Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-02-2018 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1773/2017)

Sentido del fallo14/02/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. 2. QUEDA FIRME EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha14 Febrero 2018
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 325/2016 (RELACIONADO CON D.P. 163/2014, D.P.384/2012, D.P. 255/2012 Y R.P. 290/2010)))
Número de expediente1773/2017
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006

RECURSO DE RECLAMACIÓN 1773/2017


QUEJOSO RECURRENTE: **********



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ

SECRETARIO: JESÚS ROJAS IBÁÑEZ


Elaboró: Ane Müller Ugarte


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al catorce de febrero de dos mil dieciocho, emite la siguiente:


S E N T E N C I A

Mediante la cual se resuelve el recurso de reclamación 1773/2017, interpuesto por ********** (en lo sucesivo, el imputado o quejoso) en contra del auto de trece de septiembre de dos mil diecisiete, dictado por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el recurso de inconformidad 1217/2017.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala consiste en verificar la legalidad del auto impugnado, el cual desechó por extemporáneo el recurso de inconformidad interpuesto por el quejoso contra la resolución emitida por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito que declaró cumplida la sentencia dictada en el amparo directo 325/2016.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO

  1. Procedimiento Penal. El cinco de marzo de dos mil catorce, la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, confirmó la sentencia dictada por el juez Décimo Cuarto Penal de la Ciudad de México, en la que consideró penalmente responsable al imputado en la comisión del delito de robo agravado.





  1. Demanda y sentencia del amparo directo. En contra de la anterior determinación, el imputado promovió juicio de amparo, el catorce de octubre de dos mil dieciséis, que fue resuelto el nueve de febrero de dos mil diecisiete, por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, bajo el amparo directo 325/2016, en el sentido de conceder el amparo1.

  2. El seis de marzo de dos mil diecisiete, la sala penal emitió una nueva resolución en cumplimiento a la ejecutoria de amparo directo2. Luego, mediante acuerdo de diecinueve de junio de dos mil diecisiete, el tribunal colegiado de circuito declaró cumplida la sentencia de amparo3.

  3. Recurso de inconformidad. Mediante escrito presentado el dos de agosto de dos mil diecisiete, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el quejoso interpuso recurso de inconformidad4. En auto de siete de agosto de dos mil diecisiete, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó remitir el recurso de inconformidad al tribunal colegiado de circuito5 y, el catorce de agosto de dos mil diecisiete se remitió a este Alto Tribunal6.

  4. El diecisiete de agosto de dos mil diecisiete, el quejoso interpuso “alegatos adhesivos” del recurso de inconformidad, mismos que fueron remitidos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación el dieciocho de agosto de dos mil diecisiete7.

  5. En auto de trece de septiembre de dos mil diecisiete, el Presidente de este Alto Tribunal desechó el recurso de inconformidad por extemporáneo8.







  1. TRÁMITE

  1. Recurso de reclamación. Mediante escrito presentado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el seis de noviembre de dos mil diecisiete, el quejoso interpuso recurso de reclamación9. En auto de nueve de noviembre de dos mil diecisiete, el Presidente ordenó radicar el recurso de reclamación en la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación y lo turnó al M.A.G.O.M.10. Luego, el ocho de diciembre de dos mil diecisiete, la Presidenta de la Primera Sala ordenó el trámite para el conocimiento del asunto y el envío de los autos a la ponencia designada para la elaboración del proyecto11.

III. COMPETENCIA

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo vigente; así como el diverso 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; además, con los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Lo anterior, en virtud que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de este Alto Tribunal.

IV. PROCEDENCIA

  1. El recurso de reclamación es procedente conforme a lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo, pues se interpone contra el auto del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el que se desechó por extemporáneo el recurso de inconformidad interpuesto contra el acuerdo del tribunal colegiado de circuito que tuvo por cumplida la sentencia de amparo directo.



V. OPORTUNIDAD DEL RECURSO

  1. La presentación del medio de impugnación ha sido extemporánea.


  1. En principio, porque el auto de presidencia reclamado de trece de septiembre de dos mil diecisiete, fue notificado de manera personal al quejoso el once de octubre siguiente12.

  2. Luego, en términos de los artículos 22 y 31, fracción II, de la Ley de Amparo, dicha notificación surtió efectos el dieciséis siguiente; por lo que el plazo de tres días a que se refiere el artículo 104, párrafo segundo, de la propia ley, transcurrió del diecisiete al diecinueve de octubre de dos mil diecisiete.

  3. Sin embargo, de autos se advierte que el escrito de agravios del recurrente fue recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal hasta el seis de noviembre de dos mil diecisiete y, por tanto, es claro que su interposición fue extemporánea13.

  4. Por otro lado, no constituye un obstáculo para la anterior determinación, el hecho de que el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante proveído de nueve de noviembre de dos mil diecisiete14, haya tenido por interpuesto el presente recurso de reclamación, pues además de que lo hizo con la reserva de los motivos de improcedencia que pudieran existir, se trata solo de una determinación de trámite que no es definitiva ni causa estado, en la medida que deriva del examen preliminar del asunto; por tanto, si al analizar la procedencia del recurso esta Sala advierte que su interposición es extemporánea, como ocurre en el caso, necesariamente debe desecharlo15.

VI. DECISIÓN

  1. En las relatadas circunstancias, ante el desechamiento del recurso de reclamación que nos ocupa por extemporáneo, queda firme en sus términos el auto de trece de septiembre de dos mil diecisiete, dictado por el Presidente de la...

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