Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-10-2012 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 1471/2012)

Sentido del fallo03/10/2012 • ES IMPROCEDENTE EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. • QUEDA SIN EFECTOS EL DICTAMEN EMITIDO POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
Fecha03 Octubre 2012
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: I.I.S. 51/2012)),JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MORELOS (EXP. ORIGEN: J.A. 733/2011)
Número de expediente1471/2012
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
EmisorSEGUNDA SALA





INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 1471/2012

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 1471/2012, DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. **********

QUEJOSA: **********



PONENTE: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS.

SECRETARIA adjunta: S.P.H.A..



Vo. Bo.:




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día tres de octubre de dos mil doce.



COTEJÓ:



V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el veinticinco de mayo de dos mil once, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito del Décimo Octavo Circuito, con residencia en la ciudad de Cuernavaca, Morelos, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se precisan:


AUTORIDAD RESPONSABLE: Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado.--- ACTO RECLAMADO: La omisión de la responsable de emplazar a juicio a los demandados, vía exhorto con diez días de anticipación a la audiencia de acuerdo con lo señalado por los artículos 757, 758, 759 y 873 de la Ley Federal del Trabajo, así como los actos subsecuentes.” (Foja 2 del cuaderno de amparo).


La quejosa señaló como garantía violada, la contenida en el artículo 17, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relató los antecedentes de los actos reclamados y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Admisión de demanda y procedimiento de amparo. El Juez Primero de Distrito en el Estado de Morelos, a quien correspondió el conocimiento del asunto, lo registró con el número **********, el veintiséis de mayo de dos mil once, admitió la demanda de amparo y requirió el informe justificado a la autoridad responsable y señaló día y hora para la celebración de la audiencia constitucional. (Fojas 3 y 4 del cuaderno de amparo).


TERCERO. Sentencia. Seguidos los trámites de ley dictó sentencia el quince de junio de dos mil once, con los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO. La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, contra el acto y autoridad señalados en el resultando primero de la presente resolución y por las razones expuestas en el considerando quinto de la misma.--- SEGUNDO. Por las razones expuestas en el considerando último de esta resolución, se ordena el envío y captura de la misma en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes.” (Fojas 27 a 36 del cuaderno de amparo).


Dicha protección constitucional al haber considerado substancialmente el Juzgador de amparo que:


“… Bajo este orden de ideas, es patente que la autoridad responsable, ha infringido la garantía de expeditez en la impartición de justicia consagrada en el artículo 17 constitucional, por lo que es procedente conceder el amparo solicitado por la quejosa **********, a efecto de que la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos, dentro del término de veinticuatro horas, contadas a partir de que le surta efectos la notificación del auto que declare ejecutoriada la sentencia, de conformidad con los lineamientos que establecen los artículos 753, 757 y 759 de la Ley Federal de Trabajo, dentro de sus respectivas atribuciones, dé puntual seguimiento al exhorto girado y agote los medios legales que tenga a su alcance para la diligenciación del mismo, para realizar el emplazamiento a juicio de la parte demandada ********** en el expediente laboral **********, en los términos ahí señalados; y continúe con el juicio de origen respetando los plazos y términos que rigen el procedimiento laboral;…”


CUARTO. Procedimiento de ejecución. Sentencia que causó ejecutoria mediante proveído de cuatro de julio del año pasado, a través del cual requirió a la Junta responsable para que dentro del término de veinticuatro horas contados a partir de que surtiera efectos la notificación, informara sobre el cumplimiento dado al fallo protector, apercibida que de no hacerlo sería requerida por conducto de su superior jerárquico, fundamentando tal determinación en el numeral 104 de la Ley de Amparo y en la jurisprudencia de rubro: “SENTENCIAS DE AMPARO. EN EL PROCEDIMIENTO ENCAMINADO A LOGRAR SU CUMPLIMIENTO, EN PRINCIPIO, ÚNICAMENTE DEBE REQUERIRSE A LOS DOS SUPERIORES JERÁRQUICOS DE LAS AUTORIDADES VINCULADAS A SU ACATAMIENTO, SIN MENOSCABO DE QUE DE SER DESTITUIDOS Y CONSIGNADOS TAMBIÉN DEBERÁ REQUERIRSE AL SUPERIOR DEL DE MAYOR JERARQUÍA DE AQUÉLLOS.” Notificada el cinco de julio del año pasado. (Foja 41 del cuaderno de amparo).


