la audiencia constitucional de un juicio de amparo indirecto, en el que se reclamó la inconstitucionalidad del artículo 181 de la Ley de Hacienda del Estado de ********** vigente en dos mil siete, y si bien subsiste el problema de constitucionalidad planteado, es competencia del Tribunal Colegiado pronunciarse sobre el fondo del asunto.

En efecto, el Acuerdo 5/2001 del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de veintiuno de junio de dos mil uno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve del propio mes y año, en los puntos Quinto, fracción I, inciso B), y Décimo Segundo, establece:


A C U E R D O :


"… QUINTO. De los asuntos de la competencia "originaria de la Suprema Corte de Justicia de la "Nación, con las salvedades especificadas en los "puntos Tercero y Cuarto de este acuerdo, "corresponderá resolver a los Tribunales "Colegiados de Circuito:--- I. Los recursos de "revisión en contra de sentencias pronunciadas por "los Jueces de Distrito o los Tribunales Unitarios "de Circuito, cuando:--- … B) En la demanda se "hubiere impugnado una ley local o un reglamento "federal o local; y--- … DÉCIMO SEGUNDO. En los "casos previstos en los incisos B), C) y D) de la "fracción I y en las fracciones II y III del punto "Quinto del presente acuerdo, los Tribunales "Colegiados de Circuito resolverán en su integridad "las cuestiones de improcedencia, de fondo y de "cualquier naturaleza que, en su caso, se "presenten.”


El Acuerdo transcrito establece la facultad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para remitir a los Tribunales Colegiados de Circuito los asuntos cuya resolución no amerite la intervención de este Alto Tribunal y que los Tribunales Colegiados deben asumir la competencia originaria para conocer de los recursos de revisión en los juicios de amparo indirecto en los que se plantee la inconstitucionalidad de una ley local o de un reglamento federal o local.


Precisado lo anterior, debe destacarse que de las constancias de autos se advierte lo siguiente:


1.- En la demanda de amparo la quejosa señaló como acto reclamado el artículo 181 de la Ley de Hacienda del Estado de **********, vigente en dos mil siete.


2.- El Juez de Distrito, al dictar la sentencia correspondiente consideró infundados los conceptos de violación planteados por la quejosa en contra del artículo 181 de la Ley de Hacienda del Estado de ********** y, por ende, negó el amparo y protección de la Justicia Federal solicitados en contra del referido numeral.


3.- En contra de dicha sentencia, la quejosa interpuso recurso de revisión del que tocó conocer al Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, quien se declaró incompetente para conocer del recurso de revisión y ordenó remitir los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación no obstante que en el caso se trataba de una ley local, dado que en sesión de veintiuno de mayo de dos mil ocho, el Pleno de ese Órgano Colegiado resolvió remitir a este Alto Tribunal el diverso recurso de revisión **********, relativo al juicio de amparo indirecto **********, promovido por ********** en el que se impugnó la inconstitucionalidad del decreto del Congreso del Estado de **********, publicado el treinta y uno de agosto de dos mil siete, específicamente los artículos 151-13, 151-14, 151-15 y 181, así como los transitorios Primero, Segundo, Tercero y Cuarto, todos de la Ley de Hacienda del Estado de **********.


La determinación de remitir los autos del recurso de revisión a este Alto Tribunal obedeció a que en los agravios relativos se alegó que el Juez de Distrito no aplicó la jurisprudencia bajo el rubro: “RENTA. EL ARTÍCULO 109, FRACCIÓN XI, PENÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, ES VIOLATORIO DEL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA, AL OTORGAR UN TRATO DISTINTO A LOS TRABAJADORES DE LA FEDERACIÓN Y DE ENTIDADES FEDERATIVAS RESPECTO DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LA INICIATIVA PRIVADA”, a lo que estaba obligado por tratarse de una jurisprudencia temática; por tanto, correspondía a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación realizar el estudio de tales agravios para determinar si la jurisprudencia citada es o no temática.


En consecuencia, el Tribunal Colegiado del conocimiento no podía pronunciarse sobre el fondo del asunto, por estar pendiente la sentencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación que resolviera lo relativo a la jurisprudencia temática, puesto que la determinación que recayera respecto de su existencia y, por ende, de su aplicabilidad, actualizaría la suplencia de la queja prevista en la ley.


Para resolver lo anterior, el Órgano Colegiado del conocimiento se apoyó en la tesis cuyos datos de identificación y contenido, son los siguientes:


No. Registro: 170,445

Tesis aislada

Novena Época

Instancia: Segunda Sala

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo: XXVII, Enero de 2008

Tesis: 2a. CXCVI/2007

Página: 582


"REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. LA "COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA SUPREMA "CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PARA "CONOCER DE ESE RECURSO SE SURTE "CUANDO DEBA DECIDIR, A FIN DE DETERMINAR "SOBRE LA PROCEDENCIA DE SUPLIR LA QUEJA "DEFICIENTE, SI UNA JURISPRUDENCIA SOBRE "INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY ES DE "CARÁCTER TEMÁTICO.--- Conforme a los...

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