Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-02-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3368/2017)

Sentido del fallo14/02/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Número de expediente3368/2017
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 174/2016))
Fecha14 Febrero 2018
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3368/2017

QUEJOSos: josé luis ramírez almaraz, juan pérez hernández, carlos medina rubio y óscar esquivel gonzález.



ministro PONENTE: arturo zaldívar lelo de larrea

SECRETARIo: ARTURO BÁRCENA ZUBIETA

ASESORA: I.M. RAMOS



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día catorce de febrero de dos mil dieciocho.



VISTO BUENO

MINISTRO:



V I S T O S los autos para resolver el juicio de Amparo Directo en Revisión 3368/2017; y


R E S U L T A N D O


COTEJÓ:


PRIMERO. Hechos. El cinco de enero de dos mil catorce, en la calle ********** de la colonia **********, Ciudad de México aproximadamente a las veintidós horas, ********** manejaba un vehículo Ford, en compañía de sus hijos ********** y **********. En ese momento, les cerró el paso un vehículo marca D. del cual descendieron J.L.R.A., Juan Pérez Hernández, C.M.R., Óscar Esquivel González y tres menores de edad quienes los golpearon y les quitaron las llaves del vehículo.


José Ramírez le disparó a ********** y **********, posteriormente, los agresores se llevaron el vehículo Ford y huyeron. En ese instante, llegó una patrulla y los ofendidos les señalaron lo sucedido. Por ello, ********** se subió a la patrulla y en compañía de los policías persiguieron a los agresores sin perderlos de vista hasta que lograron detenerlos1.


SEGUNDO. Datos procesales relevantes. Se pueden sintetizar como principales actuaciones procedimentales las siguientes:


  1. El veintitrés de octubre de dos mil quince, la Jueza de Juicio Oral del Distrito Judicial de Cuautitlán, Estado de México, emitió una sentencia en la causa de juicio oral **********. Declaró penalmente responsables a José Luis Ramírez Almaraz, J.P.H., C.M.R. y Ó.E.G., por el delito de robo agravado por haberse cometido con violencia respecto de un vehículo automotor. Dicho delito está previsto y sancionado en los artículos 287, 289 fracción I, 290 fracciones I y IV, en relación con los artículos 6, 7, 8, fracciones I, III, 11 fracción I, inciso d) del Código Penal del Estado de México.


A los perpetradores se les impuso una pena de diez años, cuatro meses y quince días de prisión y una multa de tres mil novecientos cincuenta y tres pesos.


  1. Inconformes, los sentenciados interpusieron un recurso de apelación. El diez de febrero de dos mil dieciséis, la Primera Sala Colegiada Penal de Tlalnepantla emitió una sentencia en la cual confirmó la resolución de primera instancia. La sentencia se dictó en el toca penal **********.

  2. En contra de la resolución anterior, el treinta de mayo de dos mil dieciséis, J.L.A., Juan Pérez Hernández, C.M.R. y Óscar Esquivel González promovieron un juicio de amparo. El quince de marzo de dos mil diecisiete, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito emitió la sentencia en el amparo directo ********** en la que negó el amparo a los quejosos.

  3. El dieciocho de abril de dos mil diecisiete, los cuatro quejosos interpusieron un recurso de revisión. El treinta de mayo de dos mil diecisiete, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió un acuerdo en el que admitió el recurso de revisión y se registró bajo el número 3368/2017. También ordenó turnar el asunto para su estudio al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.

  4. El seis de julio de dos mil diecisiete, la Presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió un acuerdo en el que se avocó al conocimiento del asunto y ordenó enviar los autos a la Ponencia del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, conforme a lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX de la Constitución; 81, fracción II de la Ley de Amparo vigente; 21 fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en relación con el punto Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013. En efecto, el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada por un tribunal colegiado de circuito en un juicio de amparo directo y la materia es penal.


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de revisión hecho valer por la parte quejosa fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con el artículo 86 de la Ley de Amparo. En efecto, de las constancias se advierte que la sentencia de amparo le fue notificada por lista a los quejosos, el miércoles veintinueve de marzo de dos mil diecisiete2.


Por lo cual, surtió sus efectos al día siguiente hábil, es decir el jueves treinta, por lo que el plazo de diez días que señala el artículo referido corrió del viernes treinta y uno de marzo al dieciocho de abril de dos mil diecisiete, descontándose los días primero, dos, ocho, nueve, quince y dieciséis de abril por sábados y domingos de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Amparo.


Asimismo, se descuentan los días doce, trece y catorce de abril por ser inhábiles atención al Punto Primero, inciso n) del Acuerdo número 18/2013, de diecinueve de noviembre de dos mil trece, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación así como a la Circular 10/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y 19 de la Ley de Amparo.


Los quejosos interpusieron el recurso de revisión el dieciocho de abril de dos mil diecisiete. Por lo tanto, es evidente que se interpuso oportunamente3


TERCERO. Elementos necesarios para resolver. Previo al estudio de procedencia del recurso y en atención a una adecuada metodología para resolver el asunto, es necesario hacer referencia a los conceptos de violación contenidos en la demanda de amparo; las consideraciones del tribunal colegiado, así como los agravios expuestos por el recurrente.


Demanda de amparo. En esencia, el quejoso planteó los siguientes conceptos de violación:


  1. La Sala responsable no fundó ni motivó debidamente la sentencia de apelación porque las pruebas que obran en la causa penal son insuficientes para acreditar la responsabilidad penal de los quejosos y los elementos del delito. Por ello, no se desvirtuó el principio de presunción de inocencia.


En efecto, no se acreditó el grado de culpabilidad ni el grado de participación impuesto a los quejosos. Inclusive, en las declaraciones de los testigos no se especificó cuál fue la participación de cada uno de ellos.


  1. Las declaraciones de los policías y los ofendidos no se concatenan con las entrevistas realizadas a los peritos intervinientes. Además, carecen de valor probatorio porque fueron redactadas idénticamente;


  1. No se acreditó que los denunciantes tuvieran la propiedad del supuesto vehículo robado porque se presentó una copia simple del título de propiedad expedido por el estado de Texas, el cual no resulta idóneo para justificar la estancia del vehículo en México. Además, la tarjeta de circulación no es un documento fehaciente para acreditar la propiedad.


  1. No se acreditó la agravante de violencia porque no se corroboró la existencia del arma de fuego ni de objetos punzocortantes, incluso no existe cadena de custodia respecto de ellos;


  1. Se vulneraron los principios reguladores de la prueba e igualdad de las partes porque no se tomaron en cuenta los acuerdos probatorios que suscribieron las partes. Específicamente, no se consideró el dictamen en materia de química en el cual se determinó que no existieron fragmentos de pólvora en las manos de los quejosos. Tampoco se tomó en cuenta el dictamen en materia de criminalística en el cual se concluyó que no existieron huellas de los quejos en el vehículo materia del delito.


  1. Los quejosos fueron torturados en el momento de su detención y el médico adscrito a la agencia del ministerio público realizó unos dictámenes médicos en las cuales no señaló las lesiones que presentaron. Los mantuvieron incomunicados porque no les permitieron comunicarse con persona alguna, durante el tiempo en el que fueron puestos a disposición ante el ministerio público;


  1. Existen anomalías en el proceso penal que se realizó en contra de los quejosos porque no se puede detener a nadie por el señalamiento aislado de una persona. Además, cuando fueron detenidos no les informaron de los hechos imputados.


Resolución del Tribunal Colegiado. En la parte conducente, el tribunal colegiado expuso las consideraciones siguientes:


  1. La sentencia recurrida sí se fundó y motivó debidamente porque la autoridad responsable señaló los preceptos legales aplicables. Igualmente, expuso las circunstancias especiales y motivos por los cuales se confirmó la resolución de primera instancia.


Se fundó la forma de participación de los quejosos, la valoración probatoria e individualización de la pena. Del análisis de las videograbaciones no se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR