Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-10-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2480/2015)

Sentido del fallo14/10/2015 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha14 Octubre 2015
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DC.-73/2015))
Número de expediente2480/2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2480/2015



Amparo directo en revisión 2480/2015

quejoso: **********



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA


COTEJÓ

SECRETARIA: MARÍA DOLORES IGAREDA DIEZ DE SOLLANO


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al catorce de octubre de dos mil quince, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 2480/2015, promovido en contra del fallo dictado el quince de abril de dos mil quince por el Primer Tribunal Colegiado en Materia en Civil del Segundo Circuito, en el juicio de amparo directo **********.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar si se cumplen los requisitos de importancia y trascendencia para la procedencia del recurso de revisión en amparo directo, conforme a lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal, 81, fracción II, de Ley de Amparo y el Acuerdo General 9/2015.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. Hechos que dieron origen al presente asunto. De la información que se tiene acreditada en el expediente, se desprende que ********** y ********** procrearon dos hijos de nombres ********** y **********1. Durante los primeros dos años de vida de los menores la pareja habitó en casas distintas; sin embargo, en dos mil once decidieron vivir en concubinato para beneficiar a sus hijos.


  1. En junio de dos mil doce, ********** y ********** se separaron y los menores vivieron con su padre, ya que éste no permitió que fueran a vivir con la madre. Después de un mes de la separación, ********** llevó a sus hijos a vivir con ella a casa de su madre –abuela de los menores–, pero poco tiempo después, ********** se llevó a los menores a vivir con él.


  1. Juicio de primera instancia. **********, por su propio derecho y en representación de sus menores hijos ********** y **********, de apellidos **********, demandó en vía de controversia sobre el estado civil de las personas y del derecho familiar sobre guarda y custodia y pensión alimenticia, de ********** la guarda y custodia provisional y definitiva de sus dos menores hijos, el pago de una pensión alimenticia y su aseguramiento, así como el pago de gastos y costas generados en el juicio.


  1. El demandado dio contestación a la demanda incoada en su contra y, en el mismo escrito, reconvino a la actora principal demandando la custodia provisional y definitiva de sus hijos; el pago de una pensión a favor de los menores, las pensiones caídas y no pagadas a los niños, además del pago de gastos y costas.


  1. El asunto fue registrado con el número de expediente ********** y resuelto por el Juez Tercero Familiar de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca, con residencia en Metepec, Estado de México, el once de diciembre de dos mil trece.


  1. En la sentencia de primera instancia se decretó la guarda y custodia definitiva de ambos menores a favor de la madre; se fijó un régimen de visitas y convivencia familiar del padre con sus hijos; en suplencia de la deficiencia de la queja se impuso a las partes, incluyendo a los menores, la obligación de asistir a terapias psicológicas de manera individual, y a los padres a seguir proporcionando los cuidados y atenciones necesarios a **********, en razón de que le fue diagnosticada síndrome de trastorno de déficit de atención; se condenó al demandado principal al otorgamiento de una pensión alimenticia definitiva a favor de sus hijos por el equivalente al cincuenta por ciento mensual del total de las percepciones ordinarias y extraordinarias que obtuviera de su empleo; se conminó a la actora para que siguiera dando sustento alimenticio a los menores y, finalmente, no se condenó a costas judiciales a las partes.


  1. Apelación. Inconforme con la anterior determinación, ********** interpuso recurso de apelación, del cual conoció la Primera Sala Familiar Regional del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, que lo registró con el número de toca **********. El ocho de diciembre de dos mil catorce se resolvió el asunto, en el sentido de modificar la sentencia de primera instancia. La modificación consistió en que se decretó la guarda y custodia de ********** a favor de su padre y la de ********** a favor de su madre; se fijó un régimen de convivencias; se condenó al demandado principal a pagar pensión a favor de su hija por la cantidad que resultara de tres salarios mínimos por cada día del mes, y a la parte actora por el mismo rubro al pago del quince por ciento de sus ingresos ordinarios y extraordinarios a favor de su hijo y, por último, se impuso a las partes la obligación de asistir a terapia2.


  1. Primer juicio de amparo. En contra de la sentencia precisada, ********** promovió juicio de amparo directo y ********** amparo adhesivo, de los que correspondió conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito. El asunto fue registrado con el número ********** y se resolvió el veinte de agosto de dos mil catorce concediendo el amparo principal a efecto de que la autoridad responsable emitiera una resolución en la que dejara insubsistente la sentencia reclamada y ordenara recabar de oficio la prueba pericial en psicología, en relación con las personas mayores de edad que cohabitaran con cada uno de los progenitores y realizaran labores de cuidado con los dos menores, y pudieran afectar su sano desarrollo y estabilidad. Una vez que la sala responsable recabara tal prueba, debía, con libertad de jurisdicción, emitir una segunda resolución en la que analizara todo el material probatorio y determinara cuál de los dos padres estaba en mejores condiciones para hacerse cargo de la guarda y custodia de los hijos, tomando en cuenta las recomendaciones de la perito en psicología (respecto de la importancia de mantener unidos a los hermanos y sugerir que permanezcan con su progenitora), así como a todas las manifestaciones que realizaron los menores en las distintas audiencias en que se les escuchó. El amparo adhesivo se dejó sin materia3.


  1. Sentencia en cumplimiento. En cumplimiento a la ejecutoria de amparo, la Primera Sala Familiar Regional del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México dictó sentencia el ocho de diciembre de dos mil catorce, en la que modificó la sentencia apelada otorgando la guarda y custodia de ambos menores a la madre; condenó al padre a pagar por concepto de pensión alimenticia para sus hijos ********** y ********** la cantidad que resultara de seis salarios mínimos por cada día del mes y a garantizar los alimentos. Además, determinó que los progenitores y sus menores hijos debían asistir a terapia psicológica4.


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Segundo amparo y su correspondiente resolución. En contra de la resolución en cumplimiento dictada el ocho de diciembre de dos mil catorce por la Primera Sala Familiar Regional del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, mediante escrito presentado el dieciséis de enero de dos mil quince, ********** promovió juicio de amparo.


  1. Correspondió conocer del juicio de amparo al Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito que lo registró con el número de expediente **********. El quejoso adujo que la sentencia impugnada vulneraba en su perjuicio los derechos contenidos en los artículos , , 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El quince de abril de dos mil quince, el tribunal colegiado dictó sentencia en la que determinó negar la protección solicitada5.


  1. Recurso de revisión. Inconforme con la negativa del amparo, el treinta de abril de dos mil quince, ********** interpuso recurso de revisión, que fue remitido a esta Suprema Corte mediante oficio recibido el once de mayo del mismo año, signado por el Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito.


  1. El Presidente de la Suprema Corte, por auto de catorce de mayo de dos mil quince, admitió el recurso de revisión con reserva del estudio de importancia y trascendencia, ordenó registrarlo con el número 2480/2015 y lo turnó al M.A.G.O.M., integrante de esta Primera Sala, para la elaboración del proyecto de resolución.


  1. El Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte, por acuerdo de ocho de junio de dos mil quince, dispuso el avocamiento del asunto y el envío de autos a su ponencia para la elaboración del proyecto de resolución.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de este recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución...

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