Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-11-2016 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1067/2016)

Sentido del fallo09/11/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha09 Noviembre 2016
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 696/2015 RELACIONADO CON EL A.D. 695/2015))
Número de expediente1067/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RRectangle 2 ECURSO DE RECLAMACIÓN 1067/2016

RECURSO DE RECLAMACIÓN 1067/2016

EN EL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3121/2016

RECURRENTE: **********



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R.

SECRETARIO: GUILLERMO PABLO LÓPEZ ANDRADE


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día nueve de noviembre de dos mil dieciséis.


V I S T O S; para resolver los autos del recurso de reclamación número 1067/2016, interpuesto en contra del acuerdo de Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de ocho de junio de dos mil dieciséis, dictado en el expediente relativo al amparo directo en revisión 3121/2016; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes. 1

1.1.- Vía Ordinaria Civil. Por escrito presentado el veintiséis de junio de dos mil catorce, **********, demandó en la vía ordinaria civil de ********** y **********, ambos de apellidos ********** y **********, diversas prestaciones.


Por ocurso presentado el quince de octubre de dos mil catorce, **********, ********** y **********, ambos de apellidos **********, contestaron la demanda instaurada en su contra, en la que opusieron, excepciones y defensas.


Seguido el juicio en sus distintas etapas procesales, el juez instructor dictó sentencia el ocho de abril de dos mil quince, en cuyos puntos resolutivos concluyó:


"PRIMERO.- El actor **********, probó su acción, los demandados **********, ********** y **********, no justificaron sus excepciones, en consecuencia.--- SEGUNDO.- Se condena a los demandados ********** y **********, al cumplimiento del contrato de prestación de servicios de fecha primero de febrero del año dos mil seis, celebrado entre ********** y **********, y como consecuencia de ello, al pago de la cantidad de $**********, por concepto de saldo pendiente por terminación y finiquito del contrato de prestación de servicios base de la acción, en términos de lo convenido en fecha primero de septiembre del año dos mil diez; así mismo, al pago de los intereses legales sobre la cantidad anteriormente señalada, desde la fecha en que los demandados incurrieron en mora, hasta la total liquidación del adeudo, y que se cuantificarán en sección de ejecución.--- TERCERO.- Se condena a los demandados ********** y **********, al cumplimiento del contrato de prestación de servicios de fecha primero de febrero del año dos mil seis, celebrado entre ********** y **********, y como consecuencia de ello, al pago de la cantidad de $250,000.00 (doscientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), por concepto de saldo pendiente por terminación y finiquito del contrato de prestación de servicios base de la acción, en términos de lo convenido en fecha primero de septiembre del año dos mil diez; así mismo, al pago de los intereses legales sobre la cantidad anteriormente señalada, desde la fecha en que los demandados incurrieron en mora, hasta la total liquidación del adeudo, y que se cuantificarán en sección de ejecución.--- CUARTO.- Son a cargo de los demandados **********, ********** y **********, los gastos y costas erogados en la instancia, previa regulación.--- QUINTO.- N.…".


1.2.- Apelación. Inconformes con esa resolución, los demandados ********** y **********, ambos de apellidos **********, y **********, por conducto de su autorizada **********, interpusieron recurso de apelación; a su vez, el actor **********, por conducto de su abogado patrono **********, interpuso apelación adhesiva; de los que conoció la Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado, la que con fecha treinta de junio de dos mil quince, emitió resolución, en el toca **********, en la que confirmó la sentencia apelada.2


SEGUNDO. Juicio de A. Directo **********.3 Por escrito presentado el doce de agosto de dos mil quince, ante la Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Veracruz, **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal.


Por razón de turno, conoció de la demanda el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, mismo que la admitió mediante acuerdo de veinte de agosto de dos mil quince, y seguida la secuela procesal, dictó sentencia el veintinueve de abril de dos mil dieciséis.4


En el escrito de demanda de amparo se realizaron las siguientes precisiones:


A) Autoridades responsables:


  • Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz.


  • Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Décimo Primer Distrito Judicial del Estado de Veracruz.


B) Acto reclamado:


La sentencia dictada el treinta de junio de dos mil quince, en el toca de apelación **********, del índice de la Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, por medio de la cual se confirmó la sentencia de primer grado, emitida en los autos del juicio ordinario civil ********** promovida por la aquí tercero interesado en contra del quejoso, y la ejecución de dicha sentencia. atribuida al Juez Cuarto de Primera Instancia del Décimo Primer Distrito Judicial del Estado de Veracruz.


C) Preceptos constitucionales violados: Los artículos 14, 16 y 17 segundo párrafo.


D) Tercero interesado:


**********.


En la sentencia antes referida dictada el veintinueve de abril de dos mil dieciséis, se resolvió lo siguiente:


ÚNICO. La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE A **********, contra los actos que reclama de la Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado, con sede en esta ciudad, consistentes en la sentencia dictada el treinta de junio de dos mil quince, en el toca de apelación **********, de su índice; y su ejecución atribuida al Juez Cuarto de Primera Instancia de este Distrito Judicial”.



TERCERO. Trámite y Resolución del Recurso de Revisión 3121/2016. Inconforme con lo anterior, la parte quejosa interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el veintiséis de mayo de dos mil dieciséis,5 el cual fue remitido a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación por acuerdo de treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, dictado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, y recibido el tres de junio de dos mil dieciséis en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal.


Por auto de ocho de junio de dos mil dieciséis, el P. de este Máximo Tribunal, formó y registró el recurso interpuesto bajo el número 3121/2016. En dicho proveído, se determinó desechar el recurso por improcedente.6


CUARTO. Interposición y Trámite del Recurso de Reclamación. Por escrito recibido el cinco de julio de dos mil dieciséis en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, **********, por propio derecho, interpuso recurso de reclamación en contra del acuerdo que desechó el recurso de revisión intentado.7


Mediante acuerdo de ocho de julio de dos mil dieciséis, el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó la formación y registro del recurso de reclamación con el número 1067/2016, y, en razón de la especialidad en la materia, turnó los autos al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo para su estudio.8


QUINTO. Avocamiento. Por diverso acuerdo de diecinueve de agosto de dos mil dieciséis,9 el Ministro P. de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que ésta se avocara al conocimiento del presente asunto y ordenó enviar los autos a la ponencia respectiva para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 104 de la Ley de A. vigente; 11, fracción V, en relación con el 10, fracción V, ambos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y el punto Tercero del Acuerdo General 5/2013,10 en virtud de que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el P. de este Alto Tribunal.


SEGUNDO. Oportunidad. El presente recurso fue interpuesto oportunamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de A., pues de las constancias de autos se advierte que el acuerdo reclamado fue dictado por el P. de este Alto Tribunal el ocho de junio de dos mil dieciséis y notificado por lista el veintinueve de junio de dos mil dieciséis11, por lo que dicha notificación surtió efectos al día siguiente hábil, es decir, el treinta de junio del presente año.


En este sentido, el término de tres días para la interposición del recurso previsto en el artículo 104 de la Ley de A. transcurrió del primero al cinco de julio de dos mil dieciséis. Toda vez que el recurso de reclamación se interpuso mediante escrito presentado en este Alto Tribunal el cinco de julio de dos mil dieciséis, es claro que su interposición fue oportuna.



TERCERO. Acuerdo Impugnado. El acuerdo impugnado,12 mediante el cual se desechó el recurso de revisión intentado, es en lo...

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