Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-07-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 887/2014)

Sentido del fallo02/07/2014 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
Fecha02 Julio 2014
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 867/2013))
Número de expediente887/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

Rectangle 2 AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 887/2014

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 887/2014.

QUEJOSA: **********.



VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIA: ROSA MARÍA ROJAS VÉRTIZ CONTRERAS.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dos de julio de dos mil catorce.



V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 887/2014, interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito el treinta de enero de dos mil catorce, al resolver el amparo directo **********;


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el cinco de septiembre de dos mil trece, ante Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Veracruz, **********, por su propio derecho, promovió demanda de amparo en contra de las autoridades y por el acto que a continuación se indican:


Autoridad Responsable:


  • Juez Quinto de Distrito en el Estado de Veracruz, con sede en Boca del Río, Veracruz.


Acto Reclamado:


  • La sentencia de quince de agosto de dos mil trece, dictada dentro del juicio ejecutivo mercantil **********.


SEGUNDO. Preceptos constitucionales violados y terceros interesados. La parte quejosa señaló como garantías violadas en su perjuicio, las establecidas en los artículos , 14, 16, 17, y 133, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y señaló como tercero interesado a **********.


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Mediante proveído de seis de septiembre de dos mil trece, la Juez Quinto de Distrito en el Estado de Veracruz, rindió informe justificado en el sentido de que es cierto el acto reclamado, de igual forma concedió la suspensión del acto reclamado y remitió las constancias al tribunal colegiado en materia civil del Séptimo Circuito en turno.


Con la remisión anterior, por auto de diecinueve de septiembre de dos mil trece, el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, a quien por razón de turno correspondió conocer del asunto, ordenó que se formara y registrara el expediente, y señaló que de las constancias remitidas con motivo de su informe, se desprende que el emplazamiento a la quejosa se efectuó de manera incorrecta, por lo que se requirió a la autoridad responsable que subsanara dicho error.


Posteriormente el P. del referido Tribunal Colegiado, por auto de catorce de octubre de dos mil trece, tuvo a la responsable dando cumplimiento al proveído anterior y admitió la demanda a trámite. Asimismo, fijó el plazo de quince días para que la parte tercero interesada presentara alegatos o promoviera amparo adhesivo.1


Seguido el procedimiento, el tribunal colegiado del conocimiento dictó sentencia treinta de enero de dos mil catorce, en la que resolvió negar el amparo a la parte quejosa.2


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución, la parte quejosa, mediante escrito presentado el veinticuatro de febrero de dos mil catorce, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Séptimo Circuito, interpuso recurso de revisión.3


Por auto de veintiséis de febrero de dos mil catorce, el Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento tuvo por interpuesto el medio de impugnación de que se trata y ordenó que se remitiera junto con los autos del juicio de amparo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de diez de marzo de dos mil catorce, dispuso formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 887/2014, y lo admitió a trámite con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice.4


En el mismo proveído se dispuso turnar el asunto al Ministro J.M.P.R. y la radicación del expediente en la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como notificar a la Procuraduría General de la República, a través del Agente del Ministerio Público adscrito a este Alto Tribunal.


SEXTO. Opinión del Agente del Ministerio Público. El Agente del Ministerio Público de la Federación no formuló pedimento.


SÉPTIMO. Trámite del asunto en la Primera Sala. En cumplimiento al proveído de admisión, el Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de diecinueve de marzo de dos mil catorce, ordenó el avocamiento del asunto y dispuso el envío de los autos a la Ponencia de su adscripción, en virtud de que por turno le correspondía formular el proyecto de resolución.5


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 83 de la Ley de Amparo en vigor, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos primero y tercero del Acuerdo General número 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal el trece de mayo de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno del mismo mes y año; en virtud de que la materia del asunto corresponde a su especialidad.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso de revisión que nos ocupa fue oportuna.


El recurso de revisión planteado por la parte quejosa fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo en vigor, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, le fue notificada por medio de lista el once de febrero de dos mil catorce,6 surtiendo efectos el día hábil siguiente, es decir, el doce de febrero del citado año, de conformidad con la fracción II del artículo 31 de la Ley de Amparo.


Así, el plazo de diez días que señala el artículo 86 de la Ley de Amparo, corrió del trece al veintiséis de febrero de dos mil catorce, sin contar en dicho cómputo los días quince, dieciséis, veintidós y veintitrés de febrero del año en cita, por ser sábados y domingos, e inhábiles, conforme al artículo 19 de la Ley de la Materia.


En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Séptimo Circuito, el veinticuatro de febrero de dos mil catorce, según se desprende del sello fechador que aparece en la foja tres del presente toca, resulta evidente que se interpuso oportunamente.


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. A continuación se hace una relación, en lo que interesa, de los antecedentes del asunto, de los conceptos de violación esgrimidos por la parte quejosa, de las consideraciones del Tribunal Colegiado de Circuito, y de los agravios:


  1. Antecedentes.


  1. Suscripción de pagaré. El veintisiete de julio de dos mil siete la ahora quejosa suscribió un pagaré a favor de ********** por un importe de ********** en la ciudad de Veracruz; se le señaló como fecha de vencimiento el uno de agosto de ese mismo año, siendo su lugar de pago el puerto de Veracruz; el porcentaje de los réditos que se generarían en caso de que la suscriptora incurriera en mora, es del 5% mensual.


********** lo endosó en procuración el uno de diciembre de dos mil nueve, al señor **********, ahora tercero interesado.


  1. Juicio ejecutivo mercantil. Por escrito presentado el treinta de julio de dos mil diez, el ahora tercero interesado promovió juicio ejecutivo mercantil que quedó radicado bajo el número **********, en contra de la ahora quejosa, demandando: el pago de ********** como suerte principal, el pago de los intereses moratorios generados por el adeudo a la tasa del 5% mensual y el pago de los gastos y costas.


Por auto de siete de septiembre de dos mil diez, se acusó la rebeldía en que incurrió la ahora quejosa, al haber omitido dar contestación a la demanda, haciéndole efectivo el apercibimiento contenido en el auto de exeqüendo.


Seguido el juicio por sus demás trámites, el once de noviembre de dos mil diez, la Juez Quinto de Distrito en el Estado dictó sentencia, en el sentido de que era procedente la vía ejecutiva, condenó a la parte demandada al pago de la cantidad de ********** (**********) moneda nacional por concepto de suerte principal pactada, a pagar **********(**********), por concepto de intereses moratorios considerados hasta el uno de noviembre de dos mil diez, así como de los que se sigan causando hasta la...

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