Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-11-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3844/2018)

Sentido del fallo21/11/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Número de expediente3844/2018
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD.-167/2017))
Fecha21 Noviembre 2018
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3844/2018

QUEJOSa Y RECURRENTE: *********


PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA:

LUIS MAURICIO RANGEL ARGÜELLES

SECRETARIA AUXILIAR: ANAID ELENA VALERO MANZANO



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho.


V i s t o s los autos para dictar sentencia en el amparo directo en revisión 3844/2018; y,


A n t e c e d e n t e s :


  1. Primero. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el diecisiete de agosto de dos mil diecisiete, ante la Oficialía de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia de A. y juicios Federales en el Estado de México con sede en Toluca, ********** en su calidad de quejosa, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, señaló como autoridad responsable al Juez de Primera Instancia del Distrito de Tenango del Valle, Juicios Orales, y estableció en el apartado de “antecedentes” la causa penal ********** y el toca **********, por lo que al radicarse ante el Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales en el Estado de México, mediante acuerdo de veintiuno de agosto del mismo año, previno a la recurrente para que precisara el acto reclamado, fecha de notificación del mismo y la autoridad a la que se lo atribuye; mediante escrito que presentó el día veintiocho del mismo mes y año, señaló que su petición era respecto a la sentencia que se dictó en el toca penal **********, (posteriormente se advirtió que el número de toca era **********),1 que emitió la Segunda Sala Colegiada Penal de Toluca (cuya denominación correcta es Segundo Tribunal de Alzada en materia Penal de Toluca del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México), por lo que ordenó la remisión de los autos al Tribunal Colegiado en Materia Penal competente.


  1. Segundo. Trámite y resolución del amparo directo. De dicha demanda correspondió conocer al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, en fecha siete de diciembre de dos mil diecisiete, la admitió a trámite bajo el número de expediente **********,2 y mediante escrito de fecha seis de febrero del dos mil dieciocho la quejosa solicitó que no se consideraran los alegatos formulados por el Representante Social. En sesión celebrada el veintisiete de abril de dos mil dieciocho, el referido Tribunal Colegiado dictó sentencia en la que resolvió negar el amparo y protección de la justicia federal a la quejosa.3


  1. Tercero. Recurso de Revisión. Inconforme con la resolución, mediante escritos de fecha veintidós y treinta de mayo de dos mil dieciocho, la quejosa interpuso recurso de revisión,4 el cual, en fecha treinta y uno del mismo mes y año, se ordenó remitir a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.5


  1. Cuarto. Trámite en este Alto Tribunal. Por acuerdo de diecinueve de junio de dos mil dieciocho, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el recurso de revisión, el cual registró con el número de expediente 3844/2018; turnó el asunto a la Ministra Norma Lucía Piña Hernández y ordenó su radicación en esta Primera Sala, en atención a la materia en la que incide.6


  1. Quinto. Avocamiento. Mediante proveído de diez de agosto de dos mil dieciocho, la Presidenta de esta Primera Sala determinó que se avocaría al conocimiento del recurso y ordenó enviar los autos a su ponencia para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.7


C o n s i d e r a c i o n e s:


  1. Primera. Competencia. Esta Primera Sala es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 96 de la Ley de Amparo, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Lo anterior, toda vez que el presente recurso se interpuso contra una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo penal, materia que corresponde a la especialidad de esta Sala, sin que se considere necesaria la intervención del Tribunal Pleno para su resolución.


  1. Segunda. Oportunidad. El recurso de revisión fue interpuesto en tiempo, al advertirse de las constancias procesales que la sentencia recurrida se notificó personalmente el diecisiete de mayo de dos mil dieciocho del mismo mes y año,8 surtiendo sus efectos al día hábil siguiente, esto es, el día viernes dieciocho del mismo mes y año. En consecuencia, el término de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo para interponer el recurso de revisión, transcurrió del veintiuno de mayo al uno de junio del presente año, descontando de dicho plazo los días veintiséis y veintisiete de mayo siguiente, por ser inhábiles, respectivamente, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Por lo tanto, si el recurso de revisión se interpuso el veintidós de mayo de dos mil dieciocho y presentó escrito diverso en el que amplio sus agravios el treinta del mismo mes y año, debe concluirse que éste resulta oportuno.


