Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-06-2004 (AMPARO EN REVISIÓN 847/2004)
Sentido del fallo | EN LA MATERIA DE LA REVISIÓN SE CONFIRMA EL FALLO RECURRIDO.- SE CONCEDE EL AMPARO A LA QUEJOSA. |
Fecha | 25 Junio 2004 |
Sentencia en primera instancia | DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R.A. 77/2004)),ACTUAL JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO "B" EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO (EXP. ORIGEN: J.A. 376/2003) |
Número de expediente | 847/2004 |
Tipo de Asunto | AMPARO EN REVISIÓN |
Emisor | SEGUNDA SALA |
AMPARO EN REVISIÓN 847/2004.
QUEJOSa: **********, SOCIEDAD anónima de capital variable.
MINISTRO PONENTE: G.I.O.M..
SECRETARIA: LIC. L.M.G.G..
Vo.Bo.
México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día veinticinco de junio de dos mil cuatro.
V I S T O S ; y
R E S U L T A N D O :
Cotejó:
PRIMERO. Por escrito presentado el diez de marzo de dos mil tres, ante la Oficialía de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en el Estado de Q.R., con residencia en Cancún, **********, sociedad anónima de capital variable, por conducto de su apoderado legal, **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:
“AUTORIDADES RESPONSABLES:
1. H. Congreso de la Unión.
2. C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.
3. C.S. de Gobernación.
4. C.S. de Hacienda y Crédito Público.
5. El Director del Diario Oficial de la Federación
6. C.P.d.S. de Administración Tributaria.
7. C. Administrador Local de Recaudación de Cancún, Q.R., dependiente del Servicio de Administración Tributaria.
8. C. Administrador Local de Auditoría de Cancún, Quintana Roo, dependiente del Servicio de Administración Tributaria.
9. C. Administrador Local Jurídico de Ingresos de Cancún, Q.R., dependiente del Servicio de Administración Tributaria”.
“ACTOS RECLAMADOS:
1. Del H. Congreso de la Unión se reclama la aprobación y expedición del inconstitucional Decreto del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos mediante el cual decretó que se establecen, R., A. y Derogan Diversas Disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y del Impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario (publicado en el Diario Oficial de la Federación del 30 de diciembre de 2002) mediante el cual se REFORMAN diversas disposiciones del artículo Tercero del Impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario del Decreto por el que se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta publicado en el Diario de la Federación el 1º de enero de 2002, y se REFORMAN también disposiciones del artículo PRIMERO que contiene la Ley del Impuesto sobre la Renta, particularmente el último párrafo del artículo 115 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en ambos casos, según reza la publicación oficial efectuada en el Diario Oficial de la Federación del 30 de diciembre de 2002, por cuanto hace a su aprobación y decretamiento.
2. Del C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos se reclama la expedición del Decreto promulgatorio del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, mediante el cuál decretó que se establecen, R., A. y Derogan Diversas Disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y del Impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario (publicado en el Diario Oficial de la Federación del 30 de diciembre de 2002) mediante el cuál se REFORMAN diversas disposiciones al artículo Tercero del Impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario del Decreto por el que se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de enero de 2002 y se REFORMAN también disposiciones del artículo PRIMERO que contiene la Ley del Impuesto Sobre la Renta, particularmente el último párrafo del artículo 115 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en ambos casos, según reza la publicación oficial efectuada en el Diario Oficial de la Federación del 30 de diciembre de 2002, en cuanto hace a su aprobación, promulgación y publicación.
3. D.S. de Gobernación se reclama el refrendo ministerial del decreto promulgatorio del Decreto del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, mediante el cuál legisló que se establecen, R., A. y Derogan Diversas Disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y del Impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario (publicado en el Diario Oficial de la Federación del 30 de diciembre de 2002) mediante el cuál se REFORMAN diversas disposiciones al artículo Tercero del Impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario del Decreto por el que se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de enero de 2002 y se REFORMAN también disposiciones del artículo PRIMERO que contiene la Ley del Impuesto sobre la Renta, particularmente el último párrafo del artículo 115 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en ambos casos, según reza la publicación oficial efectuada en el Diario Oficial de la Federación del 30 de diciembre de 2002, en cuanto a su refrendo y firma.
4. D.S. de Hacienda y Crédito Público, de la Administración Pública Federal, reclamo todos y cada uno de los actos relativos a la recepción, recaudación, control, cobro, ejecución coactiva y en general todos los actos relacionados con la administración del impuesto que se tilda de inconstitucional, incluyendo desde luego la imposición de penas y sanciones, así como los actos de molestia y privación que se pudiera causar a mi representada en sus papeles, propiedades, posesiones y derechos, y que fueran imputables a dicha autoridad, así como todas las obligaciones y sanciones que se pretenden imponer al quejoso de los preceptos legales tildados de inconstitucionales.
5. D.D.d.D.O. de la Federación, reclamo la publicación efectuada el treinta de diciembre de dos mil dos, en dicho medio de difusión, del Decreto Legislativo mencionado en el inciso a) anterior, así como el Decreto Promulgatorio y el refrendo de esto último, aludidos en el inciso b) y c) anteriores.
Del Presidente del Servicio de Administración Tributaria, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, reclamo todos y cada uno de los actos relativos a la recepción, recaudación, control, cobro, ejecución coactiva y en general todos los actos relacionados con la administración del impuesto que se tilda de inconstitucional, incluyendo desde luego la imposición de penas y sanciones, así como los actos de molestia y privación que se pudiera causar a mi representada en sus papeles, propiedades, posesiones y derechos, y que fueran imputables a dicha autoridad, así como todas las obligaciones y sanciones que se pretenden imponer al quejoso derivados de los preceptos legales tildados de inconstitucionales.
7. Del Administrador Local de Recaudación de Cancún, Q.R., del Servicio de Administración Tributaria, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, reclamo todos y cada uno de los actos relativos a la recepción, recaudación, control, cobro, ejecución coactiva y en general todos los actos relacionados con la administración del impuesto que se tilda de inconstitucional, incluyendo desde luego la imposición de penas y sanciones, así como los actos de molestia y privación que se pudiera causar a mi representada en sus papeles, propiedades, posesiones y derechos, y que fueran imputables a dicha autoridad, así como todas las obligaciones y sanciones que se pretenden imponer al quejoso derivados de los preceptos legales tildados de inconstitucionales.
8. Del Administrador Local de Auditoría Fiscal de Cancún, Q.R., del Servicio de Administración Tributaria, de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, reclamo todos y cada uno de los actos relativos a la recepción recaudación, control, cobro, ejecución coactiva y en general todos los actos relacionados con la administración del impuesto que se tilda de inconstitucional, incluyendo desde luego la imposición de penas y sanciones, así como los actos de molestia y privación que se pudiera causar a mi representada en sus papeles, propiedades, posesiones y derechos, y que fueran imputables a dicha autoridad, así como todas las obligaciones y sanciones que se pretenden imponer al quejoso derivados de los preceptos legales tildados de inconstitucionales.
9. Del Administrador Local Jurídico de Cancún, Quintana Roo, del Servicio de Administración Tributaria, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico, reclamo todos y cada uno de los actos relativos a la recepción, recaudación, control, cobro, ejecución coactiva y en general todos los actos relacionados con la administración del impuesto que se tilda de inconstitucional, incluyendo desde luego la imposición de penas y sanciones, así como los actos de molestia y privación que se pudiera causar a mi representada en sus papeles, propiedades, posesiones y derechos, y que fueran imputables a dicha autoridad, así como todo los actos y procedimientos iniciados y que se inicien en contra del quejoso y que tengan como base los preceptos legales que se impugnan como inconstitucionales en la presente demanda, así como todas las obligaciones y sanciones que se pretenden imponer al quejoso derivados de los preceptos legales tildados de inconstitucionales”.
La parte quejosa estimó violados en su perjuicio los derechos fundamentales contenidos en los artículos 1º, 14, 16, 28, 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; señaló los antecedentes del caso y expresó los conceptos de...
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