Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-02-2006 (AMPARO EN REVISIÓN 1912/2005)

Sentido del falloSE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA.- SE NIEGA EL AMPARO A LA QUEJOSA.- SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
Fecha03 Febrero 2006
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: TOCA DE REVISIÓN NÚMERO R.A. 404/2005)),JUZGADO CUARTO DE DISTRITO, EL ESTADO DE PUEBLA (EXP. ORIGEN: J.A. 643/2005)
Número de expediente1912/2005
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN NÚMERO 374/2001

AMPARO EN REVISIÓN 1912/2005.


AMPARO EN REVISIÓN 1912/2005.

QUEJOSO: **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.



PONENTE: MINISTRO J.D.R..

SECRETARIO: aGUSTÍN T.E..


Vo. Bo.

Ministro:


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día tres de febrero de dos mil seis.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:

cotejado:


PRIMERO.- Por escrito presentado el tres de junio de dos mil cinco en la Oficina de Correspondencia Común del Juzgado Cuarto de Distrito en Puebla, Estado de Puebla, compareció **********, representante legal de la empresa “**********, S.A. DE C.V.”, a solicitar el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


A) Congreso de la Unión.

B) Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

C) S. de Gobernación.

D) Jefe del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

E) Director del Diario Oficial de la Federación.


ACTOS RECLAMADOS:


1.- Aprobación, promulgación, refrendo, publicación y aplicación de los artículos 28, fracción V, y 33, fracción I, inciso g), última oración, del Código Fiscal de la Federación, contenida en los decretos de veintiocho de diciembre de dos mil tres, publicado en el Diario Oficial de la Federación el cinco de enero de dos mil cuatro.


2.- Expedición y aplicación de las reglas generales 2.24.1, 2.24.2, 2.24.3, 2.24.4, 2.24.5, 2.24.6, 2.24.7, 2.24.8, 2.24.9, 2.24.10, 2.24.11, 2.24.12 y 2.24.38, contenidas en el Capítulo 2.24 denominado “De los controles volumétricos para gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz y gas licuado de petróleo para combustión automotriz, que se enajene en establecimientos abiertos al público en general” de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para dos mil cuatro.


3.- Expedición y aplicación de modificaciones a las reglas generales 2.24.11, fracción III, 2.24.12, primer párrafo, de la Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para dos mil cuatro, contenidas en la Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para dos mil Cuatro.


4.- Expedición y aplicación de la reforma de la regla de carácter general 2.24.2, fracción VI, y la adición del tercer párrafo de la 2.24.10, de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para dos mil cuatro, contenidas en la Octava Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para dos mil cuatro.


5.- La publicación en los Diarios Oficiales de la Federación de cinco de enero, de veintidós de septiembre y primero de diciembre, todos de dos mil cuatro y veinticinco de febrero de dos mil cinco, de los decretos y reglas de carácter general correspondientes.


En el escrito de demanda se señalaron como violadas las garantías contenidas en los artículos , , 14, 16, 72, 92 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; se expresaron los antecedentes del caso y los conceptos de violación que se estimaron pertinentes.


SEGUNDO.- De dicha demanda correspondió conocer por razón de turno al Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Puebla, cuya titular la admitió por auto de tres de junio de dos mil cinco, ordenando su registro con el número **********.


TERCERO.- Por escrito recibido el cuatro de junio de dos mil cinco en la Oficialía de Partes del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Puebla, la parte quejosa amplió la demanda de amparo en los siguientes términos:



AUTORIDADES RESPONSABLES:


A) Congreso de la Unión.

B) Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

C) S. de Gobernación.

D) Jefe del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

E) Director del Diario Oficial de la Federación.


ACTOS RECLAMADOS:


1.- Aprobación, promulgación, refrendo, publicación y aplicación de los artículos 28, fracción V, y 33, fracción I, inciso g), última oración, del Código Fiscal de la Federación, contenida en los decretos de veintiocho de diciembre de dos mil tres, publicado en el Diario Oficial de la Federación el cinco de enero de dos mil cuatro.


2.- Expedición y aplicación de las reglas generales 2.24.1, 2.24.2, 2.24.3, 2.24.4, 2.24.5, 2.24.6, 2.24.7, 2.24.8, 2.24.9, 2.24.10, 2.24.11, 2.24.12 y 2.24.38, contenidas en el Capítulo 2.24 denominado “De los controles volumétricos para gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz y gas licuado de petróleo para combustión automotriz, que se enajene en establecimientos abiertos al público en general” de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para dos mil cuatro.


