Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-02-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1298/2016)

Sentido del fallo08/02/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha08 Febrero 2017
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 563/2015))
Número de expediente1298/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA

RRectangle 2 ECURSO DE INCONFORMIDAD 1298/2016.

RECURSO DE INCONFORMIDAD: 1298/2016.

TERCERO INTERESADO E INCONFORME: **********.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIo: R.A.S.D..



Ciudad de México, Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día ocho de febrero de dos mil diecisiete.


V I S T O S, para resolver los autos del recurso de inconformidad 1298/2016, promovido en contra de la resolución de ocho de agosto de dos mil dieciséis, emitido por el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el que declaró cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo civil **********; y



R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el seis de agosto de dos mil quince, ante la Oficialía de Partes Común para Salas Civiles del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, ********** y **********, ambos por su propio derecho, demandaron el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad responsable y por el acto que a continuación se precisan:


Autoridades responsables:

  • Octava Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

  • Juzgado Sexagésimo Cuarto de lo Civil del Distrito Federal.


Acto reclamado:

  • La resolución definitiva de veinticinco de junio de dos mil quince, emitida por la Octava Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, misma que resolvió el toca **********.


SEGUNDO. Derechos violados. La parte quejosa invocó como derechos violados los contenidos en los artículos 1, 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


TERCERO. Admisión, trámite y resolución del amparo. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, cuyo Presidente la admitió a trámite mediante proveído de veinticuatro de agosto de dos mil quince y ordenó su registro con el número 563/2015.


Por su parte, les reconoció el carácter de terceros interesados a Cop Corredor Oriente Poniente, Sociedad Anónima de Capital Variable, a Elio Chávez Martínez, Corredor Público 32 del Distrito Federal, a E.D.M., N. público 192 del Distrito Federal, a S.J.C. y G., N. público 41 del Distrito Federal y al Director General del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal.


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el siete de abril de dos mil dieciséis, el órgano colegiado dictó sentencia en la que resolvió amparar a la parte quejosa.


CUARTO. Cumplimiento de la ejecutoria de amparo. Mediante oficio 696, la responsable informó en vía de cumplimiento que dejaba insubsistente la sentencia de veinticinco de junio de dos mil quince; asimismo, mediante oficio **********, informó el cumplimiento dado a la ejecutoria dictada en el juicio de amparo, remitiendo copia certificada de la resolución de veintiséis de abril de dos mil dieciséis, en la que se dejó insubsistente y se dictó una nueva dentro del toca **********, a efecto de dar cumplimiento a la ejecutoria de siete de abril de dos mil dieciséis.


El citado tribunal colegiado de conocimiento, mediante proveído de veintiocho de abril de dos mil dieciséis, ordenó notificar personalmente a las partes el cumplimiento dado por la autoridad responsable para que dentro del término de diez días expresaran lo que a su derecho conviniera.


En el transcurso de ese plazo, la parte tercero interesado **********, por conducto de su apoderado **********, interpuso recurso de revisión el diez de mayo de dos mil dieciséis ante la Oficialía de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito.


El tribunal colegiado, mediante auto de doce de mayo de dos mil dieciséis, ordenó remitir los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y suspendió el mencionado plazo de diez días relativo a la manifestación de las partes sobre la sentencia dictada en cumplimiento de la ejecutoria de amparo, hasta en tanto se resolviera tal recurso.


El recurso de revisión interpuesto fue desechado por improcedente, mediante auto del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de veinte de mayo de dos mil dieciséis, en el amparo directo en revisión 2715/2016, debido a la falta de planteamiento de inconstitucionalidad en la demanda de amparo.


El cinco de julio de dos mil dieciséis el órgano colegiado tuvo por recibidos los autos y reanudó el término para que las partes manifestaran lo que a sus intereses conviniera respecto del cumplimiento a la ejecutoria dado por la autoridad responsable.


Finalmente, mediante resolución de ocho de agosto de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado del conocimiento determinó que la autoridad responsable cumplió con la ejecutoria de amparo sin incurrir en exceso o defecto.


QUINTO. Interposición y trámite del recurso de inconformidad. En contra de la anterior determinación, **********, por conducto de su apoderado **********, promovió recurso de inconformidad mediante escrito presentado el treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis ante la Oficialía de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito y, el cinco de septiembre de dos mil dieciséis, se ordenó el envío del asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


SEXTO. Trámite del recurso de inconformidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por auto de nueve de septiembre de dos mil dieciséis, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió el recurso de inconformidad y ordenó registrarlo con el número 1298/2016, asimismo, turnar el asunto para su estudio a la Ponencia del Ministro J.M.P.R., y remitir los autos a esta Primera Sala.


Por acuerdo de veintiséis de octubre de dos mil dieciséis, la Ministra Presidenta de la Primera Sala determinó el avocamiento de la misma para conocer del presente recurso y ordenó la devolución de los autos a la ponencia correspondiente; y,


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, 203 y Tercero Transitorio, todos de la Ley de Amparo vigente; 11 fracción V y 21 fracción XI, todos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto Tercero del Acuerdo Plenario 5/2013.


SEGUNDO. Oportunidad. En primer término, procede analizar si el recurso de inconformidad que nos ocupa se presentó dentro del plazo a que se refiere el artículo 202 de la Ley de Amparo.


  • El acuerdo que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo le fue notificado personalmente a **********, el martes nueve de agosto de dos mil dieciséis.1

  • La notificación surtió efectos el día hábil siguiente, esto es, el miércoles diez de agosto de dos mil dieciséis; y el plazo de quince días para impugnar el proveído que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo transcurrió del jueves once al miércoles treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis, descontándose del plazo los días trece, catorce, veinte, veintiuno, veintisiete y veintiocho, todos de agosto dos mil dieciséis, por ser inhábiles al ser sábados y domingos de conformidad con lo que establecen los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

  • El escrito de agravios se presentó en la Oficialía de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, el treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis; consecuentemente, debe declararse oportuna su presentación.2


TERCERO. Resolución materia del recurso de inconformidad. El ocho de agosto de dos mil dieciséis, el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito declaró cumplida la sentencia de amparo, en tanto apreció que la autoridad responsable dejó insubsistente la sentencia reclamada y en su lugar pronunció otra el veintiséis de abril de dos mil dieciséis, en la que incluyó lo puntualizado en la ejecutoria de amparo y con base en ese pronunciamiento, con plenitud de jurisdicción, modificó la sentencia dictada por el Juzgado Sexagésimo Cuarto de lo Civil del Distrito Federal en el juicio de origen.


CUARTO. Motivos de inconformidad. El recurrente en su escrito de inconformidad manifiesta lo siguiente:


  • Considera que la sentencia de veintiséis de abril de dos mil dieciséis, emitida por la autoridad responsable en cumplimiento de la ejecutoria de amparo, violenta las garantías de legalidad y seguridad jurídica que se encuentran consagradas en los artículos 1, 14, 16 y 17 de la Constitución Federal, pues esa autoridad indebidamente concede valor probatorio a la documental consistente en el Oficio DGMI/018/2013, de veintidós de abril de dos mil trece, signado por José Arnulfo Domínguez...

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