Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-11-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2377/2017)

Sentido del fallo08/11/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha08 Noviembre 2017
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 292/2016 (RELACIONADO CON EL D.P. 208/2015)))
Número de expediente2377/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2377/2017

A. directo en revisión 2377/2017

quejoso: Q1 O Q11


VISTO BUENO

SR. MINISTRO


PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ

SECRETARIA: m. g. A.O.O.

SECRETARIA AUXILIAR: Irlanda denisse avalos núñez


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al ocho de noviembre de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 2377/2017, promovido en contra del fallo dictado el 16 de marzo de 2017 por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito en el juicio de amparo directo **********.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en verificar la procedencia del recurso de revisión interpuesto contra la sentencia emitida en el juicio de amparo directo, conforme a los lineamientos establecidos en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de A., 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en el Acuerdo 9/2015, punto Primero, fracción I, inciso a), y fracción II, inciso b), del P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo que implica determinar si el presente caso coloca ante esta Primera Sala una cuestión de constitucionalidad o no.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De la información que se tiene acreditada en el expediente1, consta que el 7 de marzo de 2014, a las 12:25 horas, V1 y V2 acudieron a bordo de su vehículo particular a una sucursal bancaria ubicada en avenida **********, colonia **********, delegación **********, en la Ciudad de México. V2 retiró de su cuenta la cantidad de $********** pesos para pagar el anticipo por la compra de un vehículo. Una vez que la cajera les entregó el dinero, V1 lo guardó en una cangurera que llevaba puesta en la cintura, en la que ya traía la cantidad de $**********pesos.


  1. Posteriormente, salieron de la sucursal bancaria, abordaron su vehículo y se estacionaron afuera de una papelería que se encuentra en la calle **********, en la misma colonia. Del vehículo descendió V1 para comprar una carta responsiva. Cuando regresó al vehículo y se sentó en el asiento del conductor, se percató de la presencia de dos sujetos. Uno de ellos, sacó un arma de fuego color negra con la que le apuntó, mientras el otro lo bajó del vehículo y le quitó el dinero. Después, los dos sujetos se retiraron y subieron a la parte trasera de un vehículo con características de taxi, que circulaba a baja velocidad.


  1. Ante esta situación, V1 corrió detrás del vehículo, y al llegar a la calle **********, observó la presencia de una patrulla de la policía de tránsito, por lo que le indicó al tripulante que lo acababan de robar las personas que viajan en el taxi. El oficial le dijo que subiera a la patrulla y logró dar alcance al taxi sobre la avenida **********, colonia San **********, delegación **********. En virtud de lo anterior, y ante el señalamiento del ofendido, el policía detuvo a Q1 o Q11, quien era el conductor del taxi.


  1. Por los anteriores hechos, el ministerio público ejerció la correspondiente acción penal.


  1. Con la tramitación del proceso penal por todas sus etapas, el 20 de octubre de 2015, la Jueza Interina Sexagésima Cuarta Penal de la Ciudad de México consideró a Q1 o Q11 como penalmente responsable en la comisión del delito de robo agravado. Por esta razón, le impuso una pena de prisión de 7 años y 225 días multa, lo condenó al pago de la reparación del daño material, y lo absolvió de la reparación del daño moral y del resarcimiento de perjuicios ocasionados con la comisión del delito. Asimismo, le negó los sustitutivos y la suspensión condicional de la penal y lo suspendió de sus derechos políticos.


  1. Inconformes, el defensor de oficio y el agente del ministerio público interpusieron recurso de apelación. El 15 de enero de 2016, la Sexta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México dictó sentencia en la que determinó modificar la de primer grado2.


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Juicio de amparo directo. Q1 o Q11 promovió juicio de amparo directo en contra de la resolución de la Sexta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. En la demanda, el quejoso señaló como derechos transgredidos los contenidos en los artículos 14 y 16 constitucionales.


  1. Mediante acuerdo de 21 de septiembre de 2016, el presidente del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito admitió a trámite la demanda y ordenó su registro con el número **********.


  1. Con la tramitación de todas las etapas del procedimiento, el 16 de marzo de 2017, el tribunal colegiado del conocimiento dictó sentencia que concluyó con el siguiente punto resolutivo:


ÚNICO. La Justicia Federal NO AMPARA NI PROTEGE a Q1 o Q11, contra el acto que reclamó a la Sexta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, precisado en el resultado primero de esta ejecutoria.


  1. Recurso de revisión. En desacuerdo, el 5 de abril de 2017, el quejoso interpuso recurso de revisión que fue remitido a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. El 17 de abril de 2017, el presidente de esta Suprema Corte admitió el recurso de revisión con reserva del estudio de procedencia, ordenó registrarlo con el número 2377/2017 y lo turnó al ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, integrante de esta Primera Sala, para la elaboración del proyecto de resolución.


  1. Por último, mediante auto de 17 de mayo de 2017, la presidenta de esta Primera Sala tuvo por recibido el expediente, señaló que la Sala se abocaba al conocimiento del asunto y que, en su oportunidad, se enviarían los autos al ministro ponente.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal; 81, fracción II, y 96 de la Ley de A., vigente a partir del 3 de abril de 2013, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como conforme al Punto Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2013. El recurso se interpuso en contra de una sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito en un juicio de amparo directo en materia penal, lo cual es competencia exclusiva de esta Primera Sala y no es necesaria la intervención del Tribunal P..


  1. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de revisión se interpuso dentro del plazo correspondiente. La resolución del tribunal colegiado fue dictada el 16 de marzo de 2017, se notificó por medio de lista el 28 del mismo mes y año y surtió sus efectos al día hábil siguiente; es decir, el 29 de marzo de 2017. El plazo de diez días, establecido por el artículo 86 de la Ley de A., corrió del 30 de marzo al 17 de abril de 2017, sin contar en dicho cómputo los días 1, 2, 8 y 9; el plazo del 12 al 143, así como los días 15 y 16, todos de abril de 2017, por ser inhábiles.


  1. Dado que el recurso de revisión se presentó el 5 de abril de 2017, éste fue interpuesto oportunamente.


  1. LEGITIMACIÓN


  1. Esta Primera Sala considera que el ahora recurrente está legitimado para interponer el presente recurso de revisión, pues en el juicio de amparo directo se le reconoció la calidad de quejoso, en términos del artículo 5, fracción I, de la Ley de A..


  1. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


  1. A fin de dar respuesta a la materia del presente recurso de revisión, es imprescindible hacer referencia a los conceptos de violación, a las consideraciones de la sentencia recurrida y a los agravios planteados.


  1. Demanda de amparo. El quejoso expresó –en síntesis– los siguientes argumentos en sus conceptos de violación:


  1. La autoridad responsable realizó una indebida valoración probatoria y aplicó de manera inexacta la ley penal.


  1. En la sentencia reclamada no se respetó el principio de presunción de inocencia.


  1. La autoridad responsable tuvo por acreditado el delito de robo con vulneración a sus derechos de seguridad jurídica, defensa adecuada y legalidad.


  1. No se encuentra acreditada su responsabilidad penal, pues no existe prueba plena que justifique las declaraciones de los testigos circunstanciales.


  1. El acto reclamado es violatorio del principio de legalidad, por lo que solicita que se le aplique la ley más favorable.


  1. Sentencia del Tribunal Colegiado. Las principales razones del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito para negar la protección...

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