Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-02-2008 ( INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 277/2007 )

Fecha20 Febrero 2008
Número de expediente 277/2007
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: TOCA DE REVISIÓN NÚMERO R.A. 350/2006 Y EL INC. DE INEJ. DE SENT. 30/2007), JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 1375/2004)
Tipo de Asunto INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Emisor PRIMERA SALA
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 277/2007

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 277/2007

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 277/2007.

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO 1375/2004.

INCIDENTISTA: **********1




PONENTE: MINISTRA O.S.C.D.G.V..

SECRETARIo: jorge roberto ORDÓÑEZ escobar.



s Í N T E S I S:


- AUTORIDADES RESPONSABLES: Congreso de la Unión y otras.


  • ACTOS RECLAMADOS:

- Ley de Expropiación.

- El primer acto de aplicación en contra del quejoso e los actos derivados de la Ley de Expropiación.

- El decreto por el cual se expropia a favor del Instituto de Vivienda del Distrito Federal de la casa terminada con el número **********, de fecha veintiséis de septiembre de dos mil dos, el cual fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el diez de octubre de dos mil dos.

- El primer acto de aplicación del programa de Mejoramiento Urbano y Edificación de Vivienda de Interés Social y popular, elaborado por el Instituto de Vivienda del Gobierno de Distrito Federal, misma que da origen al decreto expropiatorio a que se hace referencia en el numeral precedente, y que es ejecutado por el Director General de Vivienda del Distrito Federal.

- El expediente técnico de expropiación que tramitó el Gobierno del Distrito Federal por conducto del instituto de Vivienda del Gobierno del Distrito Federal y de todos los actos de autoridad que lo comprende.

- La opinión de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda que sirvió como complemento al expediente técnico de expropiación y que se hace mención en el decreto en cuestión.

- El dictamen por el cual estableció la superficie que se describe en el decreto expropiatorio, descrita por coordenadas topográficas, elaboradas por el instituto de Vivienda del Gobierno del Distrito Federal.


- SENTIDO DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL COLEGIADO: Confirma la sentencia recurrida y ampara para el efecto de que se deje sin eficacia jurídica el decreto de expropiación publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el veintiséis de septiembre de dos mil dos y su ejecución atribuida al Director General del Instituto de Vivienda del Gobierno del Distrito Federal, que afecta el predio que defiende el demandante ubicado en **********, puesto que está sustentado en un expediente viciado por haberse tramitado por una autoridad incompetente.


- INCIDENTISTA: El quejoso.


EL PROYECTO CONSULTA:

  • En las consideraciones:


Ante el estado que guarda el cumplimiento de la sentencia que es materia del presente incidente, el Juez del conocimiento tiene el deber de realizar todos los actos y allegarse de todos los elementos que permitan la realización de la identificación del inmueble, así como las circunstancias en las que estaba cuando se otorgó el amparo y en las que se encuentra en el momento de llevar a cabo la ejecución de la sentencia, para determinar con precisión los actos de privación. Esto es, la situación del bien inmueble y las circunstancias de la posesión, a efecto de concluir si efectivamente la autoridad responsable está en posesión del bien inmueble y, por tanto, determinar entonces si existe incumplimiento por parte de ella, a fin de que, en su caso, esta Suprema Corte determine si son aplicables las sanciones del artículo 107, fracción XVI constitucional; o bien, si de lo contrario, como lo manifiesta la autoridad responsable, nunca realizó actos de ejecución ni tomó posesión del bien, y por tanto no esta a su alcance la entrega material del mismo.


En consecuencia, esta Sala concluye que deben devolverse los autos del presente asunto al Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal para que determine sobre la manera idónea de dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo. Finalmente agote nuevamente el procedimiento establecido en el artículo 105 de la Ley de Amparo.



En los puntos resolutivos:


PRIMERO. Devuélvanse los autos del juicio de amparo 1375/2004, al Juez Decimoprimero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, para los efectos precisados en el último considerando de la presente resolución.


