Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-04-2015 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1305/2014)

Sentido del fallo29/04/2015 • ES PROCEDENTE PERO INFUNDADO EL PRESENTE RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha29 Abril 2015
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 152/2014))
Número de expediente1305/2014
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorSEGUNDA SALA


RECURSO DE INCONFORMIDAD 1305/2014


RECURSO DE INCONFORMIDAD 1305/2014

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********

QUEJOSo Y RECURRENTE: **********


PONENTE: J.N.S.M.

SECRETARIO: D.A.E.V.

COLABORÓ: M.E.V. AGUILAR


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintinueve de abril de dos mil quince.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el dos de enero de dos mil catorce, ante la Junta Especial Número Diecinueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en Guadalupe, Nuevo León, **********, como representante legal de **********, promovió juicio de amparo directo en contra del laudo dictado por dicha Junta, el veinticinco de noviembre de dos mil trece, en el expediente laboral ********** (Fojas 4 a 28 del juicio de amparo).

|

  1. SEGUNDO. Trámite del juicio de amparo. Correspondió conocer del caso, al Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, cuyo P. admitió a trámite la demanda mediante proveído de treinta y uno de enero de dos mil catorce, quedando registrada con el número ********** (Fojas 31 y 32 del juicio de amparo).


  1. Previos los trámites legales, en sesión de veinticinco de junio de dos mil catorce se dictó sentencia, en el sentido de conceder el amparo solicitado, para los efectos ahí precisados (Fojas 43 a 102 del juicio de amparo).


  1. TERCERO. Procedimiento de ejecución. Durante la etapa de cumplimiento de dicho fallo, la cual se integró a través de distintos momentos y actos, la Junta responsable informó al Tribunal Colegiado que mediante auto de catorce de julio de dos mil catorce dejó insubsistente el laudo impugnado; así también, mediante otro acuerdo ordenó la reposición del procedimiento y requirió a la empresa demandada la documentación que le indicó el Tribunal Colegiado (Fojas 109 a 111 del juicio de amparo).


  1. Posteriormente, la Junta responsable envió copia con firmas autógrafas del laudo dictado el veinticuatro de septiembre de dos mil catorce. Con lo anterior, el Tribunal Colegiado dio vista a las partes, a efecto de que manifestaran lo que a su derecho conviniera (Fojas 131 a 143 del juicio de amparo).


  1. CUARTO. Declaración de cumplimiento. Hecho lo anterior, por resolución de once de noviembre de dos mil catorce, el Tribunal del conocimiento determinó tener por cumplida la sentencia de amparo relativa (Fojas 148 a 154 del juicio de amparo).


  1. QUINTO. Interposición del recurso. En contra de esa decisión la parte quejosa interpuso recurso de inconformidad, el cual fue admitido por el P. de este Alto Tribunal, mediante acuerdo de cinco de enero de dos mil quince, donde además, se dispuso turnar el asunto al Ministro Juan N. Silva Meza, así como el envío a la Sala de su adscripción, a fin de que se dictara el trámite correspondiente (Fojas 39 a 41 del presente toca).


  1. SEXTO. Radicación en sala. Mediante acuerdo de veintiséis de enero de dos mil quince, el asunto quedó radicado en esta Segunda Sala y se ordenó su devolución al Ministro Ponente para su resolución; y,



C O N S I D E R A N D O :



  1. PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en el artículo 203 de la Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal, toda vez que se interpuso en contra de la resolución que declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo directo.


  1. SEGUNDO. Legitimación y procedencia. El presente recurso de inconformidad es procedente en términos del artículo 201, fracción I, de la Ley de Amparo, ya que se interpuso en contra la resolución dictada el once de noviembre de dos mil catorce, por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, que declaró cumplida la ejecutoria que concedió el amparo solicitado, en el expediente número **********. Asimismo, se estima que su presentación se realizó por parte legitimada, en tanto que fue formulada por el representante legal del quejoso en dicho juicio, en términos de lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Amparo.


  1. TERCERO. Oportunidad. El recurso de inconformidad se presentó oportunamente, pues la resolución que declaró cumplida la sentencia de amparo de mérito, fue notificada personalmente al representante de la parte quejosa, el catorce de noviembre de dos mil catorce (foja 156 del cuaderno de amparo) surtiendo sus efectos al día hábil siguiente, esto es, el dieciocho de ese mes y año. Por tanto, el plazo de quince días a que se refiere el artículo 202 de la Ley de Amparo, transcurrió del diecinueve de noviembre al diez de diciembre de dos mil catorce, excluyéndose del cómputo los días quince, dieciséis, diecisiete, veinte, veintidós, veintitrés, veintinueve y treinta de noviembre, así como seis y siete de diciembre, todos de dos mil catorce, por ser inhábiles en términos de lo dispuesto por los artículos 19 de la Ley de Amparo, 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 74 de la Ley Federal del Trabajo.


  1. Luego, si el recurso de inconformidad se interpuso mediante escritos presentados el cuatro y cinco de diciembre de dos mil catorce, tal y como aparece en el sello visible a fojas 20 y 37 del presente toca, es inconcuso que su presentación es oportuna.


  1. CUARTO. Estudio. Conforme a lo dispuesto en el artículo 201, fracción I, y 202 de la Ley de Amparo, en relación con los artículos 192, 196, 213 y 214 del propio ordenamiento, la materia de estudio en esta instancia se circunscribe a resolver si la sentencia de amparo relativa se encuentra o no cumplida en su totalidad, a partir de los elementos y actuaciones que llevaron al órgano resolutor a asegurar la existencia positiva de esa situación, cuya validez se controvierte.


  1. Pues bien, la comparación entre los efectos ordenados en el fallo relativo al juicio de amparo **********, y la actuación de la autoridad responsable frente a éstos, permite concluir que se dio cumplimiento total a lo dispuesto en la referida sentencia de amparo, sin que se haya incurrido en exceso o defecto.


  1. Al respecto, debe destacarse en principio, que el Tribunal Colegiado concedió la protección constitucional solicitada para los siguientes efectos:


a) Que la junta responsable deje insubsistente el laudo reclamado y

b) En el nuevo que emita, declare improcedente la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada, únicamente por cuanto al pago de las indemnizaciones correspondientes por enfermedades profesionales y,

c) Con base en el material probatorio que obra en autos y a las manifestaciones de las partes contendientes en el juicio laboral respecto a esa acción, determine si el actor demuestra los padecimientos por riesgo de trabajo y con libertad de jurisdicción, resuelva lo que en derecho corresponda.

d) Asimismo, reponga el procedimiento y provea lo conducente sobre la solicitud hecha por el actor en el escrito de ampliación, sobre la exhibición del convenio número ********** con el que pretendió acreditar tener derecho como trabajador eventual a la jubilación o liquidación que en dicho pacto se establece.

e) F. correctamente la litis y se pronuncie nuevamente respecto al reclamo manifestado por el actor en su ampliación, por cuanto al derecho de obtener una jubilación o liquidación como trabajador eventual con base en lo pactado en el convenio número ********** y resuelva lo conducente con libertad de jurisdicción.”



  1. Por su parte, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, la Junta responsable llevó a cabo lo siguiente:


1) Mediante proveído de catorce de julio de dos mil catorce, dejó insubsistente el laudo reclamado.


2) Posteriormente, ordenó la reposición del procedimiento y mediante acuerdo de siete de agosto de dos mil catorce requirió a la demandada, Petróleos Mexicanos, para que exhibiera el convenio número **********, celebrado entre la demandada, el organismo “Pemex Refinación” y el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana.


3) Por auto de dieciocho de agosto de dos mil catorce, tuvo por recibido el escrito signado por el apoderado jurídico de la demandada, al que adjuntó copia simple del mencionado convenio, el cual se ordenó anexar a los autos para los efectos legales conducentes. Y al no existir pruebas pendientes por desahogar, se concedió a las partes el término de tres días para formularan alegtos.


4) Finalmente, previa solicitud de la Junta responsable al Tribunal Colegiado, para que le concediera un término de veinte días, el veinticuatro de septiembre de dos mil catorce fue dictado el nuevo laudo, en el cual, en principio, fijó la litis en los siguientes términos:


II. La litis del presente juicio se somete para establecer si el actor ********** tiene derecho o no a que la demandada le cumplimente las cláusulas que cita en el inciso A) y C) de su demanda, al pago de indemnización por haber adquirido las enfermedades profesionales que señala en su escrito inicial de demanda, además de que le pague la aportación financiaria prevista en la cláusula 154 fracciones (...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR