Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-08-2009 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1239/2009)

Sentido del falloSE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN, QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA, SE IMPONE A MATEO GUTIÉRREZ ROSALES UNA MULTA EN LOS TÉRMINOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha12 Agosto 2009
Sentencia en primera instanciaDEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 75/2009))
Número de expediente1239/2009
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1239/2009

Amparo Directo en Revisión 1239/2009

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1239/2009

QUEJOSO: * * * * * * * * * *.

MINISTRO ponente: JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ

SECRETARIo: F.a.C.M..


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al doce de agosto de dos mil nueve.


V I S T O S para resolver el recurso de revisión 1239/2009, derivado del juicio de amparo directo * * * * * * * * * *, del índice del Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, y;


R E S U L T A N D O Q U E:


PRIMERO. Antecedentes. En aras de tener un mejor entendimiento del caso que nos ocupa, resulta necesario precisar lo siguiente.


  • * * * * * * * * * *, ante el Juzgado Sexto de lo Civil del Distrito Judicial del Centro de Oaxaca, demandó de la Presidencia de la República, Congreso de la Unión, Gobernador del Estado de Oaxaca, Congreso del Estado de Oaxaca, IEEPO, Sección 22 del SNTE, Sección 59 del SNTE, Procuraduría para la Defensa Indígena, Secretaría de Administración del Gobierno del Estado de Oaxaca, Dirección de Recursos Humanos de la citada Secretaría, las prestaciones consistentes en: 1) Firma y otorgamiento de promesa de contrato; 2) Firma y otorgamiento de contrato; 3) Cumplimiento de promesas de contrato; y 4) Cumplimiento de contratos.


  • La Juez de primera instancia determinó no dar trámite a la demanda considerando que el promovente había acompañado como base de su acción propuestas conciliatorias de las cuales solicita su otorgamiento y firma en copia fotostática simple.


  • Inconforme, el actor promovió recurso de queja que resolvió la Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado, declarándolo fundado, para que la Juez determinara si se encontraban reunidos los requisitos de la demanda, previo el análisis de los presupuestos procesales.


  • En cumplimiento a la referida determinación, la juez natural resolvió no dar trámite a la demanda planteada y se declaró incompetente para conocer de la misma, en virtud de que las prestaciones reclamadas derivaban de una cuestión de competencia exclusiva de autoridades administrativas.


  • Ante tal determinación, el actor interpuso recurso de revocación, sobre el cual posteriormente manifestó que se trataba de una apelación, a lo que la juez acordó desechar de plano por notoriamente frívolo e improcedente.


  • En contra de lo anterior, el actor promovió recurso de revocación, el cual se desechó de plano por improcedente, pues contra la determinación impugnada procedía diverso recurso.


  • El actor, promovió recurso de queja por denegada apelación ante el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca, mismo que se declaró improcedente por la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado, y en cumplimiento a la ejecutoria pronunciada por el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito, en el juicio de amparo directo * * * * * * * * * *, la misma Sala determinó procedente el recurso de queja.


  • En cumplimiento a la determinación de la Sala Civil, la juez natural determinó tener al actor en tiempo y forma interponiendo recurso de apelación, el cual, más adelante, sería resuelto por la referida Sala Civil, confirmando la resolución de la Juez de primera instancia.


Esta es la sentencia que constituye el acto reclamado en el amparo que nos ocupa.


SEGUNDO. Presentación de la demanda de amparo y su resolución. * * * * * * * * * *, por su propio derecho, promovió juicio de amparo directo mediante escrito presentado el veintitrés de enero de dos mil nueve ante la Oficialía de Partes del la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca; señaló como autoridades responsables a la Sala referida y al Juez Sexto de lo Civil del Distrito Judicial del Centro de Oaxaca; por la emisión y ejecución de la sentencia definitiva de veintiuno de enero de dos mil nueve, respectivamente, en el toca número * * * * * * * * * *.


La parte quejosa estimó violados en su perjuicio los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.