SEGUNDO. Queda sin efectos el dictamen de siete de junio de dos mil siete, emitido por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el incidente de inejecución 30/2007.


TERCERO. R. al Juez de Distrito del conocimiento para que de tener por cumplida la ejecutoria de amparo, deberá informarlo a esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


TESIS QUE SE INVOCA:


INEJECUCIÓN. SI EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE GARANTÍAS REQUIERE EJECUCIÓN MATERIAL, QUE NO PRECISÓ EN EL AMPARO EL JUEZ DE DISTRITO, ÉSTE DEBE ALLEGARSE, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN, TODOS LOS ELEMENTOS PROBATORIOS QUE PERMITAN EL CUMPLIMIENTO CABAL DE LA EJECUTORIA”. (página 21).



INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 277/2007.

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO 1375/2004.

INCIDENTISTA: **********2





PONENTE: MINISTRA O.S.C.D.G.V..

SECRETARIo: jorge roberto ORDÓÑEZ escobar.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinte de febrero de dos mil ocho.



V I S T O, para resolver el incidente de inejecución de sentencia 277/2007, formado con motivo del incumplimiento de la sentencia dictada en el juicio de amparo número 1375/2004, promovido por la **********, por conducto de su albacea, que se tramitó ante el Juzgado Decimoprimero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Por escrito presentado el dos de diciembre de dos mil cuatro, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, en su carácter de “único y universal heredero de la sucesión de **********”, interpuso demanda de amparo contra las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


AUTORIDADES RESPONSABLES:

1. Congreso de la Unión.

2. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

3. Secretario de Gobernación de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

5. Secretario de Gobierno del Distrito Federal.

6. Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal.

7. Director General del Instituto de Vivienda del Distrito Federal.

8. Jefe Delegacional de la Delegación Cuauhtémoc en el Distrito Federal.


ACTOS RECLAMADOS:

  1. Ley de Expropiación.

  2. El primer acto de aplicación en contra del quejoso de los actos derivados de la Ley de Expropiación.

  3. El decreto por el cual se expropia a favor del Instituto de Vivienda del Distrito Federal la casa terminada con el número **********, de fecha veintiséis de septiembre de dos mil dos, el cual fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el diez de octubre de dos mil dos, en su segunda publicación.

  4. El primer acto de aplicación del programa de Mejoramiento Urbano y Edificación de Vivienda de Interés Social y Popular, elaborado por el Instituto de Vivienda del Gobierno de Distrito Federal, misma que da origen al decreto expropiatorio a que se hace referencia en el numeral precedente, y que es ejecutado por el Director General de Vivienda del Distrito Federal.

  5. El expediente técnico de expropiación que tramitó el Gobierno del Distrito Federal por conducto del instituto de Vivienda del Gobierno del Distrito Federal y de todos los actos de autoridad que lo comprende.

  6. La opinión de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda que sirvió como complemento al expediente técnico de expropiación y que se hace mención en el decreto en cuestión.

  7. El dictamen por el cual estableció la superficie que se describe en el decreto expropiatorio, descrita por coordenadas topográficas, elaboradas por el instituto de Vivienda del Gobierno del Distrito Federal.


La parte quejosa señaló como garantías violadas las contenidas en los artículos 14, 16 y 27, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Al efecto, narró los antecedentes de su demanda y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO.- Mediante acuerdo de seis de diciembre de dos mil cuatro, el Juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, a quien fue turnada la demanda de amparo, la tuvo por recibida y previno al quejoso a efecto de que aclarara su demanda respecto a la denominación correcta del Juzgado de Distrito que señaló conoció de un asunto relacionado con el que se promovía, señalara el nombre y domicilios correctos de las personas que ocupaban el inmueble materia de la expropiación y exhibiera copias suficientes del escrito de demanda y del aclaratorio.


Desahogado el requerimiento anterior, mediante proveído de veintiuno de diciembre de dos mil cuatro, el Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, encargado del Despacho por Ministerio de Ley, sostuvo no corresponderle el...

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