Mediante proveído de once de julio de dos mil once, el Juez de Distrito de conformidad con el Acuerdo General número 12/2009, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y conforme al artículo 105 de la Ley de Amparo, requirió nuevamente a la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos, para que dentro del término de veinticuatro horas contadas a partir de la legal notificación, diera cabal cumplimiento a la ejecutoria de amparo. Notificada el doce de julio del año próximo pasado. (Foja 45 del cuaderno de amparo).


Ante su omisión, mediante auto de veintiséis de julio del mismo año, requirió nuevamente a la Junta responsable en los términos citados en el párrafo que antecede; además conminó a la Presidenta de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, en su carácter de superior jerárquico, para que en el ámbito de sus atribuciones obligara a la responsable a cumplir con la multicitada ejecutoria. Notificada el uno de agosto de dos mil once. (Fojas 49 y 50 del cuaderno de amparo).


QUINTO. Requerimiento que desahogó la autoridad responsable mediante oficio ********** remitió diversas constancias en copia certificada, entre las que se aprecian sendas notificaciones realizadas a través del exhorto debidamente diligenciado por la Junta Especial Número Dieciséis de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Distrito Federal, con las mismas, el Juez de Distrito mediante auto de cinco de agosto del año pasado, ordenó dar vista a la parte quejosa por el término de tres días, a efecto de que manifestara lo que a su interés conviniera. (Fojas 54 a 73 y 74 del cuaderno de amparo).


Por auto de doce de agosto de la misma anualidad, el Juez de Distrito tuvo a la parte quejosa haciendo manifestaciones en torno al cumplimiento dado por la responsable, mismas que adujo tomaría en consideración al momento de pronunciarse sobre el cumplimiento del fallo protector. (Foja 77 del cuaderno de amparo).


De igual modo, el Juez de Distrito sin hacer pronunciamiento alguno de si estaba o no cumplida la ejecutoria de amparo, en proveído de veintinueve de agosto de dos mil once y dado que para esa fecha la Junta responsable debía haber desahogado la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas -veintitrés de agosto del mismo año-, la requirió para que en el término de veinticuatro horas le remitiera el desahogo de la misma. Notificado el treinta de agosto del año próximo pasado. (Foja 78 del cuaderno de amparo).


Ante su omisión, en acuerdo de ocho de septiembre posterior, el Juez de Distrito requirió nuevamente a la Junta responsable para que le remitiera las constancias relativas a la audiencia trifásica, la cual para esa data ya debía haberse desahogado, en términos, del Acuerdo General número 12/2009, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y conforme al artículo 105 de la Ley de Amparo, apercibiéndola que de no cumplir, la requeriría por conducto de su superior jerárquico. La que se notificó el nueve de septiembre del año pasado. (Foja 82 del cuaderno de amparo).


SEXTO. La Presidenta de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, mediante oficio número **********, remitió al Juez de Distrito diversas constancias, entre las que se aprecia: que en la audiencia de veintitrés de agosto de dos mil once, las partes manifestaron llegar a un arreglo conciliatorio a través de la celebración de un convenio, para dar por terminada la relación laboral; así como las condiciones en que habría de quedar y se le otorgó un plazo de tres días a la demandante para que lo ratificara; finalmente, del acuerdo de once de septiembre del mismo año, la Junta responsable, con fundamento en el artículo 686 de la ley laboral, ordenó regularizar el procedimiento en virtud que la actora no se presentó a ratificar el citado convenio. (Fojas 85 a 94 del cuaderno de amparo).


De las constancias mencionadas en el párrafo que antecede, el Juez de Distrito, por segunda ocasión ordenó dar vista a la parte quejosa por el término de tres días para que manifestara lo que a su derecho conviniera, desahogo que tuvo lugar el veintinueve de septiembre de ese año, en el que solicitó la apoderada de la actora en el juicio natural, no tener por cumplida la ejecutoria de amparo. (Fojas 95 y 97 del...

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