  1. Tercera. Legitimación. El recurso de revisión fue promovido por parte legítima, toda vez que lo interpuso **********, quejosa en el juicio de amparo directo **********.


  1. Cuarta. Antecedentes. Previo a determinar la procedencia del presente recurso, es necesario establecer los antecedentes del caso.


  1. Hechos


El diez de enero de dos mil doce, uno de los implicados **********, llamó al teléfono celular de la víctima **********. para invitarle un refresco en la tienda que está cerca de su casa (ya que se conocían con motivo del trabajo del implicado, al ser albañil, velador y padre de uno de los compañeros de escuela a la que asistía la víctima), por lo que al llegar ********** al lugar, ya se encontraban dos de los implicados, quienes lo invitaron a una fiesta y acordaron reunirse a las cinco de la tarde en la caseta de la Parada de **********.


En dicho lugar, ya lo esperaban los implicados a bordo de una camioneta **********, **********, color **********, para trasladarlo al domicilio de ********** y otra, ubicado en la calle de **********, sin número, colonia **********, Municipio de **********, **********, donde lo invitan a pasar para posteriormente referirle que estaba secuestrado, amagarlo con un cuchillo, tirarlo al suelo, amarrarlo de pies, manos, vendarle los ojos y ponerle unas cobijas encima. Asimismo, simularon que privaron de la vida a **********, para que la víctima creyera que no estaba implicado, y lo dejan al cuidado de ********** y **********.


Posteriormente, diverso implicado realiza llamadas telefónicas a la madre de la víctima para solicitar la cantidad de un millón de pesos por la libertad de su hijo.


El dieciséis de enero de dos mil doce, los implicados llaman a la madre de la víctima, quien pagó como primer rescate la cantidad de **********, el cual se entregó en la carretera **********, en donde dos de los implicados recogieron el dinero y se lo repartieron con posterioridad.


Al día siguiente, **********, en compañía de otros implicados acudieron al domicilio de ********** y **********, para entregarles la cantidad de diecisiete mil pesos por cuidar y dar de comer a la víctima, y les refirió que se lo llevarían, por lo que, al retirarse del lugar, se dirigieron al paraje “**********” que divide ********** y **********, al cual llegaron aproximadamente a las diez horas con treinta minutos, descendieron del vehículo y uno de ellos, con una jareta de la sudadera que vestía la víctima lo estranguló, mientras que los otros implicados amarraron el cadáver con alambre y una piedra y entre todos arrojaron el cuerpo sin vida al canal de aguas negras.


No obstante, después de la primera semana de mayo de dos mil doce, solicitaron nuevamente más dinero a la familia de la víctima, ya que aún tenían su ropa y tenis, por lo que, el catorce de mayo del mismo año, aproximadamente a las veinte horas con treinta minutos, dejaron dichas prendas en la reja de la escuela primaria de la colonia de **********, Municipio de ********** y el día quince del mismo mes y año, el padre de la víctima pagó como segundo rescate la cantidad de doscientos mil pesos, dinero que se repartieron los implicados.


  1. Causa penal **********


El dieciséis de junio de dos mil catorce la Juez de Control y de Juicio Oral del Distrito Judicial de Tenango Del Valle, Estado de México, dictó sentencia en la causa penal **********, en la que resolvió que ********** era penalmente responsable en la comisión del delito de secuestro con modificativa de haber causado la muerte. En contra de tal determinación, los defensores particulares de los implicados, interpusieron recurso de apelación, del cual conoció la Segunda Sala Colegiada Penal de Toluca del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, quien modificó la sentencia respecto a la pena de prisión y pecuniaria, imponiéndole a la recurrente cuarenta y tres años nueve meses de prisión.


  1. Demanda de amparo directo


Tal como se expuso, en contra de esta resolución, la...

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