Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-06-2010 ( CONTRADICCIÓN DE TESIS 178/2010 )

Número de expediente 178/2010
Fecha30 Junio 2010
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 689/2008), PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 259/2009)
Tipo de Asunto CONTRADICCIÓN DE TESIS
Emisor SEGUNDA SALA
CONTRADICCIÓN DE TESIS 210/2009 SUSCITADA ENTRE EL DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO

CONTRADICCIÓN DE TESIS 178/2010.

CONTRADICCIÓN DE TESIS 178/2010. suscitada entre LOS TribunalES ColegiadoS PRIMERo y segundo, ambos del vigésimo noveno circuito.




PONENTE: MINISTRO S.S.A.A..


SECRETARIA: diana minerva puente zamora.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día treinta de junio de dos mil diez.


Vo. Bo.

VISTOS, y


RESULTANDO:

Cotejó


PRIMERO. Mediante escrito presentado el veinticinco de mayo de dos mil diez, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, con residencia en Pachuca de S., H., denunció la posible contradicción de tesis suscitada entre los criterios sostenidos por el citado Tribunal Colegiado al resolver el juicio de amparo directo 259/2010 y el Segundo Tribunal Colegiado del mismo Circuito al resolver el juicio de amparo directo 689/2008.


El escrito dice:


Adjunto al presente, remito a usted copia certificada de la ejecutoria de doce de mayo del año en curso, constante de diecisiete hojas útiles, debidamente foliadas, selladas y rubricadas, la cual fue dictada por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, con residencia en esta ciudad, en el amparo directo administrativo 259/2010, interpuesto por **********, por propio derecho, en la que se determinó conceder para efectos el amparo solicitado.- - - Se hace la correspondiente denuncia a ese Alto Tribunal, respecto de la posible contradicción de criterios entre esta ejecutoria y la emitida por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, al resolver en sesión de dieciocho de febrero de dos mil nueve el amparo directo agrario 689/2008, por medio del cual se concedió para efectos el amparo solicitado en contra de la sentencia de fecha uno de septiembre de dos mil ocho, dentro del juicio agrario 69/2005-14, dictada por el Tribunal Unitario Agrario del Distrito Catorce.”


SEGUNDO. Mediante oficio SSGA-III-20837/2010 signado por el S. General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se formó y registró la contradicción de tesis 178/2010 y, en virtud de que los asuntos de donde deriva la denuncia pertenecen a la materia agraria, consideró que la competencia para conocer del asunto corresponde a la Segunda Sala de este Alto Tribunal.


Por acuerdo de veintisiete de mayo de dos mil diez el P. de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, solicitó al P. del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, copia certificada de la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo 689/2008, en la que sostiene el criterio que se encuentra en posible contradicción.


TERCERO. Una vez recibida la copia certificada de la ejecutoria requerida, el P. de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de tres de junio de dos mil diez, determinó que dicha Sala es competente para conocer de la posible contradicción de tesis suscitada entre el Primer Tribunal Colegiado y el Segundo Tribunal Colegiado, ambos del Vigésimo Noveno Circuito, ordenó dar vista al P. General de la República por el plazo de treinta días para que, si lo estimara pertinente, expusiera su parecer y turnó al suscrito, para la formulación del proyecto respectivo.


Mediante oficio número DGC/DCC/657/2010, el Agente del Ministerio Público Federal adscrito, formuló pedimento en el sentido de que sí existe la contradicción de criterios.



C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver la presente denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 197-A de la Ley de Amparo y 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto cuarto, del Acuerdo 5/2001, dictado por el Pleno de este Alto Tribunal el veintinueve de junio de dos mil uno, en virtud de que se trata de la posible contradicción de tesis sustentadas por Tribunales Colegiados de Circuito al resolver asuntos en materia agraria, cuyo conocimiento corresponde a esta Segunda Sala.


SEGUNDO. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Federal y 197-A de la Ley de Amparo, toda vez que fue formulada por uno de los Tribunales Colegiados que intervienen en la presente contradicción.