El Presidente del entonces Primer Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito —titular del órgano jurisdiccional que conoció del asunto—, mediante acuerdo de once de febrero de dos mil nueve, admitió la demanda y ordenó su registro con el número * * * * * * * * * *.


Previos los trámites legales, dicho órgano colegiado dictó sentencia el cuatro de junio de dos mil nueve, en la que negó el amparo solicitado.


TERCERO. Interposición y trámite del recurso de revisión. En contra de la sentencia dictada en el juicio de amparo, el inconforme interpuso recurso de revisión por su propio derecho, mediante escrito presentado el diecinueve de junio de dos mil nueve ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Décimo Tercer Circuito. El veintitrés de junio siguiente, el Presidente del Tribunal Colegiado de mérito ordenó remitir el recurso hecho valer y los autos del juicio a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, precisando que: “… no se decidió cuestión alguna sobre inconstitucionalidad de leyes federales o locales, tratados internacionales, reglamentos expedidos por el Presidente de la República, ni reglamentos de leyes locales expedidos por el Gobernador del Estado, como tampoco se efectuó interpretación directa de algún precepto de la Constitución Federal”.


El Presidente de este Alto Tribunal, mediante auto de treinta de junio de dos mil nueve, determinó que el Tribunal Pleno no era competente para conocer de este asunto y lo envió a la Primera Sala para los efectos legales conducentes.


El tres de julio de dos mil nueve, el Presidente de esta Primera Sala admitió el recurso de revisión que nos ocupa, ordenó dar la intervención legal correspondiente al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, y el turno de los autos a la ponencia del Ministro José Ramón Cossío Díaz, a fin de que elaborase el proyecto de resolución correspondiente.


C O N S I D E R A N D O Q U E:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción II de la Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, y en relación con los puntos segundo y cuarto del Acuerdo General número 5/2001, emitido por el Tribunal Pleno de este Alto Tribunal, de fecha veintiuno de junio de dos mil uno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día veintinueve del mismo mes y año, en virtud de haberse interpuesto en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en la que se aduce no se interpretaron los artículos y 14 constitucionales, en relación con una cuestión de índole civil, materia de especialidad de esta Sala.


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de revisión hecho valer fue interpuesto en tiempo tal y como se verá en seguida.

La sentencia que recayó al juicio de amparo fue notificada por lista de acuerdos, el doce de junio de dos mil nueve, y surtió efectos el lunes quince siguiente, por lo que el término de diez días que el artículo 86 de la Ley de Amparo concede para interponer el recurso de revisión transcurrió en el presente caso del martes dieciséis de junio al lunes veintinueve del mismo mes, descontando de ese cómputo los días trece, catorce, veinte, veintiuno, veintisiete y veintiocho de junio, por ser inhábiles, en términos del artículo 23 de la Ley de Amparo.

En consecuencia, si el recurso de revisión fue interpuesto el diecinueve de junio de dos mil nueve, como se aprecia en la foja 2 de este cuaderno, se concluye que su interposición fue oportuna.

TERCERO. Conceptos de violación. La parte quejosa expuso como conceptos de violación los que a continuación se relacionan:


Se vulneran en mi perjuicio y de la nación los artículos 14 y 16 constitucionales, al infundadamente confirmar el auto de veintinueve de febrero de dos mil ocho apelado, de su inferior juzgado sexto de lo civil, esto, porque contrariamente a lo que determina en su resolución de veintiuno de enero de dos mil nueve, de que no combato las cuestiones torales provenientes del documento justificativo de mi acción, respecto a las funciones del desempeño de servidor público derivadas de situación laboral, que a decir de la Sala fijan la competencia, lo cual es infundado, porque la competencia para que conozca su inferior de mi demanda, está demostrada legalmente en el artículo 146 fracción II, del Código de Procedimientos Civiles, que establece: (se transcribe); numeral que relacionado con las cláusulas 12ª y 27ª del documento justificativo de mi acción, de firma,...

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