3.- Expedición y aplicación de modificaciones a las reglas generales 2.24.11, fracción III, 2.24.12, primer párrafo, de la Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para dos mil cuatro, contenidas en la Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para dos mil Cuatro, publicadas el veinticinco de febrero de dos mil cinco en el Diario Oficial de la Federación.


4.- Expedición y aplicación de la reforma de la regla de carácter general 2.24.2, fracción VI, y la adición del tercer párrafo de la 2.24.10, de la cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para dos mil cuatro, contenidas en la Octava Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para dos mil cuatro, publicadas el veinticinco de febrero de dos mil cinco en el Diario Oficial de la Federación.


5.- Expedición y aplicación de las reglas generales 2.24.1, 2.24.2, 2.24.3, 2.24.4, 2.24.5, 2.24.6, 2.24.7, 2.24.8, 2.24.9, 2.24.10, 2.24.11, 2.24.12 y 2.24.38, contenidas en el capítulo 2.24 denominado “De los controles volumétricos para gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz y gas licuado de petróleo para combustión automotriz, que se enajene en establecimientos abiertos al público en general” de la Resolución Miscelánea Fiscal para dos mil cinco, publicadas el treinta de mayo de dos mil cinco en el Diario Oficial de la Federación.


6.- La publicación en los Diarios Oficiales de la Federación de cinco de enero, de veintidós de septiembre y primero de diciembre, todos de dos mil cuatro y veinticinco de febrero de dos mil cinco, de los decretos y reglas de carácter general correspondientes.


CUARTO.- Por acuerdo de quince de junio de dos mil cinco, la titular del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Puebla, tuvo por ampliada la demanda de garantías únicamente respecto del acto consistente en la Resolución Miscelánea Fiscal para dos mil cinco, publicadas el treinta de mayo del citado año en el Diario Oficial de la Federación, en los términos que se señalan, en relación con las autoridades responsables Director del Diario Oficial de la Federación y Jefe de Servicio de Administración Tributaria, y previos los trámites legales, el veintisiete de julio de dos mil cinco dictó sentencia, la cual engrosó el veintinueve de julio del mismo año, en los siguientes términos:


a) S. en el juicio en relación con los actos de aprobación de las reglas de carácter general reclamados al Jefe de Servicio de Administración Tributaria por negativa de actos y con los artículos 28, fracción V, y 33, fracción I, inciso g), ambos del Código Fiscal de la Federación, en virtud de que la quejosa carece de interés jurídico para impugnarlos.


b) S. en el juicio respecto de las reglas impugnadas, contenidas en la Octava Resolución de Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal para dos mil cuatro, porque la demanda se presentó en forma extemporánea.


c) Negó el amparo en cuanto a las reglas impugnadas, contenidas en la Cuarta y Sexta Resoluciones Modificatorias de la Miscelánea Fiscal para dos mil cuatro y de la Resolución Miscelánea Fiscal para dos mil cinco.


QUINTO.- Inconforme con dicha resolución, la parte quejosa interpuso recurso de revisión, el cual fue enviado al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, quien la registró con el número ********** y emitió la resolución correspondiente, en los siguientes términos:


a) Determinó dejar intocados el sobreseimiento del juicio decretado en el tercer considerando de la sentencia recurrida respecto de los actos de aprobación de las reglas de carácter general reclamados al Jefe de Servicio de Administración Tributaria y el sobreseimiento contenido en el considerando cuarto de dicha sentencia en cuanto al artículo 28, fracción V, del Código Fiscal de la Federación, ambos, por no existir agravios en su contra.


b) Levantó el sobreseimiento decretado en la sentencia recurrida en relación con el artículo 33, fracción I, inciso g), del Código Fiscal de la Federación.


c) S. en el juicio en cuanto a las reglas impugnadas, contenidas en la Cuarta, Sexta y Octava Resoluciones de Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal para dos mil cuatro, esta última por motivo diverso al analizado por el Juez de Distrito.


d) Dejó a salvo la jurisdicción de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para resolver sobre la constitucionalidad del artículo 33, fracción I, inciso g), del Código Fiscal de la Federación.


SEXTO.- En cumplimiento de dicha sentencia, se enviaron a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación los autos del recurso de revisión R.A. **********, para que resolviera las cuestiones de inconstitucionalidad respecto de las cuales se dejó a salvo su jurisdicción.


El...

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