Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-02-2012 (INCONFORMIDAD 494/2011)

Sentido del fallo01/02/2012 ES INFUNDADA LA INCONFORMIDAD.
Fecha01 Febrero 2012
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 1091/2010))
Número de expediente494/2011
Tipo de AsuntoINCONFORMIDAD
EmisorSEGUNDA SALA

INCONFORMIDAD 494/2011



INCONFORMIDAD 494/2011

derivada del juicio de amparo directo **********

promovENTE: **********



PONENTE: MINISTRO luis maría aguilar morales

SECRETARIO: jOSÉ DE JESÚS CRUZ SIBAJA




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día primero de febrero de dos mil doce.


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el cinco de octubre de dos mil diez, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de la sentencia de uno de marzo de dos mil seis, dictada por la Primera Sala Colegiada Penal de Texcoco, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en el toca ********** .

SEGUNDO. La parte quejosa señaló como garantías violadas en su perjuicio, las contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; relató los antecedentes del acto reclamado e hizo valer los conceptos de violación que estimó pertinentes, los cuales no se transcriben, por considerarse innecesarios para resolver la presente inconformidad.


TERCERO. Por acuerdo de seis de octubre de dos mil diez, el Magistrado Presidente del Tribunal Colegiado del Segundo Circuito con sede en Nezahualcóyotl, admitió la demanda de amparo, formó el expediente y lo registró con el número **********. Posteriormente por sentencia pronunciada en sesión de uno de septiembre de dos mil once, se concedió el amparo solicitado para los efectos siguientes:


a) Dejara sin efectos la sentencia que constituye el acto reclamado.


b) Dictara otra en la que reitere los aspectos considerados constitucionales en este fallo, es decir, los relativos a la comprobación del delito de Robo Agravado (cuando por motivo del robo se causare la muerte), en agravio de ********** y ********** ; la responsabilidad penal del sentenciado ********** y/o ********** , en la comisión de éste, así como el grado de culpabilidad y las penas decretadas en contra del quejoso de referencia.


c) Asimismo, precisara los días que deberán descontarse a la pena corporal, derivado del tiempo que el peticionario de garantías guardó prisión preventiva, lo anterior, en el entendido que fue decretada su detención el catorce de octubre de dos mil cuatro.



CUARTO. Por oficio número ********** de nueve de septiembre de dos mil once, el Secretario de Acuerdos del Tribunal Colegiado del Segundo Circuito con sede en Nezahualcóyotl, remitió testimonio de la ejecutoria de amparo y solicitó a la autoridad responsable que rindiera informe sobre el cumplimiento dado a la referida ejecutoria, en términos de lo dispuesto por los artículos 104 y 106 de la Ley de Amparo.


QUINTO. El Magistrado Presidente de la Primera Sala Colegiada Penal de Texcoco, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, mediante oficio **********, recibido el trece de septiembre de dos mil once en el Tribunal Colegiado del Segundo Circuito con sede en Nezahualcóyotl, informó que en vía de acatamiento a la ejecutoria, se procede a dejar sin efecto la resolución de fecha uno de marzo de dos mil seis dictada por esa sala en los autos del toca de apelación ********** (foja ********** ).


Posteriormente, mediante oficio ********** , recibido el veintidós de septiembre de dos mil once en el Tribunal Colegiado, envió copia certificada de resolución de veintidós de septiembre de dos mil once con la que se pretende el cumplimiento de la ejecutoria(fojas ********** ).


SEXTO. Mediante proveído de cuatro veintiséis de septiembre de dos mil once, el Magistrado Presidente del Tribunal Colegiado del Segundo Circuito con sede en Nezahualcóyotl, ordenó dar vista a al quejoso con la resolución remitida, para que manifestara lo que a su interés conviniera.


SÉPTIMO. En estas condiciones el Tribunal Colegiado del conocimiento, en resolución plenaria de treinta y uno de octubre de dos mil once, determinó que la sentencia que otorgó el amparo se encontraba cumplida.


OCTAVO. Mediante escrito presentado el once de noviembre de dos mil once, la parte quejosa interpuso la presente inconformidad, en contra de la resolución dictada por el referido órgano colegiado el treinta y uno de octubre de dos mil once (foja 188).


En razón de lo anterior, en proveído de catorce de noviembre de dos mil once, el Presidente del Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, ordenó remitir los autos del juicio de amparo directo penal D.P **********. a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como el referido escrito y sus copias, para los efectos legales conducentes.


NOVENO. El Presidente de este Alto Tribunal, mediante proveído de nueve de diciembre de dos mil doce, ordenó formar y registrar el expediente relativo a la inconformidad interpuesta, a la que correspondió el número 494/2011; asimismo, dispuso que el asunto se enviara a la Segunda Sala y se turnara al M.L.M.A.M..


Por acuerdo de seis de enero de dos mil doce, el Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que ésta se avocara al conocimiento del asunto y ordenó remitir los autos a la ponencia del Ministro Luis María Aguilar Morales para elaborar el proyecto de resolución correspondiente.



C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de la presente inconformidad, en términos de lo dispuesto en el artículo 105, párrafo tercero, de la Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto Cuarto del Acuerdo Plenario 5/2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de dos mil uno, así como con el punto Cuarto del Acuerdo 12/2009, ambos del Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que se impugna una resolución de un Tribunal Colegiado en la que determinó que estaba cumplida una sentencia dictada en un juicio de amparo directo.


SEGUNDO. La inconformidad fue presentada dentro del plazo de cinco días a que se refiere el artículo 105 de la Ley de Amparo, ya que el acuerdo que tuvo por cumplida la sentencia de amparo fue notificado personalmente a la parte quejosa el tres de noviembre de dos mil once (foja 182 ) surtiendo efectos el lunes siete siguiente, conforme a lo dispuesto por el artículo 34, fracción II, de dicho ordenamiento, por lo que el referido plazo transcurrió del siete al once de noviembre dos mil once, por tanto, si el quejoso interpuso su inconformidad el once de noviembre de dos mil once, es claro que lo hizo en tiempo.


TERCERO. Es innecesario transcribir el acuerdo en contra del cual se inconforma la parte quejosa, así como los agravios correspondientes, dado el sentido de esta resolución.


El Tribunal Pleno al resolver la contradicción de tesis 487/2009, en la sesión de veintiuno de junio de dos mil diez, en que se apartó del criterio jurisprudencial P./J 45/2009, determinó que tratándose del cumplimiento de ejecutorias de amparo directo en que se haya otorgado la protección constitucional por irregularidades formales, o bien, cuando habiéndose estudiado el fondo del asunto, se hayan definido todas las cuestiones debatidas, basta con que se deje sin efectos la resolución jurisdiccional reclamada y se dicte una nueva, para que no pueda sostenerse que se incurrió...

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