Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-05-2016 (AMPARO EN REVISIÓN 27/2016)

Sentido del fallo11/05/2016 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE AL QUEJOSO. • QUEDA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA.
Fecha11 Mayo 2016
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: JA.-774/2015 (CUADERNO AUXILIAR 351/2015)),NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.-436/2015))
Número de expediente27/2016
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

amparo en revisión 27/2016.


AMPARO EN REVISIÓN 27/2016.

QUEJOSO: **********.




PONENTE: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS.

SECRETARIA: MA. DE LA LUZ PINEDA PINEDA.



Vo. Bo.


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al once de mayo de dos mil dieciséis.


COTEJADA.


V I S T O S; Y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por demanda presentada el veinte de abril de dos mil quince, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las siguientes autoridades y actos:

lll. AUTORIDADES RESPONSABLES:


A) El H. Congreso de la Unión.


B) La Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión.


C) La Cámara de Diputados del H Congreso de la Unión.


D) El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.


E) El C. Secretario de Gobernación del Poder Ejecutivo Federal.


F) La C. Secretaria de Salud.


G) El Director General Adjunto del Diario Oficial de la Federación.



IV. ACTOS RECLAMADOS:


La intervención que tienen en el proceso legislativo en el ámbito de sus facultades, respecto de la discusión, aprobación, expedición, promulgación, refrendo y publicación de los artículos 81 y 272 Bis, de la Ley General de Salud, publicados el primero de septiembre de dos mil once.


De la Secretaría de Salud y del Director del Diario Oficial de la Federación, respectivamente, se reclama la emisión y publicación del Acuerdo por el que se dieron a conocer los ‘L. a que se sujetarán el Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas y los Consejos de Especialidades Médicas a los que se refiere el artículo 81 de la Ley General de Salud, para la aplicación de lo dispuesto por el artículo 272 Bis y el Título Cuarto de dicha Ley, en los términos del “Anexo Único del presente Acuerdo”, de fecha diecisiete de marzo del año dos mil quince.”



SEGUNDO. Derechos fundamentales violados. El quejoso señaló como derechos fundamentales violados, los que se contienen en los artículos 1o., 5o. y 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, en el concepto de violación único de su demanda, planteó la inconstitucionalidad e inconvencionalidad de los artículos 81 y 272 Bis de la Ley General de Salud, porque limitan el libre ejercicio de su profesión como médico cirujano en la especialidad de cirugía estética y longevidad, al conferir al Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas la calidad de órgano auxiliar de la Secretaría de Salud y, darle indebidamente la facultad para otorgar o negar una certificación o recertificación como médico especialista por ubicarlo en un plan superior al de las Secretarías de Educación Pública y de Salud, no obstante que se trata de un ente de derecho privado. Además, de condicionar el ejercicio de la profesión a la existencia de una certificación y recertificación por parte del Consejo de Especialidades del Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas, que es una asociación privada.


TERCERO. Admisión y trámite de la demanda. Por razón de turno tocó conocer de la demanda al Juzgado Decimoprimero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, quien mediante acuerdo de veintidós de abril de dos mil quince la registró con el número **********, celebró la audiencia constitucional y, en cumplimiento a lo ordenado en el oficio ********** de dieciocho de mayo de dos mil quince, signado por el Secretario Técnico de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, envió los autos del juicio de amparo indirecto **********, al Juez Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región con residencia en Culiacán Rosales, Sinaloa, para que dictara la resolución respectiva.


CUARTO. Sentencia del Juez de Distrito. El Juzgado Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán Rosales, Sinaloa, por proveído de dos de julio de dos mil quince, radicó el expediente con el número ********** y, el diez de septiembre del año citado dictó la sentencia correspondiente, en la que resolvió: 1) S. en el juicio, respecto del acto reclamado a la Secretaría de Salud, consistente en la aplicación de los numerales 81 y 272 Bis de la Ley General de Salud ante la inexistencia de estos actos y, respecto de los capítulos I, II y IV de los “Lineamientos a que se sujetarán el Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas y los Consejos de Especialidades Médicas” a los que se refiere el artículo 81 de la Ley General de Salud, para la aplicación de lo dispuesto por el artículo 272 Bis y al Título Cuarto de dicha ley, en los términos del Anexo Único del presente Acuerdo; y, 2) negar el amparo al quejoso, con relación a la discusión, aprobación, expedición y promulgación de estos numerales y la publicación del Acuerdo por el que se dieron a conocer los “Lineamientos a que se sujetará el Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas y los Consejos de Especialidades Médicas”, por considerar que las medidas ahí señaladas cumplen con un fin constitucionalmente válido, que es la protección a la salud de terceras personas; además de que, el establecimiento de una certificación o cédula de la especialidad en cirugía correspondiente, constituye un requisito idóneo relativo al cuidado de la salud de los pacientes que se sometan a tales procedimientos, a fin de que no se ponga en riesgo la integridad física de las personas que buscan dichos servicios.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión. Inconforme con esta sentencia, por escrito presentado el ocho de octubre de dos mil quince en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, el quejoso ********** interpuso recurso de revisión, el que se tuvo por interpuesto mediante auto de trece de octubre de dos mil quince y, se remitió el original del juicio de amparo y el escrito de expresión de agravios al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en turno.


SEXTO. Radicación de los recursos de revisión. Por razón de turno, correspondió conocer del recurso al Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el que por auto de Presidencia de veinte de octubre de dos mil quince lo radicó con el número de expediente ********** y emitió resolución el diez de diciembre siguiente, en el sentido de declarar la firmeza del sobreseimiento decretado por el juzgador, respecto a la aplicación de los preceptos reclamados por parte de la Secretaría de Salud, así como del refrendo atribuido al Secretario de Gobernación y al Director del Diario Oficial de la Federación; sobreseyendo en el juicio con relación a los Capítulos I, II y IV de los “Lineamientos a que se sujetarán el Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas a los que se refiere el artículo 81 de la Ley General de Salud, para la aplicación de lo dispuesto por el artículo 272 Bis y del Título Cuarto de dicha ley”; y, se declaró legalmente incompetente para conocer del problema de constitucionalidad de los artículos 81 y 272 Bis de la Ley General de Salud, y del Capítulo III del Acuerdo reclamado, por corresponder en forma exclusiva a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


SÉPTIMO. Recurso de revisión adhesiva. Por oficio presentado el tres de noviembre de dos mil quince, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y la Secretaría de Salud interpusieron por conducto de su delegado revisión adhesiva, la cual se admitió mediante auto de Presidencia de cinco de noviembre de dos mil quince.


OCTAVO. Recibidos los autos, este Alto Tribunal, mediante proveído de su Presidente de dieciocho de enero de dos mil dieciséis, determinó asumir su competencia originaria para conocer de los recursos de revisión principal y adhesiva; que se formara y registrara el expediente relativo al amparo en revisión 27/2016; que se turnara a la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos, para que formulara el proyecto de resolución respectivo; se remitiera a la Sala de su adscripción; y, que se diera vista a la Procuradora General de la República, para que emitiera su opinión.


NOVENO. Avocamiento. Mediante proveído de veintitrés de febrero de dos mil dieciséis, el Presidente de esta Segunda Sala, determinó que esta Sala se avocara al conocimiento del amparo en revisión 27/2016 y, ordenó la devolución de los autos a la Ministra ponente.


El Agente del Ministerio Público de la Federación, no emitió opinión ministerial en el presente asunto.


DÉCIMO. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 73 y 184 de la Ley de Amparo vigente, se hizo público el proyecto de este asunto con la misma anticipación de la lista...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR