Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-11-2009 ( INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 803/2009 )

Fecha18 Noviembre 2009
Número de expediente 803/2009
Sentencia en primera instancia JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 485/2007),NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: I.I.S. 52/2009)
Tipo de Asunto INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Emisor PRIMERA SALA
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 48/2005

incidente de inejecución de sentencia 803/2009.

INcidente de inejecución de SENTENCIA 803/2009.

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO 485/2007.

INCIDENTISTA: **********.





Vo. Bo.

PONENTE: MINISTRO J.R.C.D..

SECRETARIA: dolores rueda aguilar.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dieciocho de noviembre de dos mil nueve.


V I S T O S para resolver los autos del expediente 803/2009, relativo al incidente de inejecución de sentencia; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Presentación de la demanda, autoridades responsables y actos reclamados. El dieciséis de marzo de dos mil siete, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, ********** solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


O..


  1. Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal.

Ejecutoras.

  1. Director General de Recursos Humanos de la Secretaria de Seguridad Pública del Distrito Federal.

  2. Director de Remuneraciones, Prestaciones y Relaciones Laborales de la Secretaría de Seguridad Pública.


ACTOS RECLAMADOS:


  • De la autoridad ordenadora, la suspensión temporal de carácter preventivo del empleo, cargo o comisión que venía desempeñando el quejoso, en funciones, haberes y demás prestaciones, dentro de la Policía del Distrito Federal, dictada el trece de junio de dos mil cinco, en el procedimiento administrativo CHJ/1136/05.

  • De las autoridades ejecutoras, la inminente ejecución de la referida suspensión.


La parte quejosa señaló como garantías individuales violadas las contenidas en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Trámite del juicio de amparo. El veinte de marzo de dos mil siete, el Juez Décimo Quinto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, a quien correspondió conocer del asunto, admitió la demanda de amparo, la registró con el número 485/2007; y el once de mayo del mismo año, pronunció sentencia, en la que determinó, por una parte sobreseer en el juicio, y por otra, conceder el amparo y protección de la Justicia de la Unión al quejoso para el efecto de que el Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, dejara sin efectos el acto reclamado, y emitiera otra resolución en la que determinara que la conducta atribuida al quejoso prescribió, conforme las consideraciones de la ejecutoria de amparo y lo restituyera en su empleo cargo o comisión que venía desarrollando, en funciones, haberes y demás prestaciones dentro de esa corporación1.


Por proveído de ocho de agosto de dos mil siete, el Juez de Distrito determinó que la sentencia de amparo había causado ejecutoria2.


TERCERO. Trámite de cumplimiento. Los requerimientos que realizó el Juez Federal a las autoridades responsables y a sus superiores jerárquicos fueron los siguientes:


1. Por auto de ocho de agosto de dos mil siete, requirió a la autoridad responsable Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, para que informara en un término de veinticuatro horas sobre el cumplimiento del fallo de referencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 105 de la Ley de Amparo.


2. El cinco de septiembre de dos mil siete, requirió en los mismos términos a la autoridad anteriormente citada, al Director de dicha autoridad y al Director General de Recursos Humanos de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal3.


3. El veintiséis de septiembre de dos mil siete, requirió de nueva cuenta a las anteriores autoridades, y agregó al Oficial Mayor de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, en su calidad de superior jerárquico4.

4. El quince de octubre de dos mil siete, requirió nuevamente a las autoridades responsables, antes citadas y agregó al Subsecretario de Desarrollo institucional de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, en su carácter de superior jerárquico de éstas5.


5. El nueve de noviembre de dos mil siete, requirió nuevamente a las autoridades responsables, antes citadas y agregó al Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal, en su carácter de superior jerárquico de éstas6.


6. El cinco de diciembre de dos mil siete, requirió nuevamente a las autoridades responsables, antes citadas y agregó al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en su carácter de superior jerárquico de éstas7.


7. Mediante oficio DGA/SA-CC/1872/2007, de veintiséis de diciembre de dos mil siete, el Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal, remitió copia certificada de la resolución administrativa de seis de diciembre de dos mil siete, emitida por los Integrantes del Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría en comento, en la cual se dejó sin efectos la suspensión reclamada8.


8. El nueve de enero de dos mil ocho, requirió al Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal, para que acreditara haber reinstalado al quejoso en el puesto que desempeñaba en dicha institución, así como pagado sus salarios caídos9.


9. El primero de febrero de dos mil ocho, requirió al Director General de Recursos Humanos de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, para que acreditara haber reinstalado al solicitante del amparo, así como pagado sus salarios caídos10.


10. El trece de febrero de dos mil ocho, requirió nuevamente al Director General de Recursos Humanos de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, para que acreditara al Juzgado del conocimiento haber reinstalado al quejoso, así como pagado sus salarios caídos. De igual forma requirió al Oficial Mayor de la misma secretaría para que en su calidad de superior jerárquico de las responsables las obligara al cumplimiento11.


11. El primero de julio de dos mil ocho, requirió nuevamente al Director General de Recursos humanos y al Oficial Mayor de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, el cumplimiento de la sentencia de amparo, esta última en su carácter de superior jerárquico12.


12. El once de julio de dos mil ocho, requirió por el cumplimiento nuevamente al Director General de Recursos Humanos, al Oficial Mayor y al Secretario de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, en su carácter de superior jerárquico de las primeras13.


13. El veintitrés de julio de dos mil ocho, requirió el cumplimiento de la sentencia constitucional a las autoridades antes mencionadas, así como al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en su carácter de superior jerárquico14.


14. El siete de agosto de dos mil ocho, requirió al nuevo Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal, por el cumplimiento de la sentencia protectora de garantías, en su calidad de superior jerárquico de las responsables15.


15. El veinte de agosto de dos mil ocho, requirió nuevamente a las autoridades responsables, Director General de Recursos Humanos, al Oficial Mayor y al S., todos de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, así como al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en su carácter de superior jerárquico de éstas16.


16. El tres de septiembre de dos mil ocho, se requirió nuevamente a las autoridades antes referidas, así como al P. de la República en su carácter de superior jerárquico17.


17. El doce de septiembre de dos mil ocho, el juez del conocimiento acordó un oficio remitido por el Subdirector de Amparos en ausencia del Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal, a través del cual desahogó el requerimiento que el propio juzgador le formuló el tres del mismo mes y año; en el cual se da vista al quejoso con la cuantificación de los salarios caídos a su favor, por setenta y ocho mil doscientos sesenta y dos pesos setenta y tres centavos, correspondiente al período del primero de abril de dos mil siete al quince de febrero de dos mil ocho, para que manifestara si se encontraba de acuerdo con dicha cantidad18.


18. Mediante escrito presentado ante el juzgado de Distrito el veinticuatro de septiembre de dos mil ocho, el solicitante del amparo manifestó su conformidad con la cantidad calculada por parte de la autoridad responsable con motivo de salarios caídos19.


19. El veinticinco siguiente, requirió al Director General de Recursos Humanos de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, para que en el término de diez días remitiera a dicho juzgado las constancias que acreditaran haber entregado la cantidad que por concepto de salarios caídos se fijó a favor del quejoso20.


20. El dieciséis de octubre de dos mil ocho, requirió al Director General de Recursos Humanos de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, para que acreditará...

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