TERCERO. Como cuestión previa y con el propósito de estar en aptitud de determinar sobre la procedencia, así como sobre la existencia de la contradicción de tesis denunciada y, en su caso, resolverla, es preciso tener presentes los criterios sustentados por los Tribunales Colegiados que la motivaron, por lo que a continuación se transcriben.


El Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, con residencia en Pachuca de S., H., en el amparo directo administrativo 259/2010, en la parte que interesa, consideró lo siguiente:


CUARTO. (…)- - - Sentado lo anterior, es de indicarse que lo pretendido por el tercero perjudicado (accionante en el juicio agrario de origen) es su reconocimiento como propietario y ejidatario titular de los derechos sobre una parcela ubicada en el ejido del H., Municipio de Pachuca, H..- - - Basó su pretensión en el hecho de ser sucesor preferente de su extinta progenitora **********, a cuyo nombre había sido expedido el certificado de derechos agrarios 159526; ello, derivado del juicio sucesorio agrario 624/2005-14, del índice del tribunal unitario responsable.- - - Asimismo, adujo que la aludida parcela se encontraba amparada por el señalado certificado de derechos agrarios, de ahí que, en su opinión, al haber fallecido la titular y ser él su sucesor en primer orden, por ley debían serle reconocidos los derechos de la parcela; siendo que la demandada (hoy quejosa) carecía de documento que acreditara su derecho a poseer la unidad de dotación en mérito.- - - Luego, el reclamo sobre la parcela en conflicto realizado por el tercero perjudicado, parte de la premisa de ser sucesor preferente de la extinta ejidataria titular **********, y que el certificado de derechos agrarios en cita amparaba derechos ejidales respecto de tal unidad de dotación.- - - En ese contexto, en la sentencia reclamada se tuvo por acreditado ese extremo con la copia certificada de la resolución emitida en el juicio sucesorio 624/2005-14, promovido por el tercero perjudicado, en el que se le reconocieron los derechos agrarios –en su calidad de sucesor preferente- de los que correspondieron a la extinta ejidataria **********.- - - De igual forma, en opinión del tribunal responsable, lo resuelto en la sentencia mencionada en el párrafo anterior, se encuentra robustecido con la testimonial a cargo de ********** y **********, quienes señalaron que en dicho fallo se reconocieron al tercero perjudicado derechos agrarios sobre la unidad de dotación en comento.- - - No obstante lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, conforme a lo señalado en el numeral 2 de esta última legislación, constituye un hecho notorio para los Magistrados integrantes de este tribunal colegiado, la existencia del amparo en revisión administrativo 157/2008, derivado del juicio de amparo indirecto 153/2008-3, del índice del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de H., promovido por la hoy quejosa, contra la sentencia dictada en el juicio sucesorio agrario 624/2005-14; el cual se tiene a la vista.- - - Fortalece a esta determinación, la tesis VI.2o.C. J/211, correspondiente a la Novena época, sustentada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.X., octubre de 2001, página 939, de rubro y texto siguientes:- - - ‘HECHO NOTORIO. PARA LOS MAGISTRADOS DE UN COLEGIADO QUE RESOLVIÓ UN JUICIO DE AMPARO, LO CONSTITUYE LA EJECUTORIA CULMINATORIA DE ÉSTE.’- - - Dicho recurso de revisión (157/2008), fue resuelto en sesión de doce de junio de dos mil ocho, sobreseyéndose en el juicio de amparo al estimarse que la hoy peticionaria de garantías carecía de interés jurídico para combatir el fallo reclamado, en razón de que el juicio sucesorio del cual derivó, únicamente versó sobre la adjudicación de los derechos agrarios que en vida correspondieron a la extinta ejidataria **********, a favor del aquí tercero perjudicado, así como la cancelación y expedición de los certificados de derechos agrarios correspondientes.- - - Sin que en dicho juicio sucesorio se hubiere realizado pronunciamiento alguno respecto a la asignación o adjudicación de parcela alguna a favor del referido sucesor preferente, ni existió litis de ninguna índole; por lo cual, la sentencia dictada en tal juicio sucesorio agrario, no afectaba el interés jurídico de la quejosa.- - - En las apuntadas condiciones, es inexacto que con la citada sentencia el actor en el juicio posesorio de...

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