Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-11-2005 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 197/2005-SS)

Sentido del falloSÍ EXISTE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS.- DEBE PREVALECER CON CARÁCTER DE JURISPRUDENCIA EL CRITERIO PRECISADO POR ESTA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.- PUBLÍQUESE ÍNTEGRAMENTE LA PARTE CONSIDERATIVA DE LA RESOLUCIÓN EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA.
Fecha30 Noviembre 2005
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO, JALISCO (EXP. ORIGEN: Q. 66/2005),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO, DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: Q. 1/2002, 45/2002, 66/2002))
Número de expediente197/2005-SS
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE TESIS
EmisorSEGUNDA SALA
CONTRADICCIÓN DE TESIS 137/2005-SS

CONTRADICCIÓN DE TESIS 197/2005-SS.

CONTRADICCIÓN DE TESIS 197/2005-SS. SUSCITADA ENTRE LOS CRITERIOS SUSTENTADOS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.




PONENTE: MINISTRO J.D.R..

SECRETARIO ADJUNTO: J.B.H..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día treinta de noviembre de dos mil cinco.

Vo. Bo.:


V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:

Cotejado:

PRIMERO. Mediante oficio 74/2005, recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el veintiséis de octubre de dos mil cinco, turnado el mismo día a la Segunda Sala de este tribunal, los magistrados integrantes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito denunciaron la posible contradicción entre el criterio sustentado por ese órgano jurisdiccional al resolver la queja 66/2005, frente al diverso criterio sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver las quejas 1/2002, 45/2002 y 66/2002.

SEGUNDO. En proveído de tres de noviembre de dos mil cinco, el P. de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación solicitó al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, se sirviera remitir copia certificada de las resoluciones dictadas en las quejas 1/2002, 45/2002 y 66/2002.


TERCERO. Remitidas las copias y encontrándose debidamente integrado el expediente respectivo, se determinó la competencia de la Segunda Sala para conocer de la posible contradicción de criterios denunciada, en acuerdo de diecisiete de noviembre de dos mil cinco dictado por su P.; en el mismo proveído se ordenó dar vista al Procurador General de la República para que, de estimarlo conveniente, formulara su pedimento, el cual fue recibido el veintinueve de noviembre de dos mil cinco.


CUARTO. Mediante auto de veintitrés de noviembre de dos mil cinco, se turnaron los autos al Ministro J.D.R. para la formulación del proyecto de resolución respectivo.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer la presente denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución General de la República, 197-A de la Ley de Amparo y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto Cuarto del Acuerdo Plenario 5/2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de dos mil uno, y el sentido de los acuerdos plenarios 4/2002 y 6/2003, pues si bien se trata de una contradicción de criterios en materia común entre tribunales colegiados de circuito, no es necesaria la intervención del Tribunal Pleno, al no tratarse de un asunto que revista un interés excepcional, amen de que existen precedentes que orientan el sentido del fallo.


En efecto, los acuerdos mencionados, en la parte que interesa, disponen lo siguiente:


Acuerdo 4/2002


“…SEGUNDO.- Las contradicciones de tesis suscitadas entre los Tribunales Colegiados de Circuito que se encuentren en las ponencias y las que estén con proyecto en la Secretaría General de Acuerdos serán enviadas a las Salas de este Alto Tribunal, excepto las que determinen los señores Ministros integrantes del Comité de listas…”.


Acuerdo 6/2003


“…PRIMERO.- El Pleno enviará a las Salas y, en su caso, éstas conservarán para su resolución, los asuntos anteriores al año dos mil tres, con excepción de los siguientes:

[…]

e) Contradicciones suscitadas entre Tribunales Colegiados que se encuentren en la Secretaría General de Acuerdos con proyecto;…”.


Ahora bien, atendiendo a las razones que dieron origen a esos acuerdos, debe decirse que subsiste la clara intención por parte del Pleno de agilizar la resolución de asuntos que se tramitan en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para lo cual ha estimado necesario conservar únicamente los de mayor interés y relevancia para el ámbito jurídico nacional, correspondiendo a las Salas la resolución de los demás asuntos que no revistan estas características, según se desprende de la siguiente transcripción:


Acuerdo 4/2002


“…SÉPTIMO. Que si bien la aplicación de los acuerdos citados en el considerando que antecede permitió al Pleno de la Suprema Corte de Justicia pronunciarse sobre asuntos de importancia y trascendencia para el orden jurídico nacional; sin embargo, a la fecha se encuentran pendientes de resolución en el propio Pleno más de cuarenta contradicciones de tesis suscitadas entre los Tribunales Colegiados de Circuito, así como más de cuarenta amparos en revisión programados en términos de lo ordenado en el punto Segundo del Acuerdo General 2/2001, de diecinueve de febrero de dos mil uno;


OCTAVO. Que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia debe pronunciarse sobre diversos asuntos que revisten un interés excepcional como son, entre otros, las controversias constitucionales relacionadas con el Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, las reformas a la Constitución Política del Estado de Veracruz, la reforma constitucional en materia indígena y los conflictos de límites entre diversos Estados de la Unión; las acciones de inconstitucionalidad en materia electoral, los amparos en revisión relacionados con la constitucionalidad de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y el artículo 224 del Código Penal Federal; las contradicciones entre tesis sustentadas por las Salas y por los Tribunales Colegiados cuando sean varias sobre el mismo tema y las suscitadas entre la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y este Pleno; lo que le impide resolver con la prontitud necesaria los asuntos referidos en la parte final del Considerando que antecede.


NOVENO. Que para agilizar la resolución de las contradicciones de tesis suscitadas entre los Tribunales Colegiados de Circuito resulta conveniente que las Salas de esta Suprema Corte de Justicia conozcan, incluso, de las que por razón de la materia no sean exclusivas de la competencia de alguna de ellas, pues aun cuando puedan surgir criterios disímiles al seno de este Alto Tribunal, los que deberán resolverse con la mayor prontitud, se establecerá el criterio jurisprudencial que genere certidumbre a los gobernados sobre los respectivos puntos de derecho y permitirá cumplir con la finalidad de esa institución; máxime que, en términos del artículo 192 de la Ley de Amparo, tales criterios son obligatorios con independencia de la Sala que los haya emitido…”.


Acuerdo 6/2003


“…SÉPTIMO. Que para avanzar en el cumplimiento de la garantía de una justicia pronta y completa establecida en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es conveniente remitir a las Salas de la Suprema Corte de Justicia los asuntos anteriores al año dos mil tres de la competencia originaria de este Pleno…”.


En este sentido, con la finalidad de resolver un asunto cuya naturaleza no exige la intervención del Pleno, dado que no reviste un interés excepcional, se estima que su conocimiento corresponde a esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


SEGUNDO. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, pues fue formulada por los magistrados integrantes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, que fue el que emitió uno de los criterios que participan en la presente contradicción, por lo que se actualiza el supuesto previsto en el párrafo primero del artículo 197-A, de la Ley de Amparo, que expresamente dispone:


Artículo 197-A. Cuando los Tribunales Colegiados de Circuito sustenten tesis contradictorias en los juicios de amparo de su competencia, los ministros de la Suprema Corte de Justicia, el Procurador General de la República, los mencionados Tribunales o los magistrados que lo integren, o las partes que intervinieron en los juicios en que tales tesis hubieran sido sustentadas, podrán denunciar la contradicción ante la Suprema Corte de Justicia, la que decidirá cuál tesis debe prevalecer…”


TERCERO. El Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver la queja 66/2005, sostuvo en la parte que interesa lo siguiente:


CUARTO.- Los agravios transcritos, resultan substancialmente fundados.


En efecto, de la demanda de garantías a que este toca se refiere, se desprende que el quejoso reclamó de las autoridades que señaló como responsables (en total 18), los actos que a continuación se transcriben: "ACTO RECLAMADO: De las autoridades señaladas como ordenadoras responsables reclamo la expedición de ilegales órdenes giradas para no dejarme transitar por el territorio nacional y para que me priven de la propiedad y posesión de mis bienes muebles así como el desconocimiento que hacen estas autoridades de los documentos oficiales que poseo del vehículo, así como la orden que se les da a las ahora autoridades para que procedan a realizar un operativo vehicular, respecto de todo vehículo, no habiendo en tal orden disposición que prevenga el otorgamiento de medios para que los afectados por el operativo, hagan valer sus derechos o las defensas, que a su interés convenga asumiendo esto el suscrito por el proceder de...

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