Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-10-2006 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 152/2006-SS)

Sentido del falloSÍ EXISTE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS.- DEBE PREVALECER CON CARÁCTER DE JURISPRUDENCIA EL CRITERIO CONTENIDO EN ESTA RESOLUCIÓN.
Fecha18 Octubre 2006
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO, OAXACA (EXP. ORIGEN: Q. 18/1993),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO, SONORA (EXP. ORIGEN: Q. 3/1999),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO, SAN LUIS POTOSÍ (EXP. ORIGEN: Q. 26/2006)),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO, JALISCO (EXP. ORIGEN: Q. 10/2002)
Número de expediente152/2006-SS
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE TESIS
EmisorSEGUNDA SALA
CONTRADICCIÓN DE TESIS 94/2003-SS

CONTRADICCIÓN DE TESIS 152/2006-SS

CONTRADICCIÓN DE TESIS 152/2006-SS.

SUStentada ENTRE el segundo tribunal colegiado en materia penal del tercer circuito, el entonces primer tribunal colegiado del quinto circuito ACTUALMENTE PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO, segundo tribunal colegiado del décimo tercer circuito y el CRITERIO SUSTENTADO POR EL segundo tribunal colegiado del noveno circuito.



PONENTE: M.M.B. LUNA RAMOS.

SECRETARIA: MARÍA ANTONIETA del carmen TORPEY

CERVANTES.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dieciocho de octubre de dos mil seis.

Vo. Bo.


Cotejó.

V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por oficio 36/2006, recibido el veinticinco de agosto de dos mil seis en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Magistrados integrantes del Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, denunciaron la posible contradicción de tesis suscitada entre el referido Tribunal Colegiado de Circuito al resolver la queja administrativa 26/2006, interpuesta por **********, que dio origen a la tesis de rubro: “QUEJA. PROCEDE CONTRA EL AUTO QUE RECONOCE EL CARÁCTER DE TERCERO PERJUDICADO”, contra los criterios sustentados por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito al resolver la queja 10/2002, interpuesta por ********** que dio origen a la tesis de rubro: “QUEJA PREVISTA EN LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 95 DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO DE RECONOCIMIENTO Y EMPLAZAMIENTO DEL TERCERO PERJUDICADO”, el entonces Primer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito actualmente Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, al resolver la queja 3/99, interpuesta por **********, que dio origen a la tesis de rubro: “QUEJA, RECURSO IMPROCEDENTE CUANDO SE IMPUGNA EL RECONOCIMIENTO DE TERCEROS PERJUDICADOS”; y, el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito, al resolver la queja 18/93, interpuesta por Pueblos Mancomunados de **********, **********, ********** y Anexos, que dio origen a la tesis de rubro: “TERCERO PERJUDICADO, RECONOCIMIENTO DEL. QUEJA IMPROCEDENTE”.


SEGUNDO. Por acuerdo de veintinueve de agosto de dos mil seis, la Presidenta de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó formar y registrar el expediente 152/2006-SS y solicitó a los Presidentes de los Tribunales Colegiados copia certificada de las resoluciones dictadas en las referidas quejas.


TERCERO. Previa integración del expediente, mediante auto de veinte de septiembre de dos mil seis, la Presidenta de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, asumió su competencia para conocer del asunto, ordenó que se avocara a su conocimiento y que se hiciera del conocimiento del Procurador General de la República.


El Agente del Ministerio Público mediante oficio DGC/DCC/1307/2006, rindió su dictamen en el sentido de declarar improcedente la contradicción de tesis, pues en su concepto existe jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación con el rubro “QUEJA. PROCEDE CONTRA EL AUTO QUE ORDENA EL EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS AL TERCERO PERJUDICADO.”


En proveído de once de octubre de dos mil seis, se turnaron los autos a la M.M.B.L.R. para que formulara el proyecto de resolución respectivo.



C O N S I D E R A N D O :


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de la presente denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 94, párrafo octavo y 107, fracción XIII, constitucionales, 197-A de la Ley de A. y 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo, Tercero (en sentido contrario) y Cuarto, del Acuerdo General 5/2001, emitido por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de dos mil uno, y los Acuerdos plenarios 4/2002 y 6/2003, pues si bien se trata de una contradicción de criterios en materia común entre Tribunales Colegiados de Circuito, resulta innecesaria la intervención del Tribunal Pleno.


En efecto los Acuerdos 4/2002 y 6/2003, en la parte que interesa establecen lo siguiente:


Acuerdo 4/2002:


SEGUNDO. Las contradicciones de tesis suscitadas entre los Tribunales Colegiados de Circuito que se encuentren en las ponencias y las que estén con proyecto en la Secretaría General de Acuerdos serán enviadas a las S. de este Alto Tribunal, excepto las que determinen los señores Ministros integrantes del Comité de Listas.”


Acuerdo 6/2003


PRIMERO. El Pleno enviará a las S. y, en su caso, éstas conservarán para su resolución, los asuntos anteriores al año dos mil tres, con excepción de los siguientes (…)


e) Contradicciones suscitadas entre Tribunales Colegiados que se encuentren en la Secretaría General de Acuerdos con proyecto; …”.


Ahora bien, atendiendo a las razones que dieron origen a esos acuerdos, subsiste la intención por parte del Tribunal Pleno de agilizar la resolución de asuntos que se tramitan en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dejando al mismo los de mayor interés y relevancia para el ámbito jurídico nacional.


Lo anterior se advierte de las partes considerativas de dichos acuerdos que señalan


Acuerdo 4/2002


SÉPTIMO. Que si bien la aplicación de los acuerdos citados en el considerando que antecede permitió al Pleno de la Suprema Corte de Justicia pronunciarse sobre asuntos de importancia y trascendencia para el orden jurídico nacional; sin embargo, a la fecha se encuentran pendientes de resolución en el propio Pleno más de cuarenta contradicciones de tesis suscitadas entre los Tribunales Colegiados de Circuito, así como más de cuarenta amparos en revisión programados en términos de lo ordenado en el punto Segundo del Acuerdo General 2/2001, de diecinueve de febrero de dos mil uno;


OCTAVO. Que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia debe pronunciarse sobre diversos asuntos que revisten un interés excepcional como son, entre otros, las controversias constitucionales relacionadas con el Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, las reformas a la Constitución Política del Estado de Veracruz, la reforma constitucional en materia indígena y los conflictos de límites entre diversos Estados de la Unión; las acciones de inconstitucionalidad en materia electoral, los amparos en revisión relacionados con la constitucionalidad de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y el artículo 224 del Código Penal Federal; las contradicciones entre tesis sustentadas por las S. y por los Tribunales Colegiados cuando sean varias sobre el mismo tema y las suscitadas entre la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y este Pleno; lo que le impide resolver con la prontitud necesaria los asuntos referidos en la parte final del Considerando que antecede:


NOVENO. Que para agilizar la resolución de las contradicciones de tesis suscitadas entre los Tribunales Colegiados de Circuito resulta conveniente que las S. de esta Suprema Corte de Justicia conozcan, incluso, de las que por razón de la materia no sean exclusivas de la competencia de alguna de ellas, pues aun cuando puedan surgir criterios disímiles al seno de este Alto Tribunal, los que deberán resolverse con la mayor prontitud, se establecerá el criterio jurisprudencial que genere certidumbre a los gobernados sobre los respectivos puntos de derecho y permitirá cumplir con la finalidad de esa institución; máxime que, en términos del artículo 192 de la Ley de A., tales criterios son obligatorios con independencia de la Sala que los haya emitido; …”.


Acuerdo 6/2003


SÉPTIMO. Que para avanzar en el cumplimiento de la garantía de una justicia pronta y completa establecida en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es conveniente remitir a las S. de la Suprema Corte de Justicia los asuntos anteriores al año dos mil tres de la competencia originaria de este Pleno.”


Así, con la finalidad de resolver un asunto cuya naturaleza no exige la intervención del Tribunal Pleno, el mismo debe resolverse en la Sala correspondiente, en el caso, esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


SEGUNDO. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, constitucional y 197-A de la Ley de A., ya que fue formulada por los Magistrados del Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito.


TERCERO. En relación con la resolución dictada por el Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito de doce de julio de dos mil seis en la queja administrativa 26/2006, en la parte que interesa destaca lo siguiente:


CUARTO. De las constancias que la J.a de Distrito envió en unión a su informe justificado, se desprende lo siguiente: --- 1) ********** demanda el amparo y protección de la Justicia Federal, señalando como autoridades responsables al Gobernador Constitucional del Estado, S. General de Gobierno, Director Jurídico de Gobierno del Estado y Director de Seguridad Pública del Estado, y reclama de las tres primeras autoridades la emisión de la orden para que dentro de un predio propiedad de la quejosa se utilice como camino público la vía privada que refiere